Distribuido Nº 99/07

Florida, 4 de diciembre de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.

                       Se eleva a vuestro conocimiento proyectos emanados de las comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo viernes:

--Comisión de Nomenclátor.-

Ref. IMF. Exp. 01264-07- IMF. L1. 8 F1 121.-Autorización a la Intendencia Municipal para aprobar fraccionamiento de inmueble en la ciudad de Florida.

Antecedente: Distribuido 2007-0086

Proyecto de resolución

VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal para autorizar el proyecto de fraccionamiento presentado por los propietarios del inmueble empadronado con el No. 3922, sito en la manzana 355 de la ciudad de Florida;

CONSIDERANDO: 1) Que según estos antecedentes, el proyecto inicialmente presentado no pudo ser aprobado por no encuadrar en las previsiones contenidas en el Decreto Departamental 8/07, dado que se encuentra comprendido en la Zona Especial Eje Arroyo Tomás González; 2) Que el Art. 7º          contempla la aprobación de fraccionamientos que, no cumpliendo con la normativa, se consideren relevantes y tengan anuencia de la Junta Departamental. 3) Que los interesados presentaron a un nuevo proyecto de fraccionamiento, que cuenta con aval técnico de las oficinas competentes, por lo que puede aprobarse el fraccionamiento en las condiciones establecidas en el informe de División Agrimensura (Actuación 28);

ATENTO: a lo previsto por el Art. 7º del Decreto Departamental No. 8/07;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a aprobar el fraccionamiento presentado por los propietarios del inmueble empadronado con el No. 3922, sito en la manzana 355 de la 1ra. Sección Judicial y Catastral de Florida; de acuerdo al proyecto que luce agregado en paquete del expediente electrónico (a fs. 9) y en las condiciones determinadas por División Agrimensura en la Actuación No. 28 del presente expediente.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal .-

Conformes: Amaro (Presidente ad-hoc), Echeverría, De León, Langorte, Stopingi y Cuello.

--Comisión de Legislación.-

Ref: IF. Nº 309/07.- Solicitud de licencia reglamentaria del Sr. Intendente Municipal.

VISTO Y CONSIDERANDO: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente Municipal.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Concédase licencia (L.O.M Art. 31º), al Intendente Municipal Mtro. Juan F. Giachetto en el período compren­dido entre el 2 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive.

2º.- Convóquese para desempeñar la función de Intendente Municipal, durante el lapso señalado en el numeral anterior al 1er. Suplente Dr. Fernando Lamas, quien será notificado personalmente, reca­bándose su aceptación y la declaración de que no le comprende incom­patibilidad o impedimento alguno.

3º.- Procédase conforme a lo dispuesto precedentemente. Líbrense las comunicaciones de estilo y archívese.

Conformes: Echeverría (Presidente), Marrero, Martínez Gálvez, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Cuello.

Ref: IF. Exp.04740/07-JDF Lº8 Fº 146.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental a festival folclórico organizado por el Centro Auxiliar de Sarandí Grande.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el festival folclórico que se realizará en el presente mes en la ciudad de Sarandí Grande, organizado por el Centro Auxiliar de Sarandí Grande, incluyéndose en la categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Marrero, Martínez Gálvez, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Cuello.

Ref: IF Exp. 03734/07-JDF Lº 8 Fº 127 .- Proyecto de decreto modificando del Art. 6º del Decreto Departamental Nº 24/05, a efectos de establecer que la causal de rescisión no se aplicará para aquellos inmuebles que sean gravados con derecho real de garantía.

Antecedente:Distribuido 2007-0089

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Modificase el Art. 6º del Decreto Departamental Nº 24/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.6.-Disposiciones Generales. Se suspende el cobro de recargos y multas de los impuestos adeudados convenidos en forma resolutoria al cumplimiento por parte del contribuyente del acuerdo celebrado. El convenio quedará rescindido cuando el contribuyente no pague más de dos cuotas mensuales o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de 30 días en una cuota semestral o tenga más de 30 días de atraso en el pago de los devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, durarte la duración del convenio. En los casos de rescisión la deuda se reliquidará de acuerdo al Art. 34° del Código Tributario.

En caso de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible antes de transcurrido los dos años posteriores de haber cancelado el convenio en tiempo y forma, la Intendencia Municipal de Florida, podrá declarar rescindido el acuerdo, reliquidándolo de acuerdo al Art. 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquiriente de los inmuebles enajenados cuyos propietarios se hubieran acogido al presente acuerdo. Tampoco será de aplicación esta causal de rescisión respecto de los inmuebles que fueren gravados con derecho real de hipoteca.

En todos los casos, que correspondan, se podrá declarar rescindido el acuerdo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial de especie alguna, haciéndose en tal caso él/los deudor/es, pasible/s a todas las multas y recargos legales sobre adeudos, calculados conforme al régimen general de sanciones por mora".

Art. 2º. Declárase aplicable a los convenios de pago suscritos al amparo de los regímenes de consolidación de adeudos 2002 y 2004, la excepción prevista en el Art. 6° del Decreto Departamental Nº 24/05 en la redacción dada por el articulo anterior.

Art. 3º. Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Marrero, Martínez Gálvez, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Cuello.

Exposición de motivos

El Decreto Departamental Nº 24/05 estableció un regimen de facilidades para el pago de deudas por concepto de contribución inmobiliaria. En el artículo 6º, se previó el procedimiento a seguir en caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones, estableciéndose que la Intendencia podrá declarar rescindido el contrato y que esta causal de rescición no alcanza al adquiriente de los inmuebles enajenados cuyos propietarios se hubierean acogido al regimen previsto. La actual modificación incluye tambien a los inmuebles que se pretendan gravar con derecho real de garantía. Asimismo, se establece a texto expreso que el alcance del mencionado artículo comprende a convenios suscritos con anterioridad (2002 y 2004), situación que era contemplada por la Comuna.

Ref. Eleva proyecto de modificación del Reglamento Interno del Organismo.

Antecedente: Distribuido 2007-0073

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Modifícanse los artículos 134º y 135º (Sección XIV, Capítulo II) del Reglamento Interno del Organismo, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“CAPITULO II

Creación, integración y cometidos

Art. 134º. Habrá ocho comisiones permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:

A) HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES

Impuestos, Tasas y Contribuciones, Deuda Pública Departamental, Empréstitos, Contabilidad y Administración Financiera, Administración de Proventos, Presupuesto Departamental, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Modificaciones Presupuéstales, Presupuestos de Sueldos y Gastos de la Secretaría.-

B) LEGISLACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS INTERNOS Y NOMENCLÁTOR

Legislación Municipal, Organización Administrativa de Oficinas y Servicios, Estatuto de los Funcionarios del Gobierno Departamental, Reglamento de la Junta, Integración de la Junta, Cuestiones de Orden Interno, Aprobaciones, Autorizaciones, Anuencias, Acuerdos o Venias solicitadas por el Intendente Municipal, Denominación de Calles y Espacios de Uso Público, Dictámenes sobre Instalación de Estatuas, Monumentos, Estelas, Listas, etc., Transito, Transporte y Comunicaciones, Expropiaciones.-

C)  EDUCACIÓN, CULTURA, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

Educación y Cultura -su promoción-, Artes y Artesanías, Espectáculos Públicos, Eventos Culturales, Cultura Física, Deportes, Escenarios Deportivos, Piscina Municipal.

D) SALUD Y MEDIO AMBIENTAL

Salud e Higiene Públicas, Asistencia Médica y Profilaxis de Enfermedades Sociales, Problemas de Salubridad, Bromatología, Residuos, Aguas Servidas, Control de Vertederos, Medio Ambiente

E) OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Obras Públicas Municipales, Vialidad y Obras Públicas de interés general, Obras Públicas por Convenio con particulares y/o con el Estado y/o con Organismos Internacionales y/o con Instituciones o Gobiernos Extranjeros, Servicios Públicos a cargo del Municipio o de Concesionarios o Permisarios, Vialidad Urbana y Rural, Arquitectura Municipal, Viviendas, Proyectos Edilicios y de Urbanización, lluminación.

F) DESARROLLO PRODUCTIVO Y ÁREA METROPOLITANA

Fomento de la Producción Agropecuaria,. Lucha contra las Plagas que afectan la Ganadería y Agricultura, Fomento Industrial, Comercio, Turismo, Parques y Jardines, Área Metropolitana y Cuenca del Santa Lucia.

G) DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO SOCIAL

Velar por la vigencia de los Derechos Humanos en el Departamento, Estimular la conciencia y educación de los Derechos Humanos, Fomentar los Derechos Humanos auspiciando conferencias, estudios, concursos y charlas sobre el tema, Elevar a la Junta Departamental informe fundado referido a las cuestiones puestas a su conocimiento, previa instrucción y estudio de las mismas, Rendir informe anual a la Junta Departamental sobre la vigencia de los Derechos Humanos en lo local y las actividades realizadas, Protección de la sociedad, Prevención de delitos, Políticas sobre la Minoridad, la Adolescencia y la Ancianidad, Prevención de vicios sociales, Alimentación, Asistencia Social, Viviendas sociales, Problemas de Genero.

H) CONDICIÓN DE LA MUJER

a)        Estudio y Difusión del Marco Legal que ampara a la mujer. -

b)        La inserción de la mujer en el plano laboral.-

c)         Planificación familiar. -

d)        Estudio de Políticas de Prevención de situaciones de Violencia que            afecten a la   mujer y a la familia.-

e)        Coordinar con otras organizaciones no gubernamentales el estudio y          seguimiento de proyectos que a nivel parlamentario correspondan a la       condición de la mujer y su rol en el medio.-

f)          Coordinar con organismos oficiales nacionales y departamentales el estudio de este      tema.

Art. 135º. Las Comisiones permanentes se integraran con siete miembros, salvo que la Junta decidiera expresamente apartarse de este temperamento. La Comisión sobre Condición de la Mujer, estará compuestas por tres miembros y sendos suplentes, que representaran a los diferentes Lemas con representación en el Cuerpo.”

2º.- Cúmplase,etc.-

Conformes en elevar al Plenario el tema: Echeverría, Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), Santiago, Cuello

En contra: Martínez (Augusto)

Ref: IF Exp. 04486/07-JDF Lº 8 Fº 147.- Aprobación de convenio entre la Intendencia Municipal y la UdelaR -Facultad de Ciencias- para un sistema de pasantías de estudiantes y egresados.

Antecedente: Distribuido 2007-0096

“VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal a efectos que se refrende el convenio suscrito el 4 de octubre pasado entre la Intendencia Municipal de Florida y la Universidad de la República- Facultad de Ciencias Sociales.

RESULTANDO: Que mediante este convenio se acuerda un régimen de pasantías para estudiantes y egresados recientes de las licenciaturas que imparte la FCS, principalmente con residencia en Florida que realizarán tareas pre-profesionales o profesionales en los departamentos que determine la IMF, con una vigencia de dos años renovables automáticamente, salvo oposición expresa de algunas de las partes.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en al artículo 7º la vigencia del convenio puede exceder el actual período de Gobierno.

ATENTO: A lo expuesto en el artículo 35º num. 10 de la Ley 9515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase el convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Florida con la Universidad de la República- Facultad de Ciencias Sociales, que luce anexado a esta actuación, estableciendo un regimen de pasantías de estudiantes y egresados en la Intendencia Municipal.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes en elevar al Plenario: Echeverría (Presidente), Marrero, Martínez Gálvez, Martínez (Edgardo), Martínez (Augusto), Santiago y Cuello.

LA SECRETARÍA