Distribuido Nº 95/07

Florida, 29 de noviembre de 2007.
Sr (a) Edil(a)
PRESENTE.

                        Para su conocimiento se eleva proyecto del decreto donde luce la voluntad del Sr. Intendente Municipal tendiente a: 1) exonerar de tasas que gravan los bienes propiedad de la Iglesia Católica, así como los que están en su posesión y, 2) exonerar de contribución inmobiliaria a cuatro padrones pertenecientes a asociación civil religiosa de Sarandí Grande y que, de acuerdo a lo expresado por el Sr. Obispo de Florida, serían donados a la mencionada Iglesia.

Ref: IF Exp 08466/07-JDF Lº Fº 8 Fº 147.

A estudio: Comisión de Hacienda

“VISTO: La solicitud de la Iglesia Católica de Florida de que se le exonere de las tasas que gravan los bienes que son de propiedad de la Iglesia y aquellos que están en su posesión desde hace muchos años.

CONSIDERANDO: La permanente colaboración que la Iglesia ha tenido para con esta Intendencia, y con la gente del Departamento, donando terrenos, permitiendo el uso de locales para el funcionamiento de comedores, museo, el Centros Comunales, Centro Diurno para Ancianos en Cruz Alta, etc..

EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:

Elevar a la Junta el siguiente Proyecto de Decreto

Art 1º.- Exonérese a la Iglesia Católica del pago de las tasas que gravan los bienes inmuebles que son de su propiedad, y de los que está en posesión de acuerdo al detalle que surge de estos antecedentes, estableciéndose como contraprestación el uso de los locales para fines sociales. Artículo 2º.- Exonérese del pago de todos los tributos generados hasta el presente ejercicio inclusive que gravan los padrones 3101, 3102, 3103 y 3104 de Sarandí Grande con la condición que sean donados a la Iglesia Católica. Artículo 3º.- A los efectos de la exoneración deberá acreditar anualmente la propiedad o posesión de la Iglesia de los bienes. Artículo 4º.- Comuníquese,etc.

(Fdo.) Mtro. Juan F. Giachetto.- Intendente Municipal - Dr. Julio Matos.Secretario General.-”     

Información de oficinas actuantes que lucen en el expediente:

Actuación 40 RECAUDACION

Florida, 22 de junio de 2007.

Se informa situación de padrones.

RURALES: 9788 (desde año 1986), 14581(desde año 1994), 10171(s/deuda),13373(desde año 2002).-

URBANOS:595(desde año 1985), 594(desde año 1982), 997 (desde año 1994), 433 (no existe), 434 (desde año 1990),4832(desde año 1999), 3868 (desde año 1985), 9713 (desde año 1999), 5614(desde año 2000), 419/1desde año 1998), 999(desde año1995),4074 (desde año 1982), 2643 (no existe), 2644 (desde año 1990),2648(no existe), 28(desde año 1990),1862(desde año 2000), 95(desde año 1999),7269(desde año 2000), 7258(desde año 2000), 8524(desde año 1992), 7107(desde año 2000),7618(desde año 2000) todos URBANOS de la ciudad de Florida.-

Fray Marcos, 569 y 235(desde año 1999)y Rural 13593 (desde 1986).-La Escobilla 10943(desde 1986).-

Chamizo, 70(desde año 2006),84 y 85(desde año 1989), 10089(desde año 1983).-Molles del Pescado 175(desde año 1982).- Nico Pérez 9560(desde año 1986).- Mendoza Grande 53(desde año 1989)y 4711 al día.-De Mendoza Chico 12410(desde año 1991), 361(desde año 1989)y 364(al día).-Mansavillagra 6338(al día).-Las Chilcas 11103(al día).-De Molles de Timote 14751(al día).- De Ferrer 14185(desde año 2007).- De Estación Tabaré 14137desde año 2007).-De Montecoral 8925(desde año 2007).-De Sauce del Yí 168(sin deuda).-Polanco del Yí 5907(desde año 1988).-De Sarandí Grande 508(desde año 1983), 546(desde año 1991),531,533 y 536(no existentes).-De Villa Hípica 1160 (al día).-De Puntas de Maciel 42(desde año 1983).-De Goñi Padrón 37 (desde año 1983).-De 25 de Mayo padrones 252 (desde año 1984)y 776(desde año 1986).-De Cardal 302(desde año1984).-De 25 de Agosto,padrones 29(desde año 1984)y 322(desde año 1986).-De Inderpendencia padrones 6147(inexistente),el 47(desde año 1992)y 48 (desde año 2000).- De Palermo 12407(desde año 1983).- De La Cruz 63 (al día).- De Villa Vieja 15238 (desde año 1990).- De Casupá 138 y 609 (al día).- De Reboledo 76 (al día).- De Cerro Colorado padrón 19(al día).- De Sarandí Grande Padrón 2311 (desde año 1996).-

(Firmado electronicamente por Jefa Recaudaciones Milka Perez el 29/06/2007 03:466 )

Actuación 65 ASESORIA JURIDICA

Florida, 30 de agosto de 2007

Respecto a las peticiones del Obispo de Florida esta asesoría entiende lo siguiente:

 

1) Respecto a los padrones 9713, 5614, 7258, 8524, 10089, 2311, 175, 9560, 4074, 569, y 235 se le otorgó exoneración respecto a la contribución inmobiliaria a partir de este ejercicio ya que no se pudo comprobar que fueran propiedad de la Iglesia mediante certificado notarial. No obstante ello, teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Obispo de que los mismos están en posesión de la Iglesia desde tiempos tan remotos, corresponde se le solicite la acreditación notarial de esa posesión.

2) Respecto a la exoneración por gastos de gestión se entiende que no corresponde otorgarlas en virtud de que la misma sólo rige respecto a "Impuestos" y no otro tipo de tributos, como puede ser las tasas que cobra la Intendencia en virtud de los servicios que presta.

Es correcta la apreciación del Sr. Obispo Scarrone respecto a la existencia del artículo 134 de la Ley N° 12.802 del 30 de noviembre de 1960 que exonera a la Iglesia Católica de "todo impuesto nacional o departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución ".

Sin embargo este artículo fue declarada Inconstitucional para el Departamento de Florida, en el entendido que se está violando la autonomía departamental. (Sentencia 237 del 29 de octubre de 1976 de la Suprema Corte de Justicia.)

Por este motivo no corresponde interpretar al menos por esta Intendencia que el término impuesto corresponda al término genérico de tributo,( impuestos, tasas y contribuciones), sino que se debe interpretar en el sentido restringido.

Del único impuesto que la Iglesia Católica se encuentra exonerada es el impuesto de contribución inmobiliara por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado en el N° 2.

3) Respecto a la última solicitud, la situación ya fue analizada con anterioridad por expediente N° 08189 del 2006 entendiéndose que no se acreditó estar comprendidos dentro de las exoneraciones constitucionales.( Resolución de fecha 7 de agosto de 2007 N° 9712/07).

De lo informado corresponde se de vista personal.

(Fdo.) electronicamente por Adriana Elena Bruno Morales el 30/08/2007 

Nota de Secretaría: Se acreditó notarialmente lo solicitado en el numeral 2 de Jurídica.

LA SECRETARÍA