Distribuido Nº 15/08

Florida, 25 de marzo de 2008.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
PRESENTE.

                        Para su conocimiento se transcribe resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas ante la decisición de la Intendencia Municipal de iniciar sumario administrativo a la Cra. María Luisa León con separación del cargo:

 

A estudio: Comisión de Hacienda

TRIBUNAL DE CUENTAS

Montevideo, 7 de marzo de 2008.

Carp. N° 144507 Of. N° 2225/08. Ent. N° 961/08.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 5 de marzo de 2008:

"VISTO: el Oficio No. 031/08 de fecha 28 de enero de 2008 remitido por la Intendencia Municipal de Florida comunicando a este Tribunal la instrucción de sumario administrativo con separación del cargo a la funcionaria Contadora María Luisa León y designación en calidad de Delegada de este Tribunal a la Contadora Claudia Alvarez;

RESULTANDO: que en dicho Oficio se expresa que por Resolución de 28 de enero de 2008 se dispuso la instrucción del sumario administrativo con separación del cargo a la funcionaria Contadora María Luisa León, designándose en calidad de Delegada de este Tribunal a la Contadora Claudia Alvarez;

CONSIDERANDO: 1) que la Contadora María Luisa León se ha desempeñado como Contadora Delegada en la Intendencia de Florida a partir de su designación por Resolución de este Tribunal de fecha 17 de diciembre de 1990; 2) que el Artículo 211 Literal B) "in fine" de la Constitución de la República dispone que en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la intervención preventiva de los gastos y pagos al solo efecto de certificar su legalidad, podrá ser ejercida por intermedio de los respectivos Contadores o quienes hagan sus veces, quienes actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo que disponga la Ley; 3) que el Literal F) de la misma norma establece que es competencia del Tribunal de Cuentas dictar ordenanzas de contabilidad que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado; 4) que el Artículo 96 del TOCAF (Artículo 553 de Ley 15.903, con la redacción dada por el Artículo 653 de Ley 16.170 de 28/12/90), dispone que en los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, las funciones   específicas de intervención preventiva de gastos y pagos, podrán ser ejercidas por sus respectivos Contadores siempre que el Tribunal, atendiendo a razones de necesidad, oportunidad o conveniencia, les designe en calidad de Contadores Delegados, en cuyo caso actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Cuerpo; 5) que asimismo la norma antes citada establece que los auditores y Contadores Delegados designados por el Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones conforme a las normas que al respecto establezcan su Ley Orgánica o las Ordenanzas que dicte, con delimitación de los cometidos y formalidades a que ajustarán su actuación los designados; 6) que el Artículo 130 del TOCAF (Artículo 583 de Ley 15.903) establece: "Cuando se inicie sumario a Contadores que por aplicación del Artículo 96 de esta Ley tengan calidad de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal, y no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del mencionado Órgano"; 7) que el Artículo 14 de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 64 de 02/03/988, dictada al amparo de lo dispuesto en el Artículo 211 Literal F) de la Constitución de la República, dispone que: "Cuando se adopten o tomen medidas disciplinarias, se inicie sumario o por cualquier otra vía se intente separar del cargo, trasladar o destituir a un Contador que en aplicación del Artículo 553 de la Ley N° 15.903 hubiera sido designado por el Tribunal de Cuentas como Contador Delegado, el hecho deberá   ser comunicado al Tribunal en la forma dispuesta por el Artículo 583 de la misma Ley. El Tribunal deberá expedirse en el plazo de veinte días de recibidos los antecedentes. El Contador Delegado no podrá ser separado del cargo sin el previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas"; 8) que en consecuencia debió requerirse, previamente a la adopción de la Resolución del Intendente Municipal de 28.01.08, el dictamen de este Tribunal, no subsanándose tal omisión por su simple comunicación a posteriori; 9) que por lo tanto, carece de legitimidad la Resolución de la Intendencia Municipal de Florida designando a la Contadora Claudia Alvarez;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Observar el procedimiento seguido por la Intendencia Municipal de Florida conforme a lo expresado en los Considerandos 6), 7), 8) y 9);

2) Mantener la   designación de la Contadora María Luisa León como Contadora Delegada en la Intendencia de Florida dispuesta por Resolución de este Tribunal de fecha 17 de diciembre de 1990;

3) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal, a la Junta Departamental de Florida y a la Contadora María Luisa León."

Saludo a Usted atentamente.

(Fdo.) Dr. JORGE ORTELLADO- PRO-SECRETARIO GRAL-”.

LA SECRETARÍA