Distribuido Nº 39/08

Florida, 28 de mayo de 2008.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

De mi mayor consideración:

                         Cúmpleme poner en vuestro conocimiento proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal de Florida, por el cual se exonera del pago de tributos municipales al Centro Comercial e Industrial de Florida respecto al padrón N1 3117 de la localidad catastral de Florida.

Ref: IF.-Exp.2001-86-001-17233.-JDF.- L19, F1 51.

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida 26 de mayo de 2008.  

VISTO: La solicitud del Centro Comercial e Industrial de Florida de exoneración de los tributos municipales que gravan al inmueble de su propiedad.

CONSIDERANDO: 1) Que según surge de estos antecedentes el Centro Comercial e Industrial de Florida ya fue exonerado del pago del referido tributo por decreto 11/02 de la J.D.F. hasta el 12 de julio de 2005. 2) Que se trata de una institución sin fines de lucro que realiza actividades en apoyo a la comunidad, comercio e industria locales. 3) Que ha concedido el uso a distintos actores e instituciones de sus instalaciones edilicias, -entre las cuales se encuentra la propia Comuna-, así como también ha realizado donaciones a asociaciones sin fines de lucro. 4) Que ha participado en conjunto con la I.M.F. en la realización de la sabatina de la confraternidad, además del concurso de carnaval "Votá al Conjunto más popular del carnaval 2008", y la organización de la Primera Etapa del Campeonato de Rally 2008. 5) Que el Gobierno Departamental debe prestar dentro de sus posibilidades, apoyo a instituciones como la presente, teniendo en cuenta el fin social de su existencia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º. Exonerase del pago de los tributos municipales al Centro Comercial e Industrial de Florida, respecto al padrón No. 3117, sito en la manzana 83 de la localidad catastral Florida de su propiedad, a partir del 12 de julio de 2005.

Art. 2º. A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Centro Comercial e Industrial de Florida, deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida, la propiedad del inmueble descripto.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA