Distribuído Nº 37/08.

Florida, 23 de mayo de 2008.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
PRESNETE.

                        Para su conocimiento se eleva dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Modificación Presupuestal del Organismo Ejercicio 2008 y siguiente, dictamen que realiza una única observación a lo aprobado por el Cuerpo.

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ELTRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 21 DE MAYO DE 2008 (CARPETA Ne 218874 - Entrada NE 3049/08)

VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2008-2010;

RESULTANDO: que el exámen fue realizado de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Litera! A) y 225 de la Constitución de la República, la Ley Ne 17.29S Artículo 483 y las normas de Auditoria emitidas por la Organización internacional cíe Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral S) de la Constitución de la República y 483 de la Ley N1 17.296; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo expresado;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Emitir su Dictámen Constitucional respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida en los términos del Dictamen que se adjunta;

2º. Observar el documento por lo establecido en el párrafo 5.3 del referido

Dictamen;

3º. Téngase presente lo señalado en los párrafos 5-2 y 5.4;

4º. Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia Municipal;

5º. Comunicar la presente   Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y

6º. Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida".Fdo. Elizabeth M. Castro Secretario General.

DICTAMEN

1º. Identificación del documento

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2008-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A}, 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley NE17.296 y establecer, en caso que corresponda les hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2º. Alcance del trabajo

El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales. de procedimiento y de contenido de !as normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de Ias asignaciones presupuestales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades -Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique / se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto de Presupuesto está libre de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.           

3º. Antecedentes

3.1 La Junta Departamental de Florida remitió Oficio Nº 117/08 de 05/05/08 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el Ejercicio 2008 y siguientes, el que fuera aprobado por Resolución Nº 11/08  02/05/08, en general por unanimidad de 31 Ediles y en particular por las mayorías que se expresan.

3.2 Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en Sesión de fecha 07 de mayo de 2008, venciendo el plazo constitucional de que dispone la Junta Departamental para la aprobación definitiva el 31 de mayo de 2008.

3.3) Por Fax de fecha 12/05/2008, la Junta Departamental de Florida comunica que por error de escrituración no se estableció en el texto remitido la supresión del cargo de '"OFICIAL" (Escalafón "C" Administrativo Grado 2), la que sí está establecida en el Planillado.

4º. Análisis de las asignaciones proyectadas.

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen a nivel de grupos (expresado a va lores de 11 de enero de 2008) se ajusta al siguiente detalle:

                                                                                    Proyectado  Proyectado  Proyectado

Grupo   Denominación Vigente 2008               2008              2009 2010

0     Servicios Personales   16.100-227    16.053.235    16.053.235 16.053.235

1     Bienes de Consumo    1.793,505      1.585.000      i.585.000        1,585.000

2     Servicios no Per.          2.100.560      2.313.000      2.313.000      2.313.000

3     Bienes de Uso              1.246,665      1.822.000      1.239.000      1.239,000

5     Transferencias               45.400            50.000            50.000            50.000

 

                                                            21.284.357    21.823.235    1.240,235      21.240.235

 

5º. Cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias 1.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República) y 483 de la Ley N1 17.296.

5.2) Las presupuestaciones dispuestas por el Artículo 5 en el Escalafón de

Servicios (F), no pueden afectar la carrera administrativa de los demás

funcionarios presupuestados del Escalafón.

5.3) En relación a viáticos y reintegro de gastos de los Ediles, se mantienen las normas que motivaron las observaciones formuladas por este Cuerpo por Resolución de 24/05/07 (párrafos 5.3, 5.4 y 5.5), en cuanto a que: la reglamentación de viáticos contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución Nc 9/93 y el Artículo 6 Literal b) de la Resolución Nº 23/93, que regula la participación de los Ediles en Congresos Nacionales, violan lo establecido en la Resolución de este Cuerpo de fecha 28/11/00 al no requerirse rendición de cuentas documentada: los traslados regulados por la Resolución Nº 43/05, modificativa de la Resolución Nº 20/95 no constituyen misiones oficiales, al no existir una designación por la Junta o la Presidencia de la misma, siendo el mismo Edil quien califica sus traslados como "misión oficiar concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar". 

5.1) En el texto definitivo a aprobarse deberá incluirse, expresamente, la supresión del cargo de "OFICIAL" (Escalafón "C Administrativo Grado 2).

6º. DICTAMEN

La normativa remitida cumple con los informes constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto lo establecido en el párrafo 5.3. En opinión del Tribunal de Cuentas, los supuestos aplicados proporcionan una tase para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable, sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas.

Montevideo, 21 de mayo de 2008.

(Fdo.)Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General".

LA SECRETARÍA