Distribuido Nº 91/07

Florida, 30 de octubre de 2007.
Sr. (a) Edil (a ) Departamental
PRESENTE.

         Tengo el agrado de elevar a Ud., para vuestro conocimiento, dos propuestas de ordenanzas presentadas por el Sr. Suplente de Edil Guillermo Montaño relacionadas la primera con la promoción de Parques Industriales y Tecnológicos como de Áreas Industriales y la segunda con la localización de la inteligencia en nuestro Departamento.

 

A estudio: Comisiones de Legislación e Industria.

"ANTEPROYECTO DE DECRETO

ORDENANZA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - TECNOLÓGICA y DE LOCALIZACIÓN DE INTELIGENCIA EN FLORIDA.

Exposición de Motivos

La realidad socio- económica del Departamento de Florida arroja señales de preocupación en cuanto a las condiciones de vida de su población, desocupación y dinamismo económico. Ha llegado el momento de que el Gobierno Departamental realice las acciones pertinentes para contribuir a cambiar esta situación. En consecuencia es que presentamos este Anteproyecto de Decreto sobre Promoción Industrial, Tecnológica, y de Localización de la Inteligencia tendiente a crear las condiciones favorables para la radicación de empresas industriales, de centros de tecnologías, de innovación y de centros de formación terciarios en el Departamento, y que los ya existentes se pueden incrementar.

Las dos mejores estrategias para una política de inversiones en Florida son, tanto la de desarrollo tecnológico - industrial, como el de la localización de inteligencia con centros de formación e investigación. Esto sería una transformación socio económica adecuada a los tiempos de la sociedad del conocimiento.

La actividad industrial y el desarrollo tecnológico es un factor básico y fundamental para el desarrollo departamental, siendo el más idóneo para conseguir una rápida y efectiva absorción de mano de obra en el menor plazo posible; no sólo por lo que directamente pueda generar sino por el efecto multiplicador que tiene.

Florida, por diversas circunstancias favorables, tiene un gran potencial, hasta el momento desaprovechado, para captar la radicación industrial y de centros de tecnologías. Su ubicación estratégica y su fácil comunicación con el área metropolitana y la zona de comercialización con el exterior con la capital del MERCOSUR, le otorgan ventajas comparativas mejores que a otras zonas del país. Este conjunto de medidas propuestas tiene por finalidad aprovechar esas ventajas, dotando al Gobierno Departamental de un marco legal apto para lograr el desarrollo local vinculado al comercio exterior.

Junto a ello se debe estimular la instalación de centros de formación terciarios y de innovación adecuados al sector productivo local.

La experiencia de otros países donde se han implementado medidas políticas, administrativas y fiscales para incentivar la radicación industrial y de centros de formación ha resultado beneficiosa para los habitantes de las zonas promovidas.

Este anteproyecto de Decreto, además, viene a adecuar la legislación departamental a las nuevas disposiciones establecidas por la Ley NE 17.547 del 22 de agosto del año 2002, donde se crean los Parques industriales, y que puede ser beneficioso para lograr los fines propuestos, como estimular los procesos de descentralización de los centros de inteligencia del Uruguay.

Este anteproyecto de Decreto que consta de 43 artículos, en ocho capítulos, ha sido pensado para amparar en forma general a la mayor cantidad de situaciones posibles, donde se manifiesta -antes que nada- la intención del Gobierno Departamental en promover la actividad industrial, tecnológica, de innovación e inteligencia.

Ante la situación de poca inversión en departamento, y que las mismas se radican en otros departamentos vecinos, el análisis hace pensar que la falta de condiciones de infraestructura para la inversión, como el dinamismo de la generación de vínculos para que las mismas se localicen en nuestro departamento, serian las principales causas de los fracasos. En ese sentido se han tratado de definir, específicamente, las actividades promovidas y condicionar algunos beneficios a la continuidad de las actividades.

Se prevé la creación de Parques Industriales y Tecnológicos, aprovechando la Ley 17.547, donde se le otorga a la Intendencia de Florida la responsabilidad de generarlo. Se entiende que una infraestructura municipal disponible hará más atractiva la radicación de empresas de pequeño o mediano porte, que si bien podrán no requerir grandes masas de trabajadores, son más posibles de instalar dada la menor inversión a realizar. Se crean, además, lo que denominan Áreas Industriales, que sin tener la infraestructura requerida por la Ley para los Parques Industriales, otorga atractivos a los grandes inversores y le otorga a la Intendencia un arma adecuada para realizar las promociones necesarias. Por último se crea la promoción de Centros de Inteligencias para que aterricen centros de formación terciaría, universitaria, tecnológica y de investigación en coordinación con políticas nacionales, públicas y privadas.

Capítulo especial merece la preservación del ambiente, cuyo cuidado consideramos fundamental para condicionar la radicación industrial. El deterioro en las condiciones de vida de la población podrá mejorarse en mayor o menor tiempo, con estas medidas o con otras; pero el deterioro del medio ambiente es irreversible.

En lo referente a las exoneraciones y beneficios fiscales municipales, si

bien ya se disponen algunas alternativas en la legislación departamental, estas son muy limitadas y tienen ciertas condiciones que la hacen carecer de efectividad, por lo que hemos creído conveniente ampliarlas e incluirlas en una sola normativa.

Se considera la creación de una Comisión Asesora de Inversiones, cuya integración se ha previsto con representantes del sector administrativo, el sector político y por representantes del ámbito empresarial y académico, como forma de lograr, no sólo una mayor transparencia en su accionar, sino como forma de involucrar a toda la comunidad en las decisiones que deben ser comunes.

Otro aspecto que se ha tenido en cuenta es el relacionado con el cumplimiento de las normas laborales y con las condiciones de seguridad en el trabajo.

Es de resaltar que algunos de los artículos incluidos en este Proyecto de Ordenanza, de acuerdo a la normativa constitucional vigente, son de iniciativa privativa del Ejecutivo Comunal, por lo que se solicita que este proyecto, simultáneamente con su traslado a las comisiones pertinentes de la Junta Departamental para su estudio, sea elevado al Sr. Intendente, para que si es compartido en su forma y contenido, presente la iniciativa correspondiente.

La normativa legal que ampara a la Junta Departamental para legislar en los temas de referencia de este Proyecto de Ordenanza, surge del artículo 273 de la Constitución de la República, en el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal NE 9515 y de la propia ley 17.547 sobre Parques Industriales.

ANTEPROYECTO DE DECRETO

ORDENANZA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - TECNOLÓGICA Y DE LOCALIZACIÓN DE INTELIGENCIA EN FLORIDA.

Visto: La necesidad de promover la creación de fuentes de trabajo y radicación de inversiones que posibiliten una plena ocupación a los ciudadanos del Departamento de Florida.

Considerando: I) Que la actividad industrial y el desarrollo tecnológico es lo básico y fundamental para el desarrollo del Departamento, y es el único sector que puede garantizar la absorción de abundante mano de obra en un corto plazo. II) Que el Gobierno Departamental mediante la adopción de medidas políticas, tributarias y administrativas puede y debe orientar e incentivar la inversión que posibilite la efectiva radicación de industrias y centros tecnológicos en el Departamento y que las ya existentes pueda incrementarse. III) La inmejorable ubicación geográfica de nuestro Departamento, con facilidad en las vías de transporte hacia y desde todo el país, como con la capital del MERCOSUR como es Montevideo, centro de logística del comercio exterior de nuestro país. IV) La reciente aprobación de la ley 17.547 del 22 de agosto de 2002, sobre "Parques Industriales. V) Que a pesar de las limitaciones que pueda tener el Gobierno Departamental, en cuanto a sus cometidos constitucionales y a sus recursos materiales, se debe poner el mayor énfasis posible para revertir la actual situación socio- económica departamental, utilizándose todos los medios al alcance del Gobierno. VI) Que ya el Gobierno Departamental dispone de algunos incentivos para la radicación industrial, pero éstos son de alcance muy limitado e incompleto.

Atento: A lo establecido en el Artículo 273 de la Constitución de la República, en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal NE 9.515 y en la Ley 17.547 de Parques Industriales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art. 1º. Declárese de Interés Departamental la radicación e instalación de industrias y centros de desarrollo tecnológico en el Departamento de Florida incluyéndose la ampliación, refacción y/o reconversión de las ya existentes, sin perjuicio de cumplir con los mecanismos establecidos en la ordenanza de declaración de interés departamental.

Art. 2º. También declárese de Interés Departamental la radicación e instalación de Centros de Formación Terciaria, Universitaria y de Investigación para el Desarrollo, públicos o privados, en el departamento de Florida, en las mismas condiciones.

CAPÍTULO I- DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES PROMOVIDAS. 

Art. 3º. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entiende por industria aquella explotación que logra la transformación física, química o físico- química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales; o beneficia minerales a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes; la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevados a cabo en un establecimiento industrial.

Art. 4º. A los efectos de la aplicación del Art. 1o de esta Ordenanza, se definen los siguientes conceptos:

a) Por instalación industrial se entiende:

La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva empresa. La instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otras existentes de la misma empresa, destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.

La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distinta a la que opera.

b) Por ampliación de una industria se entiende:

El incremento de la capacidad de producción instalada de una unidad productiva, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.

Cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.

c) Por refacción se entiende la introducción de mejoras operativas en !a unidad productiva, sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.

d) Por reconversión se entiende el reemplazo de las formas o medios de

producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica, por

otros nuevos y/o de tecnología moderna.

CAPÍTULO II- DE LOS PARQUES INDUSTRIALES TECNOLÓGICOS Y ÁREAS INDUSTRIALES.

Art. 5º Procédase a la creación de "Parques Industriales y/o Tecnológicos", por parte de la Intendencia de Florida, de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.547 del 22 de agosto de 2002, en predios de propiedad municipal que se consideren aptos, o los que oportunamente se adquieran con ese fin específico. El o los "Parques Industriales y Tecnológicos" a instalarse por parte del Gobierno Departamental de Florida estarán orientados, preferentemente, a las pequeñas y medianas empresas industriales y a centros de tecnología.

Art. 6º. El Gobierno Departamental efectuará las acciones necesarias para proveer a dichos Parques Industriales y Tecnológicos de la infraestructura dispuesta en el artículo 1o de la Ley 17.547.

Art. 7º. Dispóngase la creación de áreas de asentamiento industrial, en adelante denominadas "Áreas Industriales", cuando la Intendencia entienda que son necesarios satisfacer los requerimientos de la demanda.

Art. 8º. Los Parques Industriales/ Tecnológicos y las Áreas Industriales serán incluidas en los Planes Directores de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con su respectiva caracterización en la zonificación del Plan, estando en coherencia con su lógica de ordenación territorial. Estas nuevas denominaciones se relacionarán con las Zonas de Actividades Múltiples (ZAM) como con Zonas de Logística existentes o a incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Art. 9º. Las "Áreas Industriales" serán predios que la Intendencia de Florida, proporcionará a las empresas solicitantes para la instalación de industrias. En cada "Área Industrial" se podrán instalar una o más industrias, de acuerdo a ios requerimientos de cada emprendimiento y al informe técnico correspondiente. Las "Áreas Industriales" estarán orientadas a las industrias de mayor porte.

Art. 10º. Toda empresa industrial que se instale en el Departamento tendrá derecho al usufructo gratuito, por el plazo de cinco años, del predio que necesite para su funcionamiento, dentro de las "Áreas Industriales". Vencido el plazo y comprobado el normal y permanente funcionamiento de la industria, el Gobierno Departamental de Florida procederá a una negociación de concertación pública privada para la transferencia de la propiedad con la anuencia de la Junta Departamental.

Art. 11º. Para el cumplimiento del artículo anterior, se autoriza a la Intendencia de Florida a realizar los fraccionamientos pertinentes, pudiendo disponer de los planos de mensura correspondientes.

Art. 12º. El Gobierno de Florida efectuará las acciones necesarias y posibles para proveer a dichos Parques Industriales y Tecnológicos como a las Áreas Industriales del abastecimiento de agua corriente y energía eléctrica, así como la construcción de obras viales de caminería interna y acceso a los mismos.

Art. 13º. La empresa adjudicataria de un predio en un "Área Industrial" dispondrá de un plazo máximo de 180 días corridos para el inicio de las obras correspondientes y de un plazo máximo de 540 días para su puesta en funcionamiento. La no observancia de alguno de estos plazos dará lugar a la inmediata caducidad de los beneficios otorgados y del usufructo al predio.

Art. 14º. Para aquellas empresas industriales que por sus requerimientos técnicos, ambientales, por la topografía o por cualquier otra índole debidamente justificados, necesiten predios cuyas características no se encuadren dentro de las "Áreas Industriales", se autoriza a la Intendencia Municipal a adquirir y/o expropiar los predios necesarios, los que serán cedidos a la empresa beneficiada, con la anuencia de la Junta Departamental, previo pago de un importe similar al precio pagado por esa adquisición más gastos devengados por la operación de referencia.

Art. 15º. En el caso de aquellas industrias que se instalen en el Departamento, en terrenos propios fuera de las Áreas Industriales; o aquellas ya instaladas, y que se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 3o de esta Ordenanza; que por razones fundadas y aceptadas por la Intendencia Municipal, necesiten la construcción o mejoramiento de la caminería, será de cargo de la Intendencia Municipal las obras viales correspondientes.

CAPÍTULO III- DE LOCALIZACIÓN DE INTELIGENCIA EN EL DEPARTAMENTO.

Art. 16º. Se entiende por "Localizar Inteligencia en el Departamento" la promoción de radicación de Centros de Formación Terciaria, Universitaria y de Centros de Investigación para el Desarrollo en el departamento, de entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Comisión Coordinadora de la Educación, Administración Nacional de Educación Pública y Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo (o denominaciones similares).

Art. 17º. Para la promoción de la localización de inteligencia se aplicará los mismos requerimientos establecidos en los artículos 8 al 15.

CAPÍTULO IV- DE LAS EXONERACIONES, BENEFICIOS Y CONTRAPRESTACIONES.

Art. 18º. Exonérese, por el plazo de cinco años, el pago de la Contribución Inmobiliaria, y demás tributos, tasas e impuestos que con ella se recauda, a toda industria, centro tecnológico y de inteligencia que se instale en el Departamento de Florida.

Art. 19º. Exonérese, por el plazo de cinco años del pago de todo tipo de tasa municipal ya sea por Higiene Ambiental, Salubridad y/o Habilitación, a toda industria, centro tecnológico y de inteligencia que se instale en el Departamento de Florida, sin perjuicio de la realización de todos los controles pertinentes.

Art. 20º. Exonérese de toda tasa o tributo municipal a la construcción, refacción y/o ampliación de locales o edificios destinados a la instalación de nuevas industrias, centros tecnológicos y de inteligencia.

Art. 21º. La industria ya instalada podrá acogerse a las exoneraciones previstas en los artículos 18, 19 y 20 de esta Ordenanza si realizan inversiones, modificaciones o ampliaciones que impliquen un aumento efectivo del 50% (Cincuenta por ciento) o más, de su personal ocupado.

Art. 22º. Las exoneraciones previstas en esta Ordenanza se harán extensivas:

a) Cuando se construyan edificios anexos para los obreros y empleados, si

estos edificios son habitados sólo por los propios dependientes de la

industria beneficiada y sus familiares.

b) Para los edificios o construcciones destinadas a servicios auxiliares de la empresa beneficiada, siempre que los servicios sean prestados en forma

exclusiva a éstas u otras empresas beneficiadas por esta Ordenanza.

Art. 23º. Sin perjuicio de la correcta observancia de las normas vigentes en materia de adquisiciones y contrataciones, el Gobierno de Florida, en sus adquisiciones y/o contrataciones, dará prioridad a los insumos producidos en el Departamento y/o a los servicios prestados por empresas locales. Dentro de lo posible hará, que quienes con él contraten y/o sean concesionarios de servicios públicos municipales y/o arrienden locales municipales cumplan con esta prioridad.

Art. 24º. Se establece un procedimiento de contraprestaciones hacia la comunidad por parte de las industrias, centros de tecnologías y de inteligencia que se benefician con declaraciones de interés y con exoneraciones departamentales, en función de un mecanismo de contrato plan entre lo público y lo privado que se traducen en apoyos concretos   a   obras sociales   o   necesidades   de   servicios   públicos   claramente establecidos.

CAPÍTULO V- DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE.

Art. 25º. Toda industria o centro de tecnología, o centro de formación e inteligencia que se instale en el Departamento y/o toda aquella ya instalada y que se acoja, en forma total o parcial, a los beneficios de esta Ordenanza, previo a la autorización correspondiente para su instalación o habilitación deberá presentar un plan de estudio de impactos territoriales y ambientales para evitar la contaminación, alteración y/o degradación del medio ambiente o cualquier modificación de éste que pueda afectar, directa o indirectamente, la vida humana, animal y/o vegetal, así como también la alteración de la calidad del suelo, el agua y/o el aire.

Art. 26º. El plan requerido en el artículo anterior de esta Ordenanza deberá ser aceptado por los servicios técnicos competentes de la Intendencia. Su no-observancia y/o incumplimiento en la instalación, construcción o posterior funcionamiento de la industria será motivo, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren.

Art. 27º. Toda industria que se instale en el Departamento de Florida deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes que a nivel nacional se exijan para su funcionamiento específico, siendo preceptivo el informe favorable de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a las normativas departamentales sin el cual no se dará trámite a ninguna solicitud.

CAPÍTULO VI- DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA Y ASESORA.

Art. 28º. Créase una Comisión Asesora en Inversiones de Florida, la que estará integrada por dos representantes de la Intendencia de Florida, un representante por cada Partido Político representado en la Junta Departamental; un representante por las asociaciones empresariales; y un representante por la Agrupación Universitaria de Florida o del sector académico.

Art. 29º. Todos los representantes tendrán voz y voto. El presidente será uno de los delegados del Ejecutivo Comunal y designado por el Intendente. La Comisión llevará un registro de las actas de sus sesiones.

Art. 30º. Una vez que se hayan instalado, por lo menos, seis empresas en los Parques Industriales y/o en las "Áreas Industriales", o que se hayan acogido, en total, más de diez empresas a los beneficios de esta Ordenanza, un representante de las mismas se integrará a la Comisión Asesora, con voz pero sin voto.

Art. 31º. Además de las competencias que el Ejecutivo Comunal le asigne o delegue, serán funciones de la Comisión Asesora en Inversiones en Florida:

a)  Confeccionar el "Estatuto del o los Parques Industriales y Tecnológicos

Municipales", las "Áreas Industriales" y "Centros de Inteligencia", así como

los servicios necesarios para su puesta en funcionamiento.

b)  Tener   un   Plan   Estratégico   de   Inversiones,   Promoción   Industrial - Tecnológico y de   Localización   de   Inteligencias   de   Florida,   que seactualizará cada cinco años con el Plan Quinquenal.

c)  Asesorar y orientar a particulares interesados en este   régimen de Promoción Industrial y Tecnológica, como de Localización de Inteligencia y en los trámites administrativos a cumplimentar para el acogerse al mismo.

d)  Asesorar al Gobierno Municipal en materia de evaluación legal, técnica y/o económico-financiera de los asuntos o cuestiones concernientes a esta

Ordenanza, con particular referencia a la presentación de solicitudes de

acogimiento a la misma para proyectos de instalación industrial y de

ampliación, refacción o reconversión de las plantas fabriles existentes.

e)  Promover la radicación de industrias, centros de tecnología y de centros

de formación terciarios en el departamento y difundir los alcances de esta

Ordenanza y todas las otras que conduzcan a la misma finalidad.

f)   Llevar y mantener actualizado, los siguientes registros:

a.  De las solicitudes de trámite.

b.  De las resoluciones de otorgamiento de beneficios y/o contratos

formalizados al efecto.

c.  De beneficiarios.

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza por parte de las empresas y centros de formación beneficiados.

h) Elevar al Gobierno de Florida, en forma semestral, una Memoria informando sobre sus actividades y evaluando la evolución de la aplicación de esta Ordenanza, la que previa aprobación, se hará pública.

i) Informar, tanto al Ejecutivo Comunal como al Legislativo, de las cuestiones que le sean consultadas.

Art. 32º. Los cargos de la Comisión serán honorarios, pudiendo la Intendencia, de acuerdo a los requerimientos de la función, y previa anuencia de la Junta Departamental, otorgar viáticos a sus integrantes.

Art. 33º. Funcionará una secretaría rentada, cuyo personal será suministrado por la intendencia, y que cumplirá funciones bajo la dependencia de la Comisión.

CAPITULO VII - DE LAS SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.

Art. 34º. La intendencia de Florida otorgará los beneficios de la presente Ordenanza a las empresas, centros de tecnología y de formación terciaria solicitantes, que den cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, a los que oportunamente fijará la reglamentación y a los requisitos previstos en los siguientes incisos:

a- Presentar la solicitud de acogimiento en la que deberá constituir domicilio en el Departamento de Florida.

b- Presentar un plan de inversiones, adjuntando estudio de mercado, cálculo de rentabilidad y plan financiero.

c- Presentar un estudio de impacto territorial y ambiental.

d- Especificaciones del proceso tecnológico de producción o de los Planes de Formación e Investigación en el caso de centros educativos y de investigación, e- Estimaciones del personal a ocupar en forma directa, especificando calidad y cantidad del mismo.

f- Nómina de las personas que aportan capital y/o integran dirección de la

empresa.

g- En caso de Sociedades o Cooperativas, copia autenticada del contrato social, de los estatutos y de la personería, según corresponda.

h- Dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las leyes y decretos

nacionales, y a las ordenanzas y reglamentaciones municipales.

i- Certificaciones de no registrar inhibiciones las sociedades o las personas solicitantes.

j- Comprobar que no adeuda cantidad alguna al Gobierno de Florida por concepto de tasas, impuestos, tributos o cualquier otro concepto por parte de la empresa solicitante y por cada uno de los integrantes del Directorio de las sociedades o cooperativas, cuando fuere del caso.

Art. 35º. Para otorgamiento de la autorización a una industria, centro tecnológico, centro de formación o de investigación, para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, el Ejecutivo Comunal necesitará un informe favorable de la Comisión Asesora, el que será previo a la resolución.

Art. 36º. Presentada una solicitud, la Comisión dispondrá de treinta días para elevar su informe a la Intendencia, pudiendo disponer de una prórroga por igual tiempo en casos excepcionales. Para la evaluación de los proyectos presentados, la Comisión podrá solicitar a la Intendencia la contratación de técnicos consultores o asesores, como también, dispondrá de todas las áreas técnicas de la Intendencia para brindar los informes respectivos. Este requerimiento de información y apoyo tendrá prioridad absoluta.

Art. 37º. Si el informe que la Comisión Asesora efectuara a la solicitud presentada resultara desfavorable, la autorización se tendrá por denegada sin más trámite.

Art. 38º. La Comisión Asesora podrá limitar la cantidad de industrias de una misma rama industrial que puedan instalarse, cuando las condiciones del mercado indiquen un excesivo número de las mismas. Lo mismo con el área de la inteligencia.

Art. 39º. Las empresas y los demás centros beneficiarios comunicarán a la Comisión Asesora, en forma mensual, la cantidad de personal ocupado y el monto total pagado por concepto de salarios.

Art. 40º. Las empresas beneficiadas, por el sólo hecho de acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, se obligan a mantener, como mínimo, y por el plazo de un año, la misma cantidad de personal ocupado en forma directa que el declarado en la solicitud de acogimiento.

Art. 41º. Sin perjuicios de los controles que pudiera efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las empresas beneficiadas aceptarán que la Comisión Asesora, verifique el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad en el trabajo. Comprobada una violación a las normas, y según la gravedad de la misma, se puede llegar a decretar la suspensión de los beneficios otorgados.

CAPITULO VIII- DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS PRIVADOS.

Art. 42º. Se reconoce la existencia de Parques Industriales y Tecnológicos Privados actuales y potenciales en el departamento de Florida que podrán ser sujeto de promoción, coordinación y apoyo del régimen que establece esta ordenanza si cumplen con los instrumentos de un contrato plan de contraprestaciones y las normas del Capítulo VII de la presente ordenanza. También podrán integran la Comisión Asesora con voz y sin voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 43º. En la Modificación Presupuestal inmediatamente posterior a la aprobación de esta Ordenanza, el Ejecutivo Comunal dispondrá de las partidas presupuéstales necesarias en los distintos rubros y programas, para atender las erogaciones que con la puesta en ejecución de esta Ordenanza se originen."

LA SECRETARÍA