Distribuido Nº 40/08

Florida 2 de junio de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Se eleva a vuestro conocimiento proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal, por el cual se modifica el art. 11 del decreto Nº 16/96, relacionado con ruidos molestos.

Ref. IMF.-Exp. N1 2008-86-001-02483.- JDF.- L1 9, F1 51.

A estudio: Comisión de Legislación

"Florida, 28 de mayo de 2008.

VISTO: Que en la actualidad se encuentran funcionando locales fuera del ámbito de aplicación del Decreto 1996-0016

CONSIDERANDO: 1)Que estos locales han sido habilitados por lo tanto sin el acondicionamiento acústico. 2)Que su funcionamiento sin ese requisito está impidiendo el correcto descanso de los vecinos. 3)Que es competencia de la Intendencia prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos y el ambiente contra la exposición al ruido.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 17.852 artículo 7.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental el presente proyecto de Decreto:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo primero del Decreto 16/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Queda prohibido dentro de los límites de las zonas urbanas, suburbanas, rurales y centro poblados del Departamento de Florida, en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual fuere su origen, cuando por razón de la hora, lugar o intensidad, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad o el reposo de la población o causar perjuicios de acuerdo a lo establecido en la presente normativa."

Artículo 2º. Se otorga a los responsables de los locales ubicados en zonas suburbanas y rurales, que cuenten con habilitación municipal, un plazo de 90 días a partir de la promulgación para adaptar sus instalaciones de manera de cumplir con cada uno de los requisitos exigidos en el Decreto 16/96. Vencido el plazo sin que se halla cumplido con dichos requerimientos, la Intendencia procederá a revocar las habilitaciones.

Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, etc.

(Fdo.) Juan F. Giachetto. Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

Art.1º. del Decreto 1996-0016

Art. 1º. Desde la promulgación del presente decreto queda prohibido dentro de los límites de las zonas urbanas y centro poblados del Departamento de Florida, en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual fuere su origen, cuando por razón de la hora, lugar o intensidad, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad o el reposo de la población o causar perjuicios de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.

LA SECRETARÍA