Distribuido Nº 20/08

Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

                  Cúmpleme remitir a Ud. nuevo proyecto remitido por el señor Intendente Municipal, a efectos de exonerar a la Iglesia Católica -Diócesis de Florida y Durazno, del pago de tasas que gravan los bienes inmuebles de su propiedad y los tributos generados hasta el presente ejercicio, de padrones en la localidad de Sarandí Grande, con la condición de que sean donados a dicha Diócesis.

Ref: IF. Exp. N: 8466/06 - J.D.F. L: 8 F: 147.

Antecedente: Distribuido 2007-0095

A estudio: Comisión de Hacienda

Florida, 04 de abril de 2008.

VISTO: La solicitud de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay -Diócesis de Florida y Durazno- de que se le exonere de las tasas que graban los bienes que son de su propiedad y aquellos que están en su posesión desde hace muchos años, hasta el presente ejercicio.

CONSIDERANDO: 1) La permanente colaboración que la Iglesia ha tenido para con esta Intendencia, y con la gente del Departamento, donando terrenos, permitiendo el uso de locales para el funcionamiento de comedores, museo, en centros comunales, Centro Diurno para Ancianos en Cruz Alta, etc. 2) Que el Sr. Obispo Raúl Scarrone, en representación de la Institución solicitante, ha manifestado que a partir del presente ejercicio se abonarán tasas que graban los inmuebles referidos en el Visto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, el siguiente Proyecto de decreto:

Art.1º. Exonérese a la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay -Diócesis de Florida y Durazno, hasta el ejercicio actual, del pago de las tasas que gravan los bienes inmuebles de su propiedad y de los que está en posesión, de acuerdo al detalle que surge de estos antecedentes, estableciéndose como contraprestación el uso de los locales para fines sociales.

Art. 2º. Exonérese del pago de todos los tributos generados hasta el presente inclusive, que gravan los padrones 3101, 3102, 3103 y 3104 de Sarandí Grande, bajo condición que sean donados a la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay, circunstancia que deberá acreditarse ante la Intenden­cia Municipal de Florida hasta el 31 de diciembre de 2008.

(Fdo.) Juan Fco. Giachetto, Intendente Municipal, Dr. Julio Matos, Secretario General".

LA SECRETARÍA