Distribuido Nº  54/07

Florida, 17 de julio de 2007.
Sr(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE.-

De mi consideración:

                                   Se remiten resoluciones adoptadas por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria del 20 del corriente:

Ref: IF Exp. Nº 3398/06 - JDF L1 8 F1 33 .- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con particular en accidente con vehículo municipal.-

VISTO: Estos antecedentes relacionados con el accidente ocurrido al chocar una motoniveladora municipal con la carrocería de un auto que se encontraba depositado en la vía pública.

CONSIDERANDO: I) Que instruida la investigación administrativa correspondiente la Comuna constató su responsabilidad en el accidente, entendiendose que existió concurrencia en la misma con el propietario del vehículo,  por lo que no corresponde al Munici­pio hacerse cargo del total de los costos de los daños ocasionados. II) Que el propietario del vehículo ha aceptado el ofrecimiento de recibir el cincuenta por ciento (50% ) del monto estimado para la reparación del bien.

ATENTO: A lo establecido en el Art. 35º numeral 11 de la Ley 9515

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal a transar por todo concepto con el propietario del bien  referido, Sr. Cono Quijano Chavez,  por el monto de seis mil ciento setenta pesos ($ 6.170) .

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes: López (Presidente), Rodríguez Gálvez, Piccone, Varela, Muñoz y Arrambide.

Ref. IMF Exp. 3830/06- JDF Lº 8 Fº 47.- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con particular en acuerdo por contrato de arrendamiento de camión y volquetas.

Antecedente: Distribuido 2007-0050

VISTO: Los  antecedentes que lucen en el presente expediente en relación al contrato de arrendamiento celebrado en el año 2001 entre la Comuna y la Sra. Mirta Fernández Arebalo por el arrendamiento de un camión con sistema hidráulico y 13 volquetas; al precio mensual de U$S 1.000,00 más IVA y COFIS, por el plazo de dos años.                    

CONSIDERANDO: I) Que el contrato venció con fecha 27 de noviembre de 2003, no obstante lo cual la Comuna no hizo entrega de los bienes arrendados, en tanto resultaban necesarios para la prestación de! servicio de recolección de residuos, II) Que al inicio de la contratación, la Sra. Fernández cedió el crédito resultante del contrato a COFAC, razón por la cual la IMFefectuó los pagos del precio mensual a dicha institución, III) Que al finalizar la contratación existieron y al no prosperar tratativas de realizar un nuevo contrato y/o adquirir la propiedad de los bienes, la arrendadora inició proceso judicial contra la Comuna por el monto adeudado a la fecha de promoción de la demanda, dado que con posterioridad al vencimiento contractual la Comuna no realizó más pagos. IV) Que en sede judicial aún no se ha dictado sentencia, habiendo procedido a acreditar la Sra. Fernández ante la IMF, constancia de BANDES (fs. 98 del Expediente en papel 03830/2006) de donde surge en forma clara que no existe actualmente cesión del crédito a su favor, de donde la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra la Sra. Fernández, entiende la Comuna no prosperará. V) Que la Comuna ha continuado utilizando los bienes y en consecuencia se ha generado un crédito a favor de la Sra. Fernández. VI) Que teniendo presente que han transcurrido más de 42 meses sin abonarse suma alguna, el precio del arrendamiento pactado, que la Comuna aún no está en condiciones de proceder a la entrega del camión en el estado en que le fue entregado, los intereses generados, daños eventualmente causados, etc.; ambas partes acordaron ajustado celebrar una transacción en los términos que se detallarán VII) Que la fórmula transaccional se estima conveniente, atento al monto de la contratación, el tiempo transcurrido, el plazo para la entrega de los bienes, etc. y como forma de concluir un litigio judicial y evitar futuras reclamaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida a transar con la Sra. Mirta Fernández Arébalo en las condiciones que se detallarán y por todo concepto:

A) La Intendencia Municipal abonará a la Sra. Fernández Arebalo la suma de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000,00 ), pagaderos de la siguiente forma:

a.1) dólares estadounidenses veintiún mil (U$S 21.000), que se abonarán en efectivo al día hábil siguiente que la transacción, previa homologación judicial, sea intervenida por el Tribunal de Cuentas.

a.2) dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000)  a los treinta días del pago anterior.

a.3)  El saldo (U$S 19.000) en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta días de la fecha del pago establecido en el literal a.2).

B) Se rescindirá el contrato de arrendamiento a la firma del acuerdo, otorgándose a la IMF, sin ningún tipo de costo a su cargo, un plazo de 120 días para proceder a la entrega del, camión con el sistema hidráulico instalado en las mismas condiciones en que fue recibido por la Comuna al celebrarse el arrendamiento. Su entrega se realizará en la ciudad de Durazno. Las 13 volquetas quedan a disposición de la Sra., Femández desde la firma del acuerdo, la que tendrá un plazo de 15 días contados desde esa fecha, para indicar a la IMF en qué domicilio de la dudad de Durazno debe hacerse su entrega.

C) De no procederse a la suscripción del acuerdo en el mes de julio, la suma de U$S 50.000 se verá incrementada en treinta y tres dólares estadounidenses (U$S 33,33) diarios hasta que se haga efectivo el primer pago (U$S 21.000, según literal a1).

D) El monto que eventualmente se adicione a los U$S 50.000,00, incrementará el saldo referido en el literal a. 3).

2º.- Comuníquese, etc.

Conformes: López (Presidente), Rodríguez Gálvez, Piccone, Varela, Muñoz y Arrambide.-

Ref: Tribunal de Cuentas- Of. 3641/07.- Observa convenio suscrito entre la IMF y la CND tendiente a otorgar préstamos a micro y pequeñas empresas .

Visto: la observación formulada por el Tribunal de Cuentas a las resoluciones del Organismo que ratificaron el convenio suscrito entre la IntendenciaMunicipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el marco del “Programa Corporación” y la Ley 16.882,

Atento: a que no se remitió con antelación a su aprobación  por parte de este Organismo a dictamen del Tribunal de Cuentas de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- RATIFICAR la resolución adoptada por el Organismo, haciéndole saber al Tribunal de Cuentas que se tendrá presente su dictamen en situaciones futuras.

2º.- Líbrense las comunicaciones del caso.

Conformes. Echeverría, Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), González (Fabiel) y Martínez (Daniel)

Ref:  IMF Exp. 15455/01- JDF Lº 8 F 40.-  Autorización a la Intendencia Municipal para otorgar predio en comodato a la Asociación Civil “Sin Límites” de rehabilitación ecuestre.

Antecedente: Distribuido 2007-0047

VISTO: la solicitud del CENTRO DE REHABILITACIÓN ECUESTRE “SIN LÍMITES” DE FLORIDA, tendiente a que se le conceda en comodato, un predio propiedad de la Comuna, a efectos de desarrollar sus actividades;

CONSIDERANDO: 1) Que las actividades del Centro de Rehabilitación Ecuestre “Sin Límites” de Florida, fueron declaradas de Interés Departamental por Decreto Departamental Nº 7/02 y similar declaración a recibido de varios Ministerios. 2) Que el referido Centro, persona jurídica, realiza sin fines de lucro, actividades tendientes a la rehabilitación de personas con capacidades diferentes, basándose para ello en la equinoterapia; 4) Que se pretende destinar parte del padrón Nº 7345, el  cual se encuentra comprendido en el comodato otorgado a la Asociación Civil Jockey Club Florida, contándose  con su consentimiento para que le sea concedida a la institución solicitante; 6) Que atento a las características del servicio que presta y teniendo presente su carácter honorario, se estima que las actividades del Centro encuadran en lo previsto por el artículo 4to. del Decreto Departamental Nº 15/96;

ATENTO: a lo establecido en el numeral 10º del Art. 35 de la Ley 9515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a otorgar en comodato al Centro Ecuestre “Sin Límites” de la ciudad de Florida, la fracción del inmueble empadronado con el Nº 7345 de la ciudad de Florida, deslindada según croquis de fs. 33º en expediente 15455/01, con una superficie de 2 Hás 0944m2 31 dm2 , por el plazo de diez años; y en las condiciones que la Intendencia Municipal establezca, destinado exclusivamente a las obras que dicho Centro necesite para la realización de su actividad.-

2º. Al vencimiento del contrato de comodato referido, las obras realizadas quedarán en beneficio de la Intendencia Municipal, sin derecho la otra parte a indemnización de especie alguna.

3º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

Conformes. Echeverría, Martínez (Edgardo), Martínez (Jodami), González (Fabiel). Martínez (Daniel), Ricardo Santiago y Martínez (Augusto).

LA SECRETARÍA