Distribuido Nº 100/07

Florida, 4 de diciembre de 2007.
Sr.(a) Edil(a) Departamental

                        Para su conocimiento se remite iniciativas del Sr. Intendente Municipal tendiente a aprobar proyectos de fraccionamientos presentado por la Sra. María Evangelina Brescia, amparado en el Art. 7º del Decreto Departamental Nº 7 /08. Ambos proyectos se encuentran a estudio de la Comisión de Urbanística.

Ref: IF Exp. 01812/07- JDF Lº 8 Fº 150

“VISTO: La solicitud de la Sra. Mª Evangelina Brescia de fraccionar el padrón Nº 3835, ubicado en la manzana Nº 337 de la ciudad de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que croquis de fraccionamiento se encuentra amparado por la nueva normativa vigente con algunas excepciones. 2) Que por tratarse de un fraccionaminto en lo que se denominó Zona Especial es necesario la anuencia de la Junta Departamental a los efectos de la aprobación por parte del Ejecutivo. 3) Que se han cumplido con los requisitos respecto a la exigencia del Aval Técnico de las oficinas competentes. 4) Que se aparta del régimen general en cuanto hay dos solares que aún no cuentan con servicio de agua potable y resta aún la apertura de una calle.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 7 del Decreto 8/2007 respecto al fraccionamiento en Zonas Especiales.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE

Elévase a la Junta para su consideración el siguiente proyecto de Decreto

Art. 1º. Autorícese a la Sra. Mª Evangelina Brescia el fraccionamiento del padrón Nº 3835 manzana Nº 337 de la ciudad de Florida con la condición que se dote de agua potable a los solares 4 y 13 y que se construya el tramo de la Calle Pública de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Departamento de Vialidad de la Comuna.

Art. 2º. Las obras mencionadas y los recaudos exigidos serán a costo de la gestionante.

Art. 3º. El plazo para realizarlas es de 180 días contados a partir de la aprobación del Ejecutivo Comunal. Este plazo podrá ser ampliado por la Dirección general de Obras si existieren dificultades en la planificación y ejecución debidamente justificadas y por causa de fuerza mayor, no pudiendo alegarse falta de recursos.

(Fdo.) Juan F. Giachetto.Intendente Municipal –Julio C. Mattos. Secretario General.

Informes de Agrimensura

2007-86-001-01812 - Actuación 28 AGRIMENSURA

Florida, 24 de setiembre de 2007.

            En base a la Resolución precedente y dentro del plazo establecido por la misma, se recibió por parte de los gestionantes un nuevo croquis el cual se adjunta y que se adaptaría a las exigencias del grupo de profesionales que lleva adelante el Estudio del Plan de Ordenamiento Territorial.

            Asimismo se informa que dicho croquis se encuentra amparado en la nueva normativa vigente en cuanto al frente y superficie de los Solares resultantes, salvo que por la calle Pública a abrir se debe de dotar del servicio de agua potable a los Solares (4) al (13) ya que no lo poseen, así como la construcción de dicho tramo de Calle, además de tener que presentar una Certificación Notarial en la cuál el propietario del inmueble lindero empadronado con el Nº 3838, exprese su autorización para dar salida a las aguas pluviales del tramo de calle a construir a través de su propiedad.

            Cabe destacar que la fracción (16) se deslinda a efectos de ser enajenada a favor de esta Comuna, atento a la planificación que lleva adelante el Grupo de Profesionales, para la zona especial que afecta al Padrón.

            Entendiéndose que se trata de un caso especial en el que se está de acuerdo por parte de los profesionales mencionados y esta Repartición, se podría otorgar la aprobación condicionada al nuevo proyecto presentado, debiéndose dotar del servicio de agua potable a los Solares (4) al (13) ya que no lo poseen y en la forma que OSE lo disponga, así como la construcción de dicho tramo de Calle de acuerdo a las indicaciones impartidas por el Departamento de Vialidad de esta Comuna, además de tener que presentar una Certificación Notarial en la cuál el propietario del inmueble lindero empadronado con el Nº 3838, exprese su autorización para dar salida a las aguas pluviales del tramo de calle a construir a través de su propiedad.

Las obras mencionadas y los recaudos exigidos deberán realizarse a costo de los gestionantes.

Se estima que para la ejecución de las obras podría otorgarse un plazo de 180 días contados a partir de la aprobación condicionada del presente proyecto, dicho plazo podrá ser ampliado por la Dirección General de Obras si existieran dificultades en la planificación y ejecución de las obras debidamente justificadas, y por causas de fuerza mayor, no pudiendo alegarse falta de recursos.

Atento: a lo expuesto se eleva a consideración superior y posteriormente su remisión a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo.) electronicamente por Encargado Agrimensura Ruben Enciso el 25/09/2007

2007-86-001-01812 - Actuación 30 AGRIMENSURA

Florida, 22 de noviembre de 2007.

Atento: a que se recibió un nuevo proyecto que luce a fs. 9, y que contemplaría el escurrimiento de las aguas pluviales a través de la Servidumbre establecida en el Solar (9), no sería necesario condicionar el fraccionamieto a la presentación de una certificación otorgada por el propietario del inmueble lindero empadronado con el Nº 3838, ratificándose el resto de lo informado precedentemente por esta División en actuación Nº 28.-

(Fdo.) electronicamente por Encargado Agrimensura Ruben Enciso el 22/11/2007

Informe de Dirección de Obras

001-01812 - Actuación 31 SECRETARIA DE OBRAS

Sr. Intendente Municipal.-Cúmpleme informar:1)- Visto los obrados que anteceden y la situación del presente trámite, de acuerdo con las normas en vigencia que tienen que ver con el tema de fraccionamientos, 2)- Habiéndose procedido a la adaptación del mismo a efectos de adecuarlo a las exigencias del caso con el fin de alcanzar un acuerdo entre el gestionante con la Comisión que tiene a estudio esta problemática, y llegando a un consenso con el cual se estarían cumpliendo los criterios técnicos necesarios a los efectos de su aprobación, al haberse modificado el plano de mensura de fs. 7 de acuerdo a nuevo documento adjunto a fs. 9 del expediente en papel adjunto (paquete), 3)- Esta Dirección entiende que de acuerdo a lo expresado puede remitirse el presente fraccionamiento a la Junta Departamental de Florida a efectos de su aprobación, condicionado al informe precedente de División Agrimensura.

(Fdo.) electronicamente por Director General de Obras Cesar Falcon el 29/11/2007

Ref: IF Exp. 01877/07 - JDF Lº 8 Fº 150

“VISTO: La solicitud de la Sra. Mª Evangelina Brescia de fraccionar el padrón Nº 7033, ubicado en la manzana Nº 484 de la ciudad de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que el croquis de fraccionamiento se encuentra amparado por la nueva normativa vigente. 2) Que por tratarse de un proyecto en la Zona Especial en las que no se podría fraccionar salvo previo Aval Técnico de las oficinas competentes de la Intendencia y anuencia de la Junta Departamental. 3) Que se han obtenido todos los informes exigidos sugeriendo los mismos aprobar el fraccionamiento.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 7 del Decreto 8/2007 respecto al fraccionamiento en Zonas Especiales.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE

Elévase a la Junta para su consideración el siguiente proyecto de Decreto

Art. 1º. Autorícese a la Sra. Mª Evangelina Brescia el fraccionamiento del padrón Nº 7033 manzana Nº 484 de la ciudad de Florida en las condiciones que surgen de la actuación Nº 7 de Agrimensura en especial de lo que sugiere respecto al sector 1 el cual no deberá ser edificado.

Informe de Agrimensura

2007-86-001-01877 - Actuación 7 AGRIMENSURA

Florida, 12 de junio de 2007.

Se eleva al Sr. Director Gral. de Obras a efectos de autorizar a dividir en 3 partes el predio Padrón Nº 7033 ubicado en la calle Independencia, Manzana Nº 484 de la ciudad de Florida, 1ª Sección Judicial del Departamento de Florida, de la siguiente manera: Solar (1) con 1819m² 62dm² de superficie y frentes de 9mts.64 y 21mts.38, el Solar (2) con 1264m² 33dm² de superficie y frente de 19mts.37 y el Solar (3) con una superficie de 132m² 30dm² que se deslinda para calle Pública, de acuerdo a la Nota 1) que luce en el presente plano.

Estando situado el predio a dividirse en la zona suburbana y teniendo en su frente servicio público de agua potable, le corresponde a cada solar, por lo establecido en el Art. 18 de la Ordenanza vigente: 10mts.30 de frente y 220m² de superficie.

En este proyecto de división los dos solares tienen tanto en su frente como en su área dimensiones superiores a los mínimo establecidos.

Se establece Servidumbre “non edificandi” a ambos lados de la vía férrea de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 24 inciso a) de la Ordenanza de fraccionamientos.

Rige retiro obligatorio para la edificación de 4mts. de ancho frente a la calle Independencia y el dispuesto en el Art. 24 inciso b) referido al retiro desde los cursos de agua.

Además se indica que de acuerdo al estudio de zonas inundables realizado en el Año 1981, ambos Solares se encuentran parcialmente afectados por las máximas crecientes del Arroyo Tomás González, graficándose la línea límite de zona inundable en el Plano adjunto.

Se denota que en virtud a los retiros que afectan a la Fracción (1), no sería posible edificar en la misma.

Ante lo expuesto correspondería aprobar este proyecto de división, sugiriendo que debería dejarse expresa constancia en lo referente a la fracción (1).

(Fdo.) electronicamente por Encargado Agrimensura Ruben Enciso el 13/06/2007 ”

LA SECRETARÍA