Distribuido Nº 60/07

Florida, 15 de agosto de 2007.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración:

                                    Para vuestro conocimiento se remite proyecto de Resolución elevado por la Intendencia Municipal de Florida, por el cual se le dona a la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Municipales de Sarandí Grande, (COVIFMUSA) el inmueble empadronado con el N1 2.826 de la localidad catastral de sarandí Grande.-

A estudio de la Comisión de Legislación.

Florida, 9 de agosto de 2007

VISTO: La solicitud de la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Municipales de Sarandí Grande (COVIFMUSA) de que se le done el inmueble que se había dispuesto donar a COVIMUSA;

CONSIDERANDO: 1) Que por Resolución Municipal de fecha 27 de Junio de 1997 dictada en Expediente 2146/95, se dispuso donar parte del padrón 1401 (actual padrón 2.826 de la localidad Catastral Sarandí Grande), a la Cooperativa de viviendas denominada COVIMUSA. 2) Dicha donación nunca se efectivizó habiendo expresado los representantes de la beneficiaría, según surge de anexos a actuaciones Nos. 24 y 33, no mantener interés actual en la adquisición del inmueble. 3) Que la peticionante es una cooperativa de viviendas de usuarios por sistema de ayuda mutua y se encuentra integrada por varios funcionarios municipales (actuación No. 40); 4) Que el Gobierno Departamental debe coadyuvar dentro de sus posibilidades, a la concreción del derecho de todos los habitantes a gozar de una vivienda decorosa. 5) Que ante la falta de interés de COVIMUSA, es intención del Ejecutivo Departamental dejar sin efecto la Resolución 10068 del 27 de Junio de 1997 en sus numerales 2) y 3) y en su lugar disponer la donación del inmueble a COVIFMUSA;

ATENTO: A lo expuesto y a dispuesto por art. 37 numeral 2 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, solicitándose autorización para donar a la Cooperativa de Funcionarios Municipales de Sarandí Grande (COVIFMUSA), el inmueble empadronado con el número 3.826 (antes padrón 1401 en mayor área) de la localidad catastral Sarandí Grande, estableciéndose como condición que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente le otorgue el préstamo hipotecario con destino a la construcción de las viviendas en dicho bien. de acuerdo al cronograma de obra aprobado por dicho Ministerio, caso contrario, el bien retornará al dominio municipal.

(Fdo.) Juan F. GIACHETTO, Intendente Municipal; Julio C. MATOS, Secretario General.

LA SECRETARIA