Distribuido Nº 45/08.

Florida, 10 de junio de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

             Para conocimiento de los señores ediles, se eleva proyecto de modificación del decreto departamental Nº 41/95, relativo a la declaración de "Interés Departamental". El mismo, presentado por el Sr. Edil Servando Echeverría en nombre de la Bancada del Frente Amplio: se encuentra a estudio de la Comisión de Legislación:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Art. 1º. MODIFÍCASE el Decreto Departamental N141/995 y sus modificativos, relativo a las declaraciones de "Interés Departamental" el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º. Podrán ser declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas - ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas- o de personas jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, etc. implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc.

Empresas y asociaciones civiles con personería jurídica .

Art. 2º. Las entidades mencionadas en el artículo 11 que aspiren a obtener la declaratoria de "Interés Departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:

a) -la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.

b) -su repercusión sobre el índice de empleo.

c) -la tecnología a aplicar.

d) -sus efectos sobre la ecología de la zona.

e) -el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento.

f) -el lapso de radicación de la empresa en el medio.

Art. 3º. Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recaudos que la reglamentación establezca referente a: antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacional, beneficios económicos y sociales del proyecto e impacto ambiental.

Art. 4º. La Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones. De estar comprendido en las Categorías A y B que se detallan en el Art.51; asumirá iniciativa ante la Junta Departamental. Esta declaratoria de "Interés Departamental" se realizará a través de decreto, con el voto conforme de los dos tercios del total de miembros de la Junta.

Art. 5º. En su informe la Intendencia Municipal deberá incluir el proyecto en las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:

CATEGORIA "A".- Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años y se otorgarán las concesiones establecidas para la categoría "C".

Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acreditar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada; el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.-

CATEGORIA "B".- Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según determine la Intendencia Municipal y considerando la solicitud que se realice, por un lapso de hasta cinco (5) años, otorgándose además las concesiones establecidas para la Categoría "C".

CATEGORIA "C".- Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase declarada de "Interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del ejecutivo Comunal.

Art. 6º. A partir de la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres (3) meses para expedirse en un sentido u otro. De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la propuesta.- La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental

Art. 7º. De los contralores.

Las empresas o entidades jurídicas declaradas de "Interés departamental" deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

La no presentación de dichos informes aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma.

El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.

Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 2 y 3 cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.

Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.

Art. 8º. Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados.

ACTIVIDADES O EVENTOS PUNTUALES

Art. 9º. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente la Intendencia Municipal podrá declarar de interés departamental, el desarrollo de una actividad que se determinará en forma genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el Departamento, incluyéndola en la Categoría "C".

Art. 10º. Las concesiones o beneficios que se otorguen al titular o titulares de la actividad, obra o evento declarado de "Interés Departamental" se establecerán en la propia declaratoria así como las exigencias para beneficiarse en ese estatuto.

Art. 11º. Toda solicitud de declaratoria de interés departamental remitida a la Junta Departamental por el Ejecutivo Departamental, detallará en qué consiste y el fin que se persiguen así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a los titulares que pretendan acogerse a esta estatuto.

Art. 12º. Derógase el decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de marzo de 1979 sobre Promoción Industrial.

Exposición de motivos.- El presente proyecto modifica las declaraciones de "Interés Departamental" reservando la actuación del Organismo para aquellos casos que se pretenda incluir el emprendimiento o actividad en las categorías "A" y "B". Por el contrario, las declaraciones de Interés Departamental. que impliquen su inclusión en la categoría "C", Serán efectuadas por Ejecutivo Comunal sin necesidad de una autorización de la Junta Departamental. Se ha dado en reiteradas oportunidades que los señores ediles no tienen un conocimiento cabal de la actividad que se desarrollará o que la solicitud se presente a último momento para su consideración por el Organismo. Se entiende que la inclusión en la categoría "C" .que solo implica la difusión del evento para el interesado- debe ser evaluada y aprobada por la Intendencia Municipal.

LA SECRETARÍA