Distribuido Nº 85/07

Florida, Octubre 12 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

         Cúmpleme elevar a vuestra consideración solicitud de venia del Sr. Intendente Municipal, para destituir funcionario por la causal de omisión a sus deberes funcionales.

A estudio en Comisión de Legislación.

Ref: IF. . Exp. N1 02739/07 .J.D.F. L18 F1 119.

Florida, Octubre 5 de 2007.

VISTO: El sumario administrativo instruido al funcionario Ernesto Ramírez, ficha N1 2230 en el Expediente N1 2007-86-001-02739

CONSIDERANDO: 1) Que el procedimiento disciplinario de referencia se inició a raíz de la denuncia del Jefe de Guardianes a la Encargada de Servicios Varios, dando cuenta que el sumariado no se encontraba en su lugar de trabajo en el horario correspondiente. 2) De la instrucción llevada a cabo surge probado que el sumariado ha venido incumpliendo deberes inherentes a su cargo, al haberse constatado en forma reiterada por su superior y otro funcionario, no encontrarse prestando funciones en su horario de labor, ingresar y retirarse fuera del horario fijado, la actitud del Sr. Ramírez llevó a que se le habilitara registrar su entrada y salida en el reloj tarjetero del Edificio Municipal. 3) Surge además, que el Sr. Ramírez fue trasladado del Parque de Máquinas por retirarse en reiteradas oportunidades dejando sin custodia el lugar. 4) Que el Ejecutivo Departamental comparte las conclusiones a las que arriba la Instructora Sumariante, dado que el funcionario ha incurrido en falta administrativa por incumplimiento de sus funciones, violándose lo establecido en los artículos 7 y 31 del Estatuto del Funcionario que establece que es obligación básica de todo funcionario la de permanecer en su lugar de trabajo dentro de su horario ordinario, siendo una falta susceptible de sanción, la ausencia del funcionario en días y horas de servicio, sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa. 5) Que en el caso, la omisión se ve agravada, por cuanto al ausentarse no puede en el lugar ningún otro funcionario, dado que sus tareas atañen a la función de sereno o guardián. 6) Que la Instructora Sumariante teniendo presente la falta de cometida y los antecedentes del sumariado , sugirió sancionar al Sr. Ernesto Ramírez con una sanción entre 4 meses de suspensión y la destitución. 7) Que de los antecedentes que se agregan y lucen individualizados en el proceso sumarial, se desprende con claridad que el Sr. Ramírez en el transcurso de toda su relación funcional con la Intendencia Municipal de Florida, ha registrado una conducta con colide con los deberes impuestos por la normativa legal (Estatuto). 1. 2589/92, 2314/93, 2485/94, 4142/94, 5431/96, 3887/99, 15629/01, 20136/02, 7347/06 y 27368/03) Así en el año 1992 fue sancionado con 25 días de suspensión, en el año 1993 se le suspendió por un día, en l994 se le aplica una suspensión de 3 días, del Expediente N1 4124/94 surge una sanción de suspensión no obstante haberse sugerido por parte de la Asesoría Jurídica la rescisión del contrato, en el año l996 se le sanciona con un día de suspensión, en el año 2001 se le sancionó con el máximo previsto legalmente 4 meses, en el año 2002 se le suspendió por el término de un mes. 9) Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 134 del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida y su concordancia con los principios que regulan el procedimiento disciplinario y de la potestad sancionatoria las sanciones disciplinarias será aplicadas teniendo en consideración la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que de ella provinieran para el servicio y los antecedentes funcionales del trasgresor. 10) Que la falta cometida es grave y que a lo largo de su desempeño como funcionario ha venido reiterando conductas similares sin haber dado resultados positivos, en cuanto a un cambio de actitud frente a la Administración, las sanciones disciplinarias aplicadas, estimándose en consecuencia ajustado a derecho sancionarlo en este procedimiento con la destitución;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 35 num. 4 de la Ley 9.515 y 275 num. 5 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, solicitándosele venia para destituir al funcionario Sr. Ernesto Ramírez, ficha N1 2230, por la causal de omisión a sus deberes funcionales.

2) CUMPLIDO vuelva a este Despacho.

(Fdo.) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal. . Dr. Julio Matos. Secretario General.

LA SECRETARÍA