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Distibuido Nº 108/07

Florida, 26 de diciembre de 2007.
Sr(a) Edil Departamental
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Cúmpleme elevar a Ud. proyectos que serán considerados en la sesión extraordinaria solicitada por varios señores ediles para el día 28 del corriente:

Ref: Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Junta Departamental de Florida. Informe de la Asamblea General. Sanción definitiva

VISTAS: estas actuaciones relacionadas con el trámite del proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 2008-2010 (Decreto J.D.F Nº. 23/07 y Resolución Nº 90/07) remitido a pronunciamiento de la Asamblea General a efectos que ese órgano decidiera sobre las diferencias derivadas de las observaciones del Tribunal de Cuentas que esta Junta no aceptó.

RESULTANDO: I) que a través de la Resolución Nº 90/07 de 26 de Octubre de 2007, la Junta Departamental dispuso, no aceptar algunas de las observaciones de ese Organismo a dicha Modificación, sometiéndose la decisión final a la Asamblea General Legislativa cursándose el Oficio Nº de , a consideración de la Asamblea General desde el 13 de noviembre de 2007. II) que la Asamblea General ha comunicado a esta Junta, que efectúa la devolución de los antecedentes relacionados, por haber vencido el plazo establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República sin que hubiere recaído decisión del Órgano sobre las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 225 de la Constitución de la República, debe tenerse por sancionado el proyecto de Presupuesto mencionado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Declárase sancionada la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida para el período 2008-2010, con el texto y planillado aprobados por Decreto JDF Nº 23/07 y Resolución JDF Nº 90/07, con las modificaciones introducidas en Resolución JDF Nº 90/07 y que se recogen en los artículos siguientes.

Art. 2º. Modifícase el párrafo 2do. del Art. 2º del Decreto JDF Nº 23/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º(…)

Dicha estructura será elevada a consideración de la Junta Departamental en la instancia presupuestal más próxima”

Art. 3º. Modifícase el inciso final del Art. 31º del Decreto Nº 23/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º. (…)

            En caso de accederse a la quita, espera o nuevas fórmulas de pago y aún sobre el capital, referidos a tributos de origen departamental; la solicitud se remitirá a estudio de la Junta Departamental.”

Art. 4º.- Cúmplase. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Florida (Const. Art. 273, ordinal 6º) y al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Martínez Latorraca (Presidente),. Rodríguez Gálvez, Martínez (Edgardo), Rotunno.

En contra: Varela, Novo y Cuello

-Comisión de Hacienda

Ref. Tribunal de Cuentas. Carpeta 213489 - Of. 5471. - Dictamen constitucio­nal respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006.

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendi­ción de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2006.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumpli­miento a las siguientes normas: 1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios". 2) La Junta realizó donaciones por $ 9.870, las cuales no son competencia de las Juntas Departamentales.

CONSIDERANDO: I) con respecto al reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento, el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo. II) las donaciones del Organismo conllevan su presencia y adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento. La insignificancia de la cifra anual no amerita mayores comentarios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2006, en base a los Considerandos que anteceden.-

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: López (Presidente), Arrambide, Amaro, Rodríguez Carlos, Piccone, Varela y Fernández

Comisión de Ganadería

Ref. Eleva propuesta a efectos de designar miembro suplente del Organismo ante la Mesa del Desarrollo Rural.

Visto: que corresponde designar al miembro suplente del Sr. Edil Eduardo Morales ante la Mesa del Desarrollo Rural (Ley 18.126),

Considerando: I) que la Comisión de Ganadería acordó por unanimidad que el cargo se destinara al Partido Colorado. II) que dicho Partido ha propuesto el nombre del Sr. Suplente de Edil Miguel Muñoz para realizar las suplencias del caso,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- DESÍGNASE al Sr. Edil Miguel Muñoz, para que actúe en calidad de suplente del Sr. Edil Eduardo Morales ante la Mesa del Desarrollo Rural.

2º.- Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes: Morales (Presidente), Fernández, López, González (Flaviano) y Corujo.

-Comisión Permanente

Ref. IMF Exp.05332/07 - JDF Lº 8 Fº 161 .- Proyecto de decreto estableciendo el monto de la patente de rodados para el ejercicio 2008, descuentos, bonificaciones, exoneraciones y el valor de la patente de rodados para vehículos nuevos.

Antecedente: Distribuido 2007-0107

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2007.-

Art. 2º.- Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes para el ejercicio 2007; manteniéndose el monto del tributo, conforme a lo establecido en el artículo lro.

Art.3º.- Establécese para el ejercicio 2008, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de mas de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial

Art. 4º.- Será de aplicación para el ejercicio 2008 el Decreto JDF No. 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 Kgs.) mediante cheques diferidos; con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3o del Decreto de la JDF No. 44/04.-

Art. 5º.- Establécese para el ejercicio 2008 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Los vehículos destinados a transporte de escolares, serán incluidos en el Grupo E.-

Art. 6º.- Aplíquese una bonificación del (10% ) diez por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.-

Art. 7º.- Aplíquese una bonificación del (20%) veinte por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen y reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2008.-

Art. 8º.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo de vigencia del Decreto Departamental No. 9/04, por el cuál se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art. 9º.-. Autorizase al Sr. Intendente Municipal a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana del año 2008, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no hubieran tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2007 y 2008.

Art. 10º.-. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% uno por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado.-

Art. 11º.- Bonifícase en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicara a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2007.

Art. 12º.- Convalidación de acuerdo alcanzado en el Congreso Nacional de Intendentes.- Apruébase las siguientes pautas que sobre patente de rodados acordó la Intendencia Municipal de Florida en el Congreso Nacional de Intendentes:

 A- Establécese una patente única para los vehículos 0 Km que sean empadronados en el año 2008 y siguientes, cuyo valor será el 4,5 % del valor de venta de los vehículos del Grupo A sin IVA, y 2,50 % del valor de venta de los vehículos del Grupo B sin IVA.

Estos valores serán publicados en la página web del Congreso Nacional de Intendentes.

Los vehículos del mismo modelo y código OKm empadronados durante el ejercicio 2007 , en ningún caso pagarán un monto de impuesto superior a los que se empadronen en el ejercicio 2008.

B- El porcentaje máximo de bonificación por todo concepto serán los establecidos en el régimen de bonificaciones del Acuerdo del Acta de Resoluciones de la 9o Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes de diciembre del año 2005.

C- Las condiciones de domicilio serán las ya aprobadas por el Congreso de Intendentes de diciembre de 2005.-

D- Los requisitos para reempadronamientos de vehículos que deberán seguir las Intendencias Municipales, serán:

a- La Intendencia Municipal que reempadrona un vehículo deberá enviar conjuntamente con la libreta de propiedad, fotocopia del documento justificativo del domicilio del contribuyente de ese Departamento.

b-   No se dará de baja a ningún vehículo que no cumpla con esos requisitos.

Art. 13º.- Remítase al Tribunal de Cuentas para su consideración. Dése Cuenta a la Intendencia Municipal.

Nota: En el Art. 12º, literal A se establecerá a texto expreso que el valor de venta hace referencia a valores de aduana.

Conformes: Martínez Latorraca (Presidente), Rodríguez Gálvez, Martínez (Edgardo), Rotunno,Varela, Novo y Cuello.

Ref. IMF Exp. 05009/07-JDF Lº 8 Fº 152.- Aprobación de convenio suscrito entre la Comuna y particular para la explotación del camping de la localidad de 25 de Agosto.

VISTO: la solicitud formulada por la Intendencia Municipal tendiente a que se apruebe el convenio suscrito con el Sr. Nestor La Paz para la explotación del Camping y Parador de Villa 25 de Agosto.

RESULTANDO: Que el Sr. Néstor La Paz ocupa desde hace varios años un Parador,- cuya construcción realizó a su cargo-, que explota con ese fin, ubicado a una distancia mínima del existente en el Parque, y las ofertas recibidas no han sido aceptadas por la Intendencia Municipal en reciente llamado a licitación .

CONSIDERANDO: I) Que ante esa situación de hecho y que razones de tiempo impiden realizar otro procedimiento competitivo antes del comienzo de la temporada estival; se ha llegado a un acuerdo con el Sr. Néstor La Paz para que proceda a la administración y explotación del Camping. II) Que, extendiendo dicho acuerdo a dos temporadas, el Sr. Néstor La Paz, se aviene a desocupar y entregar las construcciones señaladas en el Resultando, entregándoselo a la Intendencia Municipal sin derecho a reclamación alguna.- III) Que ello posibilitará, en el futuro, licitar la explotación del Camping y de los dos Paradores, lo que redundará en beneficio de los servicios que allí se prestan.

ATENTO: A lo previsto por el Numeral 10 del articulo 35 la Ley No. 9.515:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- APRUÉBASE el convenio suscrito entre la Intendencia Municipal y el Sr. Néstor La Paz, para la explotación del Camping y Parador de Villa 25 de Agosto, según texto adjunto a estas actuaciones.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Martínez Latorraca (Presidente), Rodríguez Gálvez, Martínez (Edgardo) y Rotunno.

En contra: Varela, Novo y Cuello

Ref. IMF Exp.05176/07 - JDF Lº 8 Fº 161 .- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la 10ª Edición de la Fiesta de los Músicos organizada por la UDAL y que se realizará el día 30 de diciembre  en la localidad de Fray Marcos.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la 10ª Edición de la Fiesta de los Músicos organizada por la UDAL a realizarse el día 30 de diciembre  en la localidad de Fray Marcos, incluyéndose al evento en la categoría C del Decreto Departamental Nº 41/995.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Exposición de motivos

El presente proyecto, iniciativa del Sr. Edil Departamental Carlos Rodríguez Gálvez, declara de interés para el Departamento a una fiesta que cumple su 10ª. edición y se encuentra en el circuito cultural elaborado por la división cultura de la IMF, por su alto nivel artístico, su impecable organización y por la importancia para toda la zona este del departamento

Conformes: Martínez Latorraca (Presidente), Rodríguez Gálvez, Martínez (Edgardo), Rotunno,Varela, Novo y Cuello.

Ref. IMF. Exp. 02662/07 - JDF Lº 8 Fº 157 - Proyecto de decreto exonerando a los clubes de fútbol del Departamento, de las tasas que gravan la expedición de hasta treinta fichas médicas para sus jugadores .

Antecedente: Distribuido 2007-0104

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a los clubes de fútbol de Florida del pago de las tasas que gravan la expedición de la ficha médica de hasta  10 jugadores por divisional ( sub 15, sub 17 y sub 20) en un total de treinta (30) por club.

Art. 2º.- Los mencionados clubes deberán contar con Personería Jurídica y estar afiliados a las diferentes ligas y/o organizaciones del Departament.

Art. 3º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República.

Conformes: Martínez Latorraca (Presidente), Rodríguez Gálvez, Martínez (Edgardo), Rotunno,Varela, Novo y Cuello.

LA SECRETARÍA