Distribuido Nº 87/07

Florida, 17 de octubre de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.

                      Se eleva a vuestro conocimiento proyectos emanados de comisiones asesoras que integrarán el Orden del Día de la sesión del 19 de octubre

--Comisión Investigadora

Ref: Eleva informe sobre la denuncia realizada en Sala por el Sr. Edil Departamental Carlos Pérez D´Auria.

VISTO: La Comisión creada por esta Junta Departamental a efectos de investigar la denuncia formulada por el Sr Edil Carlos Pérez D'Auria sobre manifestaciones de la ex Directiva de ADEOM, sobre la falsedad en las respuestas a pedidos de informes remitidos por la Intendencia Municipal

CONSIDERANDO: 1) Que el edil Carlos Pérez D'Auria reconoció saber quién es el autor de las expresiones de falsedad en los informes, pero manifiesta que no está dispuesto a dar a conocer su nombre; 2) Que el edil manifiesta no recordar si el termino exacto empleado fuera "falsear", sino que pudo haber sido algún sinónimo, ya que pasaron dos años de la reunión con la ex Directiva de ADEOM. 3) Que el Sr. Edil manifiesta no estar dispuesto a retractarse de los dicho en el plenario de la Junta

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE

1º.- Manifestar su rechazo a la acusación sin fundamentos realizada en sala por el Sr. edil Carlos Pérez D'Auria sobre que las respuestas a los pedidos de informes por parte de la Intendencia Municipal eran falsos. (“ ….que tuviéramos cuidado que los pedidos de informes que venían de la Intendencia eran falsos”) .

2º.- Exhortar a los Sres. ediles y edilas a no realizar acusaciones en sala si no se cuenta con los elementos necesarios de prueba.

3º.- Notifíquese al denunciante.

Conformes: Mariní Cabrera (Presidenta), Carlos Rodríguez, Servando Echeverría, Edgardo Marrero, Ramón Rodríguez, Cayetano Stopingi y Pablo Lanz.

--Comisión de Nomenclátor y Urbanística.-

Ref: IF Exp. 16300/01 - JDF Lº 7 Fº 125.- Eleva proyecto no haciendo lugar a propuesta de la Intendencia Municipal para conceder a firma comercial, el uso de estacionamiento proyectado en acera de calle Saravia de la ciudad de Florida.

Antecedente:Distribuido 2006-0103

VISTO: la iniciativa de la Intendencia Municipal tendiente a conceder el uso del estacionamiento proyectado en la Avda. Aparicio Saravia, frente al Prado Piedra Alta, a una automotora para la exhibición de sus vehículos.

CONSIDERANDO: que se entiende inconveniente para el desarrollo urbanístico de la zona el otorgamiento a un privado de un estacionamiento, así sea éste en carácter no exclusivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- NO HACER lugar a la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal a efectos de otorgar a firma comercial, el uso de un estacionamiento proyectado en la Avda Aparicio Saravia, frente al Prado Piedra Alta.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal .

Conformes: Del Castillo (Vicepresidente), Echeverría, Amaro, Langorte, Carabajal, Novo y Cuello.

 

Ref. IMF Exp. 02595/07 - JDF Lº 8 Fº 81.- Autorización a la Intendencia Municipal para instalar placas recordatorias en homenaje a los deportistas Ricardo de León, Mario Patrón y Cono Caminatti.

Antecedente: Dists. Nros. 62/02

VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal tendiente a que se autorice la instalación de placas recordatorias de homenaje a los destacados deportistas floridenses Sres. Mario Patrón y Profesores Mario Caminatti y José Ricardo De León.                  

CONSIDERANDO: I) Que se trata de un acto de justicia que el Gobierno Departamental de Florida, reconozca la trayectoria de tres deportistas que contribuyeron con su capacidad y esfuerzo, a engrandecer el fútbol uruguayo. II) El Profesor Cono Caminatti supo acompañar a afamados directores técnicos, accediendo a resonantes éxitos en el campo nacional e internacional, bastando mencionar dos para valorar su rica trayectoria: Campeón del Mundo con el glorioso Club Nacional en el año 1988 en Tokio, y Campeón Sudamericano en Buenos Aires en 1987. A su brillante trayectoria profesional, no le va en zaga su calidad humana, su don de gente y humildad, su profundo sentido de solidaridad y amistad. III) En Mario Patrón se conjugaron todos los "atributos" imprescindibles para ser el prototipo del muchacho de barrio con vivencias propias y universidad de calle. El fútbol fue su grande y fantástico universo, como jugador primero y como técnico después, siendo poseedor de una filosofía propia, que supo expresarla y hacerla entender a todos los que tuvieron la oportunidad de conocerlo. IV) El Profesor Ricardo De León fue un docente con aportes de magnitud a la Educación Física Nacional, como asimismo al fútbol de nuestro país y países del continente, destacándose su labor en escuelas y liceos y posteriormente en la cátedra de asignaturas en el ISEF.-Su actividad como director técnico de fútbol es reconocida a nivel internacional, dejando escuela (su propio sistema de juego, en muchos casos imitado) en México, Colombia, Ecuador, Argentina y la Selección Uruguaya. Además supo destacarse como brillante basquetbolista de la gloriosa IASA (Institución Atlética Sud América) de Florida y en su selección, como atleta y boxeador.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 37º, num. 3 de la Ley 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a instalar en el Estadio Campeones Olímpicos de esta ciudad, placas recordatorias en homenaje de los deportistas Sres. Mario Patrón y Profesores Cono Caminatti y José Ricardo De León, con el siguiente texto:

            “Homenaje del Gobierno Departamental de Florida a su hijo dilecto ………., por su proficua labor en el deporte de nuestro país”.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: Del Castillo (Vicepresidente), Echeverría, Amaro, Langorte, Novo, Carabajal y Cuello.

Ref: IF Exp. 08460/07- JDF Lº 8 Fº 116. Proyecto de decreto modificando el Art. 7º de la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Modifícase el Artículo 7 º del Decreto Departamental Nº 8/07, únicamente en lo concerniente a lo establecido en “Zona Suburbana 1”, quedando la siguiente redacción:

 

ZONA

SUBURBANA 1

FRENTE MINIMO

AREA MINIMA

AREA MAXIMA EDIFICABLE

Zona C

(con agua)

10.30 metros

220 metros cuadrados

50 %

Zona D

(sin agua)

20.00 metros

800 metros cuadrados

25 %

Art. 2º.- Comuníquese.

Exposición de motivos:

Al aprobarse el Decreto Nº 8/07 se padeció error de escrituración en el área mínima de la zona C, estableciéndose 20 metros cuadrados, correspondiendo 220 m2.

LA SECRETARÍA