Distribuido Nº 76/07

Florida, Setiembre 18 de 2007.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración

                         Se transcribe para v/conocimiento proyecto de fraccionamiento de los padrónes N1s 6.966 y 6.967 de la localidad de Florida.

 

Ref: IF. Exp. 01656/07 - JDF. L.8 F.105

A estudio: Comisión de Legislación.

"VISTO: El proyecto de fraccionamiento presentado por los Sres. Carlos María Tejería y María López, de los padrones de su propiedad Nos. 6.966 y 6.967 sitos en la manzana No. 273 C de la localidad catastral Florida;

CONSIDERANDO: 1)Que según surge de estos antecedentes, el proyecto inicialmente presentado no puede ser aprobado por no encuadrar en las previsiones contenidas en el Decreto Departamental No. 8/07, el que entrara en vigencia mientras las actuaciones se encontraban en trámite; 2) Que teniendo presente la nueva normativa, los inmuebles a fraccionar están comprendidos dentro de las Zonas Especiales (Zona Especial Rambla Río Santa Lucía), siendo exigencia que todas las fracciones resultantes cuenten en sus frentes con servicio de agua potable.3)Que la normativa prevé (art. 7 del Decreto 8/07), la posibilidad de estudiar casos que se consideren relevantes, los que podrán ser aprobados de contar con aval técnico y previa anuncia de la Junta Departamental. 4) Que División Agrimensura de la IMF, la Dirección General de Obras y el grupo de profesionales que lleva adelante el estudio del Plan de Ordenamiento Territorial, han mantenido reuniones con el Ingeniero Agrimensor responsable del proyecto de fraccionamiento de referencia, habiéndose presentado un nuevo proyecto que se adaptaría a las exigencias del grupo técnico citado. 5) El proyecto cumple con las dimensiones de fracciones establecidas en la nueva norma, salvo que por la calle Benigno Islas se debe de dotar del servicio de agua potable a los solares que no lo poseen. 6) Que se estima, de conformidad con la sugerencia formulada por los profesionales competentes, la posibilidad de aprobar el fraccionamiento bajo condición de que los gestionantes a su costo, doten a las fracciones mencionadas de agua potable, mediante la construcción de la red y recambio de tramos de tuberías de red existentes que O.S.E. exige.

ATENTO: a lo expuesto, a los informes técnicos contenidos en estas actuaciones y a lo previsto por el art. 7 del Decreto 8/07;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

  Solicítase anuencia a la Junta Departamental de Florida, para aprobar el proyecto de fraccionamiento presentado por los Sres. Carlos María Tejería y María López, de los padrones de su propiedad Nos. 6.966 y 6.967 sitos en la manzana No. 273 C de la localidad catastral Florida, bajo condición de que a su costo doten a las fracciones mencionadas en el numeral 5) de agua potable, mediante la construcción de la red y recambio de tramos de tuberías de red existentes que O.S.E. exige, en el plazo de 180 días, pudiéndose prorrogar dicho plazo en caso de comprobarse razones debidamente justificadas que imposibiliten la ejecución de las obras

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal . Dr. Julio C MATOS Secretario General".

LA SECRETARÍA