Distribuido Nº 107/07

Florida, 24 de diciembre de 2007.
Sr(a) Edil Departamental.
PRESENTE.

                        Para su conocimiento se remite proyecto de decreto presentado por el Sr.

Intendente Municipal tendiente a establecer el monto de la patente de rodados para el ejercicio 2008, descuentos, bonificaciones, exoneraciones y el valor de dicha patente para los vehículos nuevos:

A estudio: Comisión Permanente

Ref. IMF Exp. 05332/07- JDF Lº 8 Fº 161.

“VISTO: Que en el transcurso de las gestiones llevadas a cabo en el Congreso Nacional de Intendentes Municipales, se han logrado resultados positivos, por cuanto, se han acordado diferentes aspectos básicos,- algunos de ellos- tendientes a la unificación de criterios por parte de los diferentes gobiernos departamentales, con el propósito de lograr una patente única en el País.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE

ELÉVESE a consideración de la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2007.

Art. 2º. Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes para el ejercicio 2007; manteniéndose el monto del tributo, conforme a lo establecido en el artículo lro.

Art. 3º. Establécese para el ejercicio 2008, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de mas de mil quinientos (1.500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial

Art. 4º. Será de aplicación para el ejercicio 2008 el Decreto JDF No. 4/01 referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 Kgs.) mediante cheques diferidos; con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3o del Decreto de la JDF No. 44/04.

Art. 5º. Establécese para el ejercicio 2008 una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Los vehículos destinados a transporte de escolares, serán incluidos en el Grupo E.

Art. 6º. Aplíquese una bonificación del (10% ) diez por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2008, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art. 7º- Aplíquese una bonificación del (20%) veinte por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen y reempadronen sus vehículos durante el ejercicio 2008.

Art. 8º. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo de vigencia del Decreto Departamental No. 9/04, por el cuál se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art. 9º. Autorizase al Sr. Intendente Municipal a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana del año 2008, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no hubieran tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2007 y 2008.

Art. 10º. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% uno por ciento, más el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 11º. Bonifícase en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicara a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2007.

Art. 12º Ultimo acuerdo alcanzado en el Congreso Nacional de Intendentes:

A- Establécese una patente única para los vehículos 0 Km que sean empadronados en

el año 2008 y siguientes, cuyo valor será el 4,5 % del valor de venta de los vehículos del Grupo A sin IVA, y 2,50 % del valor de venta de los vehículos del Grupo B sin IVA.

Estos valores serán publicados en la página web del Congreso Nacional de Intendentes.

Los vehículos del mismo modelo y código OKm empadronados durante el ejercicio 2007 , en ningún caso pagarán un monto de impuesto superior a los que se empadronen en el ejercicio 2008.

B- El porcentaje máximo de bonificación por todo concepto serán los establecidos en el régimen de bonificaciones del Acuerdo del Acta de Resoluciones de la 9o Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes de diciembre del año 2005.

C- Las condiciones de domicilio serán las ya aprobadas por el Congreso de Intendentes de diciembre de 2005.

D- Los requisitos para reempadronamientos de vehículos que deberán seguir las Intendencias Municipales, serán:

a- La Intendencia Municipal que reempadrona un vehículo deberá enviar conjuntamente con la libreta de propiedad, fotocopia del documento justificativo del domicilio del contribuyente de ese Departamento.

b-   No se dará de baja a ningún vehículo que no cumpla con esos requisitos.

(Fdo) Mtro. Juan F. GIACHETTO Intendente Municipal   Dr. Julio C. MATOS Secretario General.”      

LA SECRETARÍA