Distribuido Nº 83/07

Florida, Octubre 10 de 2007.
Sr.(a) Edil (a). Departamental.
Presente.

       Tengo el agrado de elevar a vuestro conocimiento proyecto de decreto regulando el uso del casco para conductores y pasajeros de motos y motocicletas, presentado por los señores Ediles Departamentales Guadalupe, Bentancor y Córdoba.

A estudio: Comisión de Obras

"VISTO: Que en la Ciudad de Florida, prácticamente ningún motociclista utiliza casco protector. Que se aprecia que una no despreciable cantidad de motoristas llevan cargas voluminosas que afectan sus posibilidades de controlar el vehículo. Que también es común apreciar en nuestra ciudad motocicletas en mal estado, sin luces, sin posapies para acompañante o en evidente estado de deterioro, lo cual atenta contra su maniobrabilidad. Que, lamentablemente vemos con demasiada frecuencia birodados con tres, cuatro y hasta cinco personas (generalmente niños pequeños).

CONSIDERANDO: Que, los cascos adecuadamente diseñados para el desplazamiento de motociclistas, se componen de una serie de elementos específicos, tales como, la cáscara, los rellenos de amortiguación, sistema de retención, barbijo, mentonera, visera, protección maxilar y de la nuca, por lo que se convierten en objeto insustituible para la protección de los que circulan en este tipo de vehículos. Que, según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el uso de un vehículo de dos ruedas es 13 veces mayor que para el conductor de un automóvil. Que, los cascos de seguridad tienen como mínimo, según algunos trabajos de investigación, una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales. En la ciudad de Florida la gran mayoría de los conductores no lo utiliza, por lo que los motociclistas tiene tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que aquellos que lo usan. Que, evaluando estudios especializados llevados a cabo a nivel Internacional, el Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) es la lesión de mayor frecuencia en los accidentes de motos. Otras lesiones frecuentes son en la columna vertebral, torácicas, pélvicas y de las extremidades. Según estas investigaciones aproximadamente un 40 por ciento de los heridos sufre este tipo de lesión sola o acompañada de otros traumatismos. Los TEC pueden producir gravísimas lesiones cerebrales. Las secuelas pueden ser coma, plejias (desde mono a cuadriplejías), psicosis, epilepsias o neurosis postraumáticas,   Recordamos que los accidentes en nuestro departamento vienen aumentando paulatina, pero firmemente desde el año 2002 a la fecha; es de destacar que en el primer semestre del presente año se han producido 218 accidentes donde se involucran birrodados. La enfermedad traumática en el Uruguay es la tercera causa de muerte, mueren casi dos uruguayos por día en accidentes de tránsito, y si se considera solamente a los menores de 40 años trepa al primer lugar; siendo también la primera en años de vida potencial perdidos; La Comisión Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito estimó en 927 millones de dólares anuales los gastos ocasionados por los accidentes de tránsito, cifra de la cual solo 300 millones son costos médicos. Que, la mayor parte de los conductores son jóvenes, los que al no haber tenido con anterioridad exigencias sobre el uso de casco de protección, no tienen ni la costumbre ni ejemplos para utilizarlos, razón por la cual, resulta de vital importancia desarrollar una amplia campaña de difusión en torno a la conveniencia general de uso de tan importante dispositivo. Por último se nos ha hecho común apreciar el no cumplimiento de las normas de tránsito y así vemos circular a altas velocidades, no respetar las señales en los cruces, andar a contramano; actitudes todas que aumentan durante la noche.

POR ELLO: Es que mocionamos para que la Junta Departamental trate el tema ordenamiento del tránsito en nuestra ciudad y eleve este proyecto a la Intendencia Municipal de Florida a los efectos de reglamentar estas carencias, para lo cual agregamos un proyecto de decreto;

ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE como obligatorio el uso de casco de seguridad para todos los motociclistas que circulen en el ejido urbano de la ciudad de Florida.

ARTICULO 2º.- El casco para conductores de ciclomotores y motocicletas, debe cubrir la cabeza integralmente. -

ARTÍCULO 3º.- Todo modelo de casco protector que se proyecte construir con el destino que se prevé en esta ordenanza deberá ser previamente aprobado por la Facultad de Ingeniería, por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) o por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

ARTICULO 4º- Debe tener marcas reflectivas exteriores ubicadas de manera que desde cualquier ángulo de visión exponga una superficie mínima de 25 centímetros cuadrados.

ARTICULO 5º.- El casco durante la circulación debe ir calzado ajustadamente y permanecer adecuadamente abrochado.-

ARTÍCULO 6º.- No son aptos para la circulación los cascos industriales u otros no especificados para motocicletas.-

ARTÍCULO 7º.- Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicha persona.-

ARTÍCULO 8º,- No se podrá circular en una motocicleta que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor. -

ARTICULO 9º. Las motocicletas de dos ruedas no podrán trasportar:

a) más de un acompañante

b) carga superior a 50 kilos o que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.

ARTÍCULO 10º.- Los birodados deberán estar provistos del siguiente sistema de iluminación:

a) Las motocicletas y motonetas llevarán en su parte anterior un faro principal, capaz de seleccionar dos emisiones de luz, colocado al centro del vehículo y a una altura no menor de cincuenta centímetros ni mayor de un metro. Dos lámparas de cambio de dirección. En la parte posterior Dos lámparas indicadoras de cambio de dirección. Una o dos lámparas que emitan luz roja. Uno o dos dispositivos reflectantes de color rojo. Una lámpara indicadora de frenado que emita luz roja al aplicar los frenos.

b) Los ciclomotores deberán estar provistos de un faro delantero que permita ver personas, vehículos y obstáculos a una distancia no menor de 30 metros. En la parte posterior llevará una luz roja visible desde una distancia de sesenta metros y un reflectante de igual color.

ARTÍCULO 11º.- La División de Tránsito y Transporte, vigilará el cumplimiento de estas normas por los usuarios en la vía pública

ARTICULO 12º.- Por el no uso del implemento casco o por cualquier contravención a lo dispuesto en la presente reglamentación los conductores se harán pasibles de una multa equivalente a dos unidad reajustables suma esta que se percibirá igual que las demás infracciones que se cometan a las ordenanza de transito.-

ARTICULO 13º,- Dispóngase una campaña de difusión y concientización para el uso obligatorio de cascos de protección en los conductores de motos y ciclomotores con el objetivo de proteger a conductores y peatones, y evitar accidentes contribuyendo a ordenar el tránsito vehicular. La referida campaña tendrá una duración de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; durante los 120 días mencionados la División de Tránsito y Transporte tendrá una actitud meramente educativa hacia el incumplimiento de la ordenanza aconsejando e informando a los ciudadanos de la importancia del uso del casco y del cumplimiento de la ordenanza

ARTICULO 14º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese".

LA SECRETARÍA