Distribuido Nº 101/07

Florida, Diciembre 5 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

         Cúmpleme elevar a vuestra consideración proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal, tendiente a modificar el Art. 141 del Decreto Departamental Nº 16/02.

Ref. IMF Exp. 21541 . JDF L1. 8 F1. 149.

A estudio: Comisión de Legislación.

PROYECTO DE DECRETO

"VISTO: El Decreto Departamental Nº. 16/02;

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 14 prevé que en caso de constatarse la presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por la Intendencia prestando servicios en el departamento, se aplicará una sanción y detención de la o las unidades en infracción. 2) Que se entiende existe un vacío en la norma, por cuanto no se establece en qué consiste dicha sanción. 3) Que las sanciones previstas en el artículo 13 se aplican en caso de violaciones a las obligaciones impuestas por los artículos 6, 7 y 8, por así disponerlo expresamente la norma, resultando en consecuencia improcedente la integración. 4) Que tratándose de empresas no habilitadas, resultan improcedentes el resto de las sanciones previstas en la Ordenanza (inhabilitación, caducidad de la habilitación, etc.). 5) Que a efectos de integrar el vacío referido y así dotar a la administración de mecanismos que permitan hacer cumplir la normativa, resulta imprescindible legislar al respecto 6) Que el artículo 14 prevé que para la devolución de la unidad, debe tramitarse la autorización municipal, pudiendo existir casos en que el infractor resuelva abandonar la actividad. La exigencia de la tramitación de la autorización devendría entonces desmedida.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el art. 275 numeral 30 del artículo 19 de la Ley 9.515;

El INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Modifícase el artículo 14 del Decreto departamental No. 16/02, el que quedará redactado como sigue:

"La presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por esta Comuna que se encuentren prestando servicios en este departamento, dará lugar a la detención de la o las unidades y a la aplicación de una multa de 30 U.R, monto que se duplicará en caso de reincidencias hasta el máximo legal. El vehículo será devuelto a su propietario previo pago de la multa impuesta".

Art. 2º. Comuníquese, etc.

(Fdo.) Mtro. Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal . Dr. Julio C. MATOS. Secretario General.-"

Redacción actual del Art. 14 del Decreto 16/02

"Art.141º.- La presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por esta Comuna que se encuentran prestando servicios en este Departamento, dará lugar a la aplicación de una sanción y detención de la o las unidades, la cual será devuelta a su propietario tras tramitación de la autorización municipal correspondiente.-"

LA SECRETARÍA