Distribuido Nº 103/07

Florida, Diciembre 14 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE

De mi mayor consideración.

                                         Cúmpleme remitir a Ud. para su consideración proyecto de decreto relacionado con la disposición y dimensión de residuos domiciliarios y comerciales en la vía pública.

A estudio: Comisión de Salud

Ref: IF. Exp. 01011/05 – JDF. L.8 F. 156

Florida, 11 de diciembre de 2007.

VISTO: la reglamentación al artículo 15 de la Ordenanza de Espacios Públicos aprobada por la Intendencia Municipal de Florida por Resolución No. 2.290/05;

CONSIDERANDO: 1) Que el reglamento de referencia tuvo como objetivo disponer un primer ordenamiento en la disposición de residuos en la vía pública, sin imponer obligaciones en lo que refiere a las previsiones del registro de empresas dedicadas a la limpieza de inmuebles y contratación; 2) Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su vigencia, lo que ha permitido educar a los actores o gestores en un adecuado manejo del medio ambiente, se estima necesario que determinadas conductas devengan obligatorias y ante su incumplimiento, sea posible aplicar una sanción;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el 275 numeral 6 de la Constitución, artículo 35 numeral 24 de la ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Cap. I) De las tareas particulares de Higienización de terrenos o viviendas.

Art. 1º. Créase un registro municipal en el cual toda persona interesada en realizar tareas particulares de higienización en terrenos o viviendas deberá inscribirse aportando sus datos personales y los elementos que dispongan para la eliminación y disposición en sitio adecuado, de los residuos que se retiren .La Inscripción y registro se realizará en el Dpto. de Higiene - Div. Ambiental (Servicios de Higiene Pública) .

Art. 2º. La Intendencia Municipal registrará y extenderá identificación a las personas inscriptas, para que puedan exhibir ante el propietario de la vivienda que contrate la realización de sus servicios.                   

Cap. II) De los propietarios de terrenos o viviendas

Art. 3º. Los propietarios u ocupantes de viviendas que realicen o permitan tareas de limpieza o higienización de jardines, fondos, patios, etc, en sus viviendas, efectuados por si, o por terceras personas, serán responsables del depósito en la vía pública de los residuos generados y que tal actividad se realice por las personas inscriptas en el Registro creado por el artículo 1 y de acuerdo a las normas y directivas que a tales efectos imparta la autoridad municipal.

Art. 4º. En todos estos casos deberá existir una previa solicitud del propietario de la vivienda o terreno comunicando posibles tareas de higienización, y solicitando coordinación y autorización del Dpto. de Higiene Div. Ambiental (Servicios de Higiene Pública) para el depósito en la vía pública y posterior levantado.

Art. 5º. A los efectos de permitir una rápida eliminación de estos residuos, serán previa y debidamente contenidos (atados) o acondicionados en bolsas de polietileno o del material que indique la Intendencia Municipal de Florida.

Art. 6º. No incluye esta coordinación residuos como: escombros, movimientos de tierra o similares los que deberán ser eliminados por parte de los generadores.

Art. 7º. Los propietarios u ocupantes de terrenos o viviendas que no efectúen la comunicación y coordinación prevista para la eliminación de residuos de las características indicadas deberán proceder por su cuenta, y en plazo que se notificará al retiro de los mismos, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.

De no proceder al retiro, la Administración podrá disponer el retiro de los residuos de la vía pública, a costa del infractor. De no haberse abonado este importe antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente a la infracción, deberá abonarse conjuntamente con este tributo, cargándose en el recibo respectivo.                    

Cap. III) De los residuos de origen comercial

Art. 8º. Los residuos de origen comercial, dispuestos para eliminación a través de los servicios de limpieza (Ej. envases, embalajes, papeles, cartones o similares) SERAN EN TODOS LOS CASOS Y PREVIO A SU DEPOSITO EN LA VIA PUBLICA DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS POR EL GENERADOR para permitir su rápida eliminación y se efectuarán de Lunes a Sábados hasta la hora que la Comuna determine. Con posterioridad, no podrán depositarse estos residuos, hasta el día lunes. No se dispondrán residuos en la vía pública los días domingos y feriados, salvo autorización de la Intendencia Municipal de Florida.

Art. 9º. Los residuos derivados de la higienización de las aceras (viviendas o comercios) deben recogerse y disponerse para posterior eliminación por los servicios de limpieza .                             

Cap. IV) De los residuos domiciliarios

Art. 10º. Los residuos domiciliarios deberán ser dispuestos en la vía pública en recipientes, o bolsas de polietileno o el material que la Comuna determine, debidamente acondicionados, fuera del alcance de animales que puedan provocar su dispersión y con la antelación medianamente necesaria al pasaje del camión recolector.

Art. 11º. El volumen de residuos de origen domiciliario (los generados en la vida diaria de las viviendas y generalmente constituidos por restos de comidas, envases, y diversidad de productos similares desechados) dispuestos en estos recipientes o bolsas, no deberán superar, aproximada e individualmente, un peso mayor de 25 kilos.

Art. 12º. En estos recipientes o bolsas con residuos para el levantado del servicio de recolección domiciliaria no podrán disponerse elementos como cenizas encendidas, metales, escombros o similares que puedan causar riesgos para funcionarios intervinientes o deterioro de vehículos utilizados.

Art. 13º. A los efectos del mantenimiento de la higiene de la ciudad, aquellos días en que con antelación, la administración anuncie que no se realizará este servicio, no deberán disponerse los mismos en la vía publica.

Art. 14º. El Dpto. de Higiene debe poner en conocimiento, a través de los medios de comunicación disponible, los días y horarios de realización de los servicios de recolección de residuos domiciliarios en cada una de las zonas atendidas, como cualquier circunstancia o imponderable que modificara o impidiera en cualquier momento, la realización de estos servicios en las formas que pudieran haber sido anteriormente comunicadas.

Art. 15º. El Dpto. de Higiene corregirá prácticas inadecuadas en relación a depósitos de residuos comerciales o domiciliarios fuera da las condiciones establecidas, las que de verificarse serán en principio observadas para su corrección, prosiguiendo en segunda instancia con aplicación de las medidas que correspondan.

Art. 16°. Las disposiciones anteriores lo son sin perjuicio de las normas especiales vigentes previstas por leyes y decretos nacionales respecto al manejo, clasificación, disposición, etc. de residuos especiales.

Art. 17º. Las infracciones a los artículos 3º, 8, 10 y 13, serán sancionados la primera vez con un apercibimiento y en caso de reincidencia, con multa de 2 U.R. hasta el máximo legal.

Art. 18º. Se ratifica la vigencia del artículo 15 de la Ordenanza de Espacios Públicos y de todas aquellas normas que no se opongan al presente Decreto, así como de las sanciones previstas en caso de su incumplimiento.

LA SECRETARÍA