Distribuido Nº 110/07

Florida, 26 de diciembre de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.

De mi mayor consideración:

                         Tengo el agrado de elevar a vuestro conocimiento proyecto remitido por el Sr. Intendente Municipal, tendiente a exonerar del pago de Contribución Inmobiliaria al Club de Abuelos Artigas de la localidad de Casupá.

Ref: IF.Exp. N1 03591/06.-JDF-L18, F1 161.

A estudio: Comisión e Hacienda

"VISTO: La solicitud de exoneración del impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana y tasas del padrón No. 1383 sito en la localidad de Casupá del departamento de Florida, realizada por el Club de Abuelos Artigas de Casupá.

CONSIDERANDO: 1) Que según surge del certificado notarial agregado de fs. 10 del Expediente No. 03002/2005, el Club Abuelos Artigas, es una asociación civil con personería jurídica, sin fines de lucro, cuyo objeto es a) contribuir al desarrollo y adelanto de la Localidad de Casupá y sus zonas de influencia, en toda manifestación social, b) dedicara sus actividades al fomento de la cultura social, deportiva y cultural y prestigiara toda obra que importe un progreso para la Localidad y zonas de influencia; c) El Club podrá facilitar los salones del local social para que se realicen fiestas o reuniones que tengan principalmente por objeto festejar grandes acontecimientos nacionales o con fines de beneficencia pública, como así también todo tipo de actividades deportivas; d) por sobre todo, dicho Club estará destinado a personas de Tercera Edad, los cuales podrán realizar las actividades que se encuentran dentro del objeto social. 2) Que el inmueble padrón No. 1383 referido en el Visto, es propiedad de la referida Asociación de acuerdo a información registral que se adjunta en paquete.3) Que el Gobierno Departamental debe prestar dentro de sus posibilidades, apoyo a instituciones como la presente, teniendo en cuenta el fin social de su existencia. 4) Que atento a lo previsto por Decreto departamental 22/2002, la Asociación se ha comprometido a brindar a la Intendencia Municipal de Florida las instalaciones del inmueble en forma gratuita cada vez que ésta lo solicite, para fines tales como dictar clases de Arte, Artesanías, Reuniones, Música, como surge del certicado notarial citado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República y al Decreto departamental 22/2002;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º.- Exonérase del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y tasas, al Club Abuelos Artigas, respecto al padrón No. 1383 de su propiedad, sito en la localidad de Casupá del departamento de Florida, estableciéndose como contrapartida el uso del inmueble por parte de la IMF en forma gratuita cada vez que ésta lo solicite.

Art. 2º.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Club Abuelos Artigas, deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida, la propiedad del inmueble descripto.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

(Fdo.) Juan F. Gichetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA