Distribuido Nº 52/07

Florida, 13 de julio de 2007.
Sr(a) Edil Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                                    Para su conocimiento se remite dictamen del Tribunal de Cuentas de la República ante consulta realizada por resolución del Organismo (Resolución JDF N1 5/07, del 2 de marzo de 2007) sobre el caso particular del Dr. Fernando Lamas y su desempeño en el cargo de Intendente Municipal.

A estudio: Comisión de Legislación

"RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 11 DE JULIO DE 2007 (CARPETA N1 213681 - Entrada N11723/07)

"VISTO: el Oficio Nº124/07 de 19/03/2007 de la Junta Departamental de Florida, por el que se da curso a la Resolución Nº 5/07 de ese Legislativo Departamental;

RESULTANDO: 1) que por la referida Resolución, adoptada por unanimidad (31 Ediles), se requiere Informe de este Tribunal sobre la situación generada ante el desempeño por parte del Dr. Fernando Lamas del cargo de Intendente Municipal de Florida durante las licencias usufructuadas por el titular de dicho cargo; 2) que el Dr. Lamas ocupó el cargo de Intendente en los periodos que se indican y percibió, por ese concepto, las remuneraciones que se establecen

Período de
Actuación          Fecha de pago                           Concepto           Importe $

4 al 22 jul/05              29/07/05         4 días de sueldo suplencia              13.349.oo

28/11 al 1/12/05       12/12/05         4 días de sueldo suplencia              13.879,oo

                                    21/12/05        Gasto de comb.C. Chato y sup.            985,80

                                   12/12/05         Aguinaldo 2005                                   2.269,oo

16 al 21/01/06           31/01/06         15 días de sueldo p/suplencia        53.018,oo

                                  22/02/06           Devolución IRP por TOPE AFAP     2.125,oo

                                  31/01/06          Combustible Casupá Florida            2.013,70

                                  22/02/06           Reliquidación -Aumento enero/06         67,oo

                                 20/07/06           Combustible-Gas oil                             300,oo

15 al 17/7/06           01/08/06           3 días de sueldo 16/8/06               11.169,oo

                                 2/08/06               Aguinaldo                                          4.424,oo

                                 08/08/06            Aguinaldo                                              931,oo

15/1 al 31/1/07      31/01/07           16 días de sueldo                           62.127,oo

                                31/01/07            aguinaldo por suplencia                  5.177,oo

                                 31/01 /07         combustible  reunión de Intendentes 960,oo

                              21/02/2007        Reliquidación aumento enero/07       359,oo

 

TOTAL ABONADO                                                                            $ 173.153,50

 

3) que, los pagos a que refiere el Resultando anterior fueron intervenidos por la Contadora Delegada de este Tribunal en la Intendencia Municipal de Florida; 4) que, en las Resoluciones de la Junta Departamental de Florida, por las que se convocó al Dr. Fernando Lamas a desempeñar la función de Intendente Municipal con motivo de las licencias del titular, se dispuso que debía recabarse "... su aceptación y declaración de que no le comprendía incompatibilidad o impedimento alguno"; 5) que, según surge del Informe de 14 de junio de 2007, producido por la dirección de Recursos Económicos y Financieros de ASSE, Ministerio de Salud Pública, durante los períodos que ejerció el cargo de Intendente de Florida, el Dr. Lamas era funcionario presupuestado del Hospital de Florida habiéndose producido su baja del padrón presupuestal, por renuncia, el 11 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO: 1) que el requerimiento presentado por la Junta Departamental de Florida contó con la unanimidad de votos de sus integrantes, por lo que debe darse por suficientemente cumplida la exigencia prevista en el Artículo 273, Numera! 4) de la Constitución de la República; 2) que la referida norma constitucional dispone, como atribución de las Juntas Departamentales, requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda Pública o la Administración Departamental; 3) que, en consecuencia, y teniendo especialmente en cuenta que el Dr. Lamas recibió pagos de la Intendencia de Florida, resulta clara la competencia del Tribunal para expedirse sobre la legalidad de los mismos conforme a lo que disponen los Artículos 211, Literal B) y 228 de la Constitución de la República que refieren a la intervención preventiva en los gastos y los pagos al solo efecto de certificar su legalidad, y a la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública; 4) que, el hecho de que la Contadora Delegada, en ejercicio de su competencia (Numeral 1, de la Ordenanza NE 72 de 23 de mayo de 1996) haya intervenido dichos pagos, no enerva la potestad del Tribunal para abocarse al ejercicio directo de las atribuciones delegadas, a los efectos de emitir su pronunciamiento en respuesta a la solicitud de la Junta Departamental formulada al amparo de una norma constitucional; 5) que el Artículo 289 de la Constitución de la República dispone que: "Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes,.."; 6) que esta norma constitucional no admite más excepciones que la que ella expresamente establece (cargo o empleo público docente), por lo que no existen dudas, en el caso, (Resultando 5)) acerca de la Incompatibilidad referida con las consecuencias que la propia norma impone (Artículo 292 de la Constitución de la República); 7) que, en consecuencia y ante la existencia de nuevos elementos de juicio cabe concluir que los referidos pagos debieron ser observados en   aplicación de lo dispuesto por el citado Artículo 289 de la Constitución de la República; 8) que tampoco es aplicable el mecanismo de reserva del cargo del Articulo 21 de la Ley N917.930 (invocado en las Actas que acompañan al Oficio N1124/07 de la Junta Departamental), por cuanto refiere a quienes fueron "designados" en un cargo político, quedando excluidos los cargos políticos electivos regulados por las normas constitucionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal B), 228 y 273 Numeral 4) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Contestar el Informe requerido por la Junta Departamental de Florida señalando que los pagos efectuados por la Intendencia Municipal de Florida, al Dr. Fernando Lamas en las oportunidades que ocupó el cargo de Intendente, no se ajustaron a derecho por haber mantenido su calidad de funcionario público lo que determinó que se configurara la incompatibilidad prevista por el Artículo 289 de la Constitución de la República; y

2) Comuníquese a la. Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida, a la Contadora Delegada y a la Contadora Auditora".- 

(Fdo). Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.

LA SECRETARÍA