DECRETO J.D.F.:23/1993

DESCRIPCION: EXONERACIÓN DE IMPUESTO PATENTE DE RODADOS A UN VEHÍCULO DE SRES. EDILES DEPARTAMENTALES.-

 

APROBACION: 19/11/93

Ref. Exoneración de impuesto patente de rodados a un vehículo de Sres. Ediles Departamentales.- 

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (18 en 23 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

      Art.1º.- Los Ediles Departamentales, los suplentes de Ediles y los Ediles Locales; están exonerados del pago del impuesto patente de rodados por un vehículo de su propiedad y en las condiciones que se establecerán en el presente decreto, y de acuerdo a la exoneración ya establecida en la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1968-1972.-

      Art.2º.- La exoneración alcanzara al vehículo comprendido en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos.-

    Art.3º.- El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanente de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).-

     Art.4º.- Tendrán derecho a la exoneración los Ediles Departamentales, suplentes de Ediles y Ediles Locales que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por la Junta Departamental o Junta Local en su caso, en el año inmediato anterior.-

    Art.5º.- Los Ediles Departamentales o Locales titulares, podrán solicitar la exoneración al comienzo de su primer año de gestión, quedando esta supeditada a la asistencia establecida en el articulo anterior para las sesiones realizadas en ese año.

      Al final del año, si el beneficiario de la exoneración no alcanza el numero de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la patente correspondiente. En los años siguientes la exoneración se otorgara ante documentación sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos las respectivas secretarias comunicaran a la Intendencia Municipal a fines de diciembre de cada año, la nomina de Ediles habilitados a solicitar la exoneración de patente.-

      Art.6º.- Se computara como asistencia de los Ediles, a los efectos previstos en el articulo 4º, las licencias que se otorguen por un lapso de hasta 30 días. Las concedidas por un período mayor se computaran como asistencia, si así lo resolviere la Junta Departamental o Local en su caso, atendiendo las razones excepcionales que se dieren.-

       Art.7º.- Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligatoriamente la chapa distintiva de su condición y que a tales efectos entregara la Intendencia Municipal, reteniendo las matriculas comunes.-

        Art.8º.- Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

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