Distribuido Nº 88/07

Florida, 22 de octubre de 2007.
Sr (a ) Edil Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                                   Para su conocimiento se remite dictamen del Tribunal de Cuentas sobnre la Modificación Presupuestal de la Intendencia Municipal para los ejercicios 2008-2010:

A estudio: Comisión de Hacienda

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2007 (CARPETAS Nos. 215873 y 215873 PA Ent. 6055/07)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal 2008 -2010 de la Intendencia Municipal de Florida;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de (a Constitución de la República; 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a ¡o dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de ModificaciónPresupuestal 2008 -2010 de la Intendencia Municipal de Florida en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento por lo expuesto en tos párrafos 5.3, 5.5, 6.1, 6.2, 6.6, 6.7, 6.9, 6.10 y 6.11.-

3) Téngase presente lo expresado en los párrafos 5.4,5.6, 6.3, 6.4, 6.5, y 6.8,

4) Comunicar a la Intendencia Municipal de Florida; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida."

(Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro. Secretario General.-

DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2008-2010 de la Intendencia Municipal de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, representan las afirmaciones del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho proyecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con e cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2} Alcance del trabajo

El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto remitido, El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuestales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique; se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones incluidos en el Proyecto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3) Antecedentes

3.1) Con fecha 29.06.07 el Edjecutivo Comunal elevó a la Junta Departamental el Proyecto de Modificación Presupuestal, por lo que el plazo para su aprobación definitiva vence el 29.10.07 (Artículos 223, 225 y 275 de la Constitución de la República),-

3.2) Con fecha 06.08.07 se remitió mensaje complementario corrigiendo errores en que se incurriera en el mensaje original y agregando el Presupuesto Participativo y estado demostrativo de los costos de inversiones a nivel de proyecto, año por año.-

3.3) De conformidad con los Artículos. 224 y 273 Numeral 2) de la Constitución de la República, la Junta Departamental de Florida, en Sesión de fecha 21.09.07 aprobó   en   principio y con modificaciones el Proyecto de Modificación Presupuestal, en general por mayoría de 16 Ediles en 31, y en particular por las mayorías que se establecen.

3.4) El 03.10.07 se da entrada oficial en el Tribunal a las actuaciones, (Ordenanza Nº 51 del 22.11.72 y 70 del 20.07.94, art. 225 de la Constitución de la República, y Artículo 19 de la Ley Nº 9.515 del 28.10.35).

4) Análisis de las estimaciones de recursos

4.1) Los recursos se presentan clasificados y ordenados con arreglo a la Ordenanza Nº 84 de este Tribunal de fecha 07/06/06, presentándolos en forma comparativa con el vigente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 216 de la Constitución de la República y Ordenanza Nº 70 de fecha 20.07.1994, y responden al siguiente detalle en miles de pesos:

Origen Recursos   Vigente         2008               2009               2010

Departamentales     217.671         217.671         220.587         223.588

Nacionales                152,952         214.848         216.371         195.961

Totales                       370.630      432.519         436.958         419.549

4.2) Los recursos de origen departamental se mantienen incambiados respecto a lo comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas también se expresan a valores promedio 2005.

4.3) Los recursos de origen nacinal que presentan modificaciones de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas también se expresan a valores promedio 2005.

5) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas.

5.1) El Proyecto ha sido estructurado por programas y formulado a nivel de objeto, presentándolo en forma comparativa con el vigente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 216 de la Constitución de la República y la Ordenanza Nº 70 del 20.07.1994, y se ajusta al siguiente detalle en miles de pesos:

 

Concepto                 Vigente         2008              2009               20010

Funcionamiento        264.892         286.259         291.012         293.761

Inversiones                   85.057        127.415         126.934         106.607

Junta Departamental 20.681          18.845         19 012         19.181

Totales                      370.630        432.519        436.958         419.549

5.2) El Grupo 0 está valuado a valores del 31 de diciembre de 2005 el resto de las asignaciones presupuéstales se encuentran expresadas a vafores de 2005 promedio.

5.3) La Comuna presentó su Rendición de Cuentas 2006 con un superávit para el ejercicio de $ 26:113.950.- y un déficit acumulado al 31.12.06 de $ 222:906.802.-, siendo el monto a financiar en el presente período de gobierno de $ 118:247.666.-. El monto previsto en el presente proyecto en el "Grupo 8 Financiamiento del Déficit Acumulado" asciende a $ 7:868.712 para 2008. $ 14:455.353- para 2009 y $ 27:957.112.- para 2010. Por lo expuesto la previsión señalada resulta insuficiente para atender la financiación de las obligaciones que integran el déficit acumulado a financiar dentro del presente período de Gobierno.

5.4) Respecto a los juicios contra la Comuna, según información proporcionada por la misma en oportunidad de Ja Rendición de Cuentas 2006, el total reclamado asciende a $ 5:979.610.- y U$S 1:224.103.-, mientras que lo previsto en el provecto en el Grupo 7 asciende a $ 30.000.- para cada año. Por lo señalado en caso de que las erogaciones superen este importe la Intendencia deberá arbitrar mecanismos para financiar las diferencias.

5.5) En el artículo 37 se fija las asignaciones a destinar al Programa “Junta Departamental de Florida" para los años 2008 a 2010, siendo estos de $ 18:845.680.-, 19:012.429.- y 19:181.019.- respectivamente. Estos valores son inferiores a los aprobados en la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para el período 2007 a 2010 los que asciende a $ 19:616.916,-, 1S:796.377.- y 19:978.165.- respectivamente. Por lo señalado no se cumple con lo establecido por el Artículo 273 Numeral 6) de la Constitución de la República,

5.6) Con relación a los cargos totales proyectados para el Ejercicio 2008, la Jmta Departamental aprobó, según el articulado, un total de mil trescientos sesenta y tres cargos, mientras que en el cuadro adjunto figura un total de mil trescientos sesenta y cuatro cargos. La diferencia corresponde a un cargo en el Piograma 113.

6) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

6.1) Los Artículos 1 y 2 de la Modificación Presupuestal encomiendan al Eecutivo la realización de una estructura funcional de los cargos presupuestados y contratados que se adecué a los objetivos de mejora de gestión de los servicios comunales y lo autorizan a reformular la estructura organizacional de la IMF y proceder a la aprobación de la estructura de cargos y puestos de trabajo, comunicándola a la Junta Departamental la que dispondrá de un plazo de 90 días a cuyo vencimiento se tendrá como aprobada.-En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República no alcanza con que la Junta Departamental autorice al Intendente a realizar la estructura funcional de los cargos, sino que los mismos deberán ser incluidos en una instancia presupuestal, siendo aplicables todas las normas presupuestales, por lo que es inconstitucional el párrafo segundo del Artículo 2-que concede un plazo de 90 días a la Junta para aprobar la estructura de cargos.-

El valor que se le asigna al silencio de la Junta Departamental contraviene lo previsto por el Art. 226 de la Constitución de la República que establece que vencido el plazo del Articulo 224 sin que la Junta se expideira, se tendrá por rechazado el proyecto remitido por el Intendente.

6.2) El Artículo 4 autoriza al Intendente a regularizar las situaciones de los funcionarios presupuestados o contratados que desempeñen tareas propias de un escalafón diferente al dei cargo que ocupan, autorizándose la transformación del cargo siempre que sea imprescindible para el mejor funcionamiento de los servicios y el funcionario se haya desempeñado en íorma satisfactoria. La Junta Departamental modificó la iniciativa del Intendente estableciendo que el nivel retributivo del nuevo cargo regularizado podrá ser de hasta dos grados por encima del sueldo básico de su nivel de origen, concediendo plazo para la regularización   hasta   el   30.06.08.   El   agregado   efectuado   por   la   Junta Departamental supone un aumento del gasto no previsto por el ejecutivo Comunal, en contravención de lo dispuesto por el Artículo 225 de la Constitución de la República.

6.3)     La regularizarán de situaciones funcionales previstas en el precitado artículo 4 podrán realizarse directamente por el Ejecutivo Comunal, en la medida que ellas no impliquen transformaciones de cargos las que, únicamente podrán concretarse en una próxima instancia presupuestal.

Asimismo, deberá tenerse presente que la aplicación del mecanismo de regularización previsto en el artículo precitado deberá respetar la carrera administrativa de los restantes funcionarios de la Comuna.

6.4) El Artículo 5, en la redacción dada por la Junta Departamental encomienda al Ejecutivo el estudio y resolución de todos los casos de funcionarios que actualmente perciban compensación por diferencia de reestructura, regularizándose aquellas situaciones donde no se esté liquidando debidamente. Esta facultad únicamente podrá ejercerse en la medida que ello no signifique una modificación por vía administrativa de las normas contenidas en la Reestructura que dio origen a las compensaciones referidas y no implique modificación de salarios fuera de la instancia presupuestal.-

6.5) El Artículo 7 crea un sistema de compensaciones para los funcionarios que, para el desempeño de sus tareas resulte necesario para su traslado conducir vehículos de la Intendencia, nombrándose un titular y un suplente. La reglamentación que oportunamente se dicte deberá remitirse a este Tribunal para el contralor de legalidad y de la Hacienda pública que le compete.-

6.6) El Artículo 8 autoriza al Intendente Municipal a conceder una compensación de hasta el 30% sobre el sueldo básico a aquellos funcionarios que, por la índole de sus tareas deban prestar funciones en régimen de a la orden. La autorización al Intendente, concedida en forma genérica, constituye un apartamiento de lo previsto por el Artículo 86 de la Constitución de la República.

6.7) La norma contenida en el último párrafo del Artículo 11 no constituye materia presupuestal, no correspondiendo la regularización, por esta vía, de "la situación especial” (que no se explícita) de un funcionario del Ministerio del Interior que presta servicios en la Intendencia de Florida.

6.8)     El Artículo 14 encomienda a la Intendencia Municipal el estudio de un sistema de retiro incentivado el que, oportunamente, deberá ser aprobado por la Junta Departamental, ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas.-

6.9)     Por el Artículo 31 se crea un Tribunal de Quitas y Esperas integrado de tres a cinco miembros que tendrá dentro de sus competencias aconsejar: sobre esperas o nuevas fórmulas de pago, quitas ya sea sobre los recargos o sobre el capital, debiendo elevar sus dictámenes al Intendente Municipal, previéndose que en caso de concederse nueva fórmula de pago la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el respectivo proyecto de resolución.

Las quitas sobre capital y las multas únicamente podrán aplicarse respecto a los tributos de origen departamental no pudiendo concederse respecto de los recaudados por el municipio pero que tienen su regulación por ley nacional Las fórmulas de pago, quitas y esperas constituyen modificaciones de recursos y les son aplicables las normas contenidas en la Ordenanza Nº 62 de este Tribunal y en consecuencia deberán ser aprobadas por la Junta Departamental y sometidas a consideración de este Tribunal,-

6.10)   El   mensaje complementario   remitido por el   intendente   Municipal únicamente puede admitirse para la corrección de error evidente, como es el caso del Artículo 11 del Proyecto.-

La Constitución de la República en el Artículo 219, aplicable a los Gobiernos Departamentales por reenvío del Artículo 222 de la misma, admite el envío de mensajes complementarios o sustitutivos, en el caso exclusivo del Proyecto de Presupuesto Quinquenal y ello dentro del plazo de veinte días contados a partir de la entrada del proyecto a la Junta Departamental.-

6.11) No siendo admisible la presentación de mensajes complementarios en oportunidad de aprobarse una Modificación Presupuestal no corresponde considerar el "Presupuesto Participativo" y los Estados demostrativos de los costos de inversiones a nivel de proyecto año por año, en tanto ambos implican una modificación de la iniciativa oportunamente remitida.-El presupuesto partlcipativo implica mayores gastos a los previstos en el Proyecto original, por lo que tampoco puede ser aprobado por la Junta sin iniciativa del Intendente, no estando comprendido en las facultades que le confiere el Artículo 225 de la Carta Magna.

7) Opinión

La normativa remitida cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 6.1, 6.2, 6.6, 6.7, 6.9 al 6.11.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los supuestos aplicados proporcionan una base para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable, sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas, excepto por lo mencionado en los párrafos 5.3 y 5.5.

Montevideo, 17 de octubre de 2007.

(Fdo.) Esc. Elizabet M. Castro. Secretario General

LA SECRETARÍA