Distribuido Nº 102/07

Florida, 6 de diciembre de 2007.
Sr(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE.

                        Se transcribe iniciativa del Sr. Intendente Municipal solicitando la aprobación del convenio suscrito entre la Comuna y un particular, para la explotación del camping de la localidad de 25 de Agosto:

A estudio: Comisión de O. y Propiedades Municipales

Ref. IMF Exp. 05009/07-JDF Lº 8 Fº 152

“Florida, 5 de diciembre de 2007.

VISTO: Que se han debido rechazar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Abreviada para la explotación del Camping y Parador de Villa 25 de Agosto.

RESULTANDO: Que el Sr. Néstor La Paz ocupa desde hace varios años un Parador,- cuya construcción realizó a su cargo-, que explota con ese fin, ubicado a una distancia mínima del existente en el Parque, lo que desestimula a eventuales oferentes.

CONSIDERANDO: I) Que ante esa situación de hecho, y que razones de tiempo, impiden realizar otro procedimiento competitivo antes del comienzo de la temporada estival, se ha llegado a un acuerdo con el Sr. Néstor La Paz, para que proceda a la administración del Camping y la explotación de los servicios correspondientes. - II) Que, extendiendo dicho acuerdo a dos temporadas, el Sr. Néstor La Paz, se aviene a desocupar y entregar las construcciones señaladas en el Resultando, entregándoselo a la Intendencia Municipal, sin derecho a reclamación alguna.- III) Que ello posibilitará en el futuro, licitar la explotación del Camping y de los dos Paradores, lo que redundará en beneficio no solo de la Administración, sino de lograr un mejor acuerdo en la explotación del Camping.

ATENTO: A lo previsto por el Numeral 10 del articulo 35 la Ley No. 9.515:

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a consideración de la Junta Departamental de Florida, el c convenio suscrito con el Sr. Néstor La Paz, para la concesión del Camping y Parador de Villa 25 de Agosto, en las condiciones establecidas en el documento que se agrega. (Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto- Intendente Municipal- Dr. Julio Matos. Secretario General.

CONVENIO

En Florida, el 5 de diciembre de 2007, por una parte, la Intendencia Municipal de Florida, con domicilio en Independencia 586 de la ciudad de Florida, representada por el Mtro. Juan Francisco Giachetto Spinelli, C.I. 2.888.279-5 y el Dr. Julio Matos Pugliese, C.I. 3.554.672-6, en sus respectivas calidades de Intendente y Secretario General, y por la otra el Sr. Néstor La Paz, C.I. 3.923.267-8, con domicilio Mateo Cortez y Ramón Alvarez de Villa 25 de Agosto, CONVIENEN: I) ANTECEDENTES:

1) Por Resolución Municipal No. 11302/07 dictada en Expediente Administrativo No.2007-86-001-03851, se dispuso el rechazo de las ofertas presentadas en el llamado a

interesados para la explotación del camping y venta de bebidas y comestibles, frutas y verduras y leña en el Camping de Villa 25 de Agosto.

2) El Sr. Néstor La Paz ocupa, desde hace varios años, una construcción existente en el referido Camping, distinta a la incluida en el llamado a interesados y que explota comercialmente, lo que obra en Expediente Administrativo No. 206-86-001-08107.

II) La Intendencia Municipal de Florida, teniendo presente los antecedentes así como razones de tiempo que impiden realizar otro procedimiento competitivo antes del comienzo del período estival, da en concesión al Sr. Néstor La Paz, quien la acepta, la explotación del camping, venta de bebidas y comestibles, frutas, verduras y leña y Parador en el Camping de Villa 25 de Agosto.

III) El plazo de la concesión es desde el mes de diciembre de 2007, luego de finalizado el Festival de la Tres Orillas hasta el último día de la semana de turismo inclusive de 2008 y desde el mes de diciembre de 2008, luego de finalizado el referido Festival hasta el último día de la semana de Turismo de 2009.

IV) Obligaciones a cargo del concesionario:

a) El concesionario deberá respetar para el arrendamiento de parcelas en el camping, los siguientes precios máximos por día:

                                                                                  Sector A                   Sector B

                                                                       Parte sup. con luz              Parte inf. s/luz

- Carpa con parrillero hasta 5 personas               $ 45                                        $ 35

- Carpa con parrillero más de 5 personas          $ 50                                        $ 40

- Carpa adicional hasta 5 personas                     $ 25                                        $ 20

- Carpa sin parrillero hasta 5 personas               $ 30                                        $ 20

- Carpa sin parrillero más de 5 personas           $ 35                                        $ 25

- Uso diurno de churrasqueras                             $30                                        $ 20

-   Residentes permanentes en la Localidad de 25 de Agosto y funcionarios municipales abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los costos indicados.

b) Observar condiciones de seguridad e higiene.

c) Mantenimiento del servicio de camping y venta de bebidas y comestibles como

mínimo 10 horas diarias.

d) El personal dependiente del concesionario deberá vestir en forma correcta, deberá poseer identificación y deberá contar con carnet de salud.

e) La venta de bebidas y comestibles y frutas y verduras estará sujeta a la habilitación y controles establecidos por la Ordenanza de Bromatología vigente.

f) Vencido cada plazo, el concesionario se obliga a restituir a la Intendencia Municipal de Florida las instalaciones que se le conceden por el presente y a la finalización del segundo plazo también las que ocupa con anterioridad y que viene ocupando y explotando. Si dentro de los diez días siguientes a la finalización de cualesquiera de los plazos o rescisión, no lo hiciere, deberá abonar a la Intendencia una multa de 2 U.R, diarias hasta la efectiva entrega.

V) OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: La IMF se obliga a mantener la

concesión por los plazos otorgados.

VI) MEJORAS Y OBRAS: Las mejoras y obras a realizar por el concesionario y las ya realizadas en el inmueble que viene ocupando, quedarán en beneficio de la propiedad municipal, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna en todos los casos de extinción de la concesión, por vencimiento o   rescisión. Para la realización de las mejoras y obras, el concesionario deberá obtener previamente la autorización de las oficinas técnicas municipales competentes y cumplir con los aportes a la Seguridad Social correspondientes.

VII) El concesionario asume la responsabilidad que pudiera derivarse frente a terceros por las actividades que la Comuna la concede y por cualesquiera otras que realice en el Camping.

VIII) Contrato personalísimo: Al concesionario le está prohibido ceder total o parcialmente la explotación a terceros.

IX)       Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto

judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así

como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no

hacer algo contrario a lo estipulado.

X)        Domicilios y comunicaciones: Las partes constituyen domicilios en los denunciados y acuerdan validez a las notificaciones mediante telegrama colacionado con acuse de recibo.

XI)       La eficacia y vigencia del presente contrato queda supeditado a la anuencia de la

Junta Departamental de Florida, conforme a lo previsto por el numeral 10 del artículo

35 de la Ley 9.515.” (Siguen firmas)

LA SECRETARÍA