RESOLUCIÓN JDF Nº 42/17

DESCRIPCIÓN:  Solicitud de autorización a fin de proceder al fraccionamiento de dos padrones rurales de MEVIR en San Gabriel, destinados a la instalación de servicios de interés público.

APROBACIÓN: 21 de julio de 2017

2017-07-21 ACTA 50/17

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03401/07.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Estos antecedentes referidos a la tramitación realizada por MEVIR a fin de lograr el fraccionamiento de los padrones rurales Nº 18.072 y 18.611 de San Gabriel para la creación de un núcleo de viviendas según expediente administrativo 03401/07.

RESULTANDO: 1) Que el núcleo habitacional ya fue construido y regularizadas sus construcciones ante la Intendencia de Florida.

2) Que según plano presentado a fojas Nº 15 el proyecto de fraccionamiento contempla todas las observaciones formuladas y cumple con la normativa vigente en la materia pudiendo ser aprobado.

CONSIDERANDO:1) Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 19.044 se encuentra prohibida toda división de tierra que implique crear predios independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados, salvo excepciones, requiriéndose para su autorización la intervención de la Junta Departamental.

2) Dentro de esas excepciones se encuentra la establecida en el literal a) en caso de divisiones que tengan por objeto la instalación de servicios de interés público declarado por el Gobierno Departamental.

3) Esta situación es la se que se da en los solares F y 43 del plano que se acompaña en el paquete, estableciéndose que los mismos se destinan a la implantación del Tanque de OSE y pozo de bombeo.

ATENTO: A lo dispuesto en la norma mencionada.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Art. 1º. Apruébase el fraccionamiento de los padrones 18.072 y 18611, propiedad de MEVIR, declarándose de interés público la implantación del tanque de OSE y pozo de bombeo en los solares F y 43, considerando que en los mismos se presta un servicio público indispensable, y autorizándose por lo tanto su creación aunque su superficie sea menor a los 300 m2 .-

Art. 2º. Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.