Distribuido Nº 18/08

Florida 09 de abril de 2008.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

               Cúmpleme remitir a Ud. proyecto presentado por el señor Edil Departamental Carlos Rodríguez Galvez, tendiente a modificar la normativa que regula la exoneración de Patente de Rodados a los señores Ediles a los efectos que su goce implique no tener deudas anteriores.

A estudio: Comisiones de Legislación y Hacienda

Florida, 4 de Abril de 2008.

Sr Presidente de la Junta Departamental de Florida

Sr Oscar Arrambide

Esta Junta Departamental modificó hace algún tiempo el beneficio de exoneración que rige para los ediles departamentales y locales, estableciendo monto máximo a ser exonerado y los ediles que poseen vehículos que superan el monto de la exoneración, deben pagar la diferencia.

Nos llamó la atención que algunos ediles no han realizado el cambio de chapas obligatorio y continúan circulando con la chapa de edil anterior. Realizamos un pedido de informes a la Intendencia sobre este tema, y descubrimos que el no cambio de chapa se debe a que mantienen deuda por concepto de Impuesto de Patente. O sea: estaban exonerados hasta 5000 pesos mensuales y no pagaron la diferencia correspondiente.

Esta situación nos hace ver que la reglamentación vigente tiene algunas insuficiencias, porque no prevé situaciones como la planteada, donde los ediles mantienen atraso en el pago del impuesto. O aquellas en que los ediles -al momento de iniciarse el período en que corresponde la exoneración-mantienen atrasos en al tributo.

Entendemos que cuando un edil inicie el trámite para acogerse a la exoneración, debe estar al día con el pago del Impuesto de Patente. Y que cuando se es beneficiario de la exoneración, tampoco puede generar deudas y mantener la exoneración como si no pasara nada.

Por estos motivos es que presentamos el siguiente proyecto para que se agregue a la reglamentación vigente:

Art 11º.- Al momento de solicitar la exoneración, el vehículo no podrá mantener deudas pendientes, ni por Impuesto de Patente ni por ningún otro concepto.

Art 21º.- Aquellos ediles que en virtud de superar el monto máximo de exoneración deban pagar la diferencia correspondiente, no podrán mantener atrasos de mas de dos cuotas en el impuesto de Patentes o tener multas pendientes de cancelación.

Art 31º.- De configurarse la situación prevista en el artículo anterior, el edil perderá el beneficio de la exoneración en el período desde que se configure la deuda hasta su cancelación correspondiente.

Solicitamos que nuestro planteo se envíe a las Comisiones de Hacienda y de Legislación de esta Junta Departamental, para que se estudie esta modificación o agregado a la ordenanza vigente.

(Fdo.) Carlos Rodríguez Galvez, Edil Departamental".

LA SECRETARÍA