Distribuido Nº 10/08

Florida, 4 de marzo de 2008.
Sr(a) Edil Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

          Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por la Intendencia Municipal tendiente a volver a donar a cooperativa de viviendas de funcionarios municipales, predios destinados a la construcción de sus viviendas:

A estudio: Comisión de Obras

Ref: IF Exp.00794/08 .JDF L1 9 F14

"Florida. 3 de marzo de 2008.

VISTO: Estos antecedentes relativos a las donaciones de los padrones Nos. 4085, 6773, 6363, 9192 realizadas por esta Intendencia a favor de la Cooperativa de Viviendas ADEOM Florida;

CONSIDERANDO: 1) Que según surge de las escrituras de donación de fechas 29 de marzo de 1997 y 2 de febrero de 1995, se estipuló como condición que la construcción de las viviendas se iniciara en un plazo no mayor de un año a contar de la donación y que en caso contrario el inmueble retornaría al dominio municipal; 2) Que a la Cooperativa no le fue posible iniciar la construcción de las viviendas en el plazo referido en el numeral 1) en virtud de que el préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay aún no se ha obtenido; 3) Que es requisito del Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar el préstamo para la construcción, que la Cooperativa beneficiaria sea propietaria de los inmuebles asiento de la futuras viviendas y que los títulos de propiedad de los inmuebles resulten perfectos; 4) Que no habiéndose cumplido la condición estipulada, en una primera instancia el B.H.U. ha planteado la posibilidad de que la Comuna, con anuencia de la Junta Departamental realice una declaratoria rectificando el momento a partir del cual se comienza a contar el plazo que se fijó en las cláusulas segundas de las escrituras o bien que lo prorrogue de forma tal que quede vigente; 5) Que en una situación casi idéntica (Expediente Municipal No. 3924/93), el Banco Hipotecario entendió que al no cumplirse la condición los bienes habían retornado al dominio municipal; 6) En efecto, tratándose de una condición resolutoria, al cumplirse el período de un año contados a partir de las donaciones sin que se haya iniciado la construcción de las viviendas, los predios retornaron automáticamente al dominio municipal; 7) Que en base a todo lo expuesto correspondería donar nuevamente los inmuebles de referencia a favor de la Cooperativa de Viviendas ADEOM Florida (CO.VI. ADEOM. Florida), estimándose que la condición debe estipularse a partir de la escritura de hipoteca con al B.H.U o establecerse un plazo razonable a partir de la donación de manera de asegurar el cumplimiento de la finalidad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 numeral 21 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicítase anuencia a la Junta Departamental de Florida, para donar a la Cooperativa de Viviendas ADEOM Florida (CO.VI.ADEOM. FLORIDA) los inmuebles empadronados con los números 4085 de la manzana No. 272, 6773 y 6363 sitos en la manzana 362 y el 9192 de la manzana 450, todos ubicados en la Primera Sección Judicial del Departamento de Florida.

(Fdo.) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal- Ernesto Sánchez D´Elía. Prosecretario.

LA SECRETARÍA