Distribuido  Nº 51/07

Florida, 6 de julio de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

          Para su conocimiento, cúmpleme elevar a Ud. proyecto de Decreto remitido por la Intendencia Municipal de Florida, por el cual se exonera del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana a la Sociedad Criolla "Los Patricios del 25".

A estudio: Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

Ref: I.F Exp. N1 2007-86-001-01885.- JDF. L1 8, F1 48.

Florida, junio 28 de 2007.

VISTO: La solicitud de exoneración formulada por la Sociedad Criolla Los Patricios del 25, respecto del tributo Contribución Inmobiliaria de los padrones de su propiedad Nos.9741 y 9742, de la localidad catastral Florida, 10. Sección Judicial del Departamento;

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo acreditado por la peticionante, la Sociedad es propietaria de los referidos inmuebles; 2) Que el objeto de la Institución es rendir culto a nuestras costumbres criollas y a exaltar el sentimiento  de la nacionalidad y el espíritu democrático;3) Que en el cumplimiento de su objeto, la Sociedad ha desempeñado desde su fundación un importantísimo rol en nuestro medio;4) Que asimismo, ha venido prestando en forma totalmente desinteresada, colaboración con el Gobierno Departamental de Florida, en áreas sociales y culturales, como se desprende de lo informado por los Departamentos de Cultura y de Desarrollo Social; 5) Que el Ejecutivo Departamental estima de justicia, visto las características de la Sociedad, la trayectoria cumplida y sus fines, otorgarle exoneración tributaria por los padrones Nos. 9741 y 9742 de su propiedad; 6) Que las colaboraciones que ha venido y continuará prestando, constituyen acciones de servicio comunitario de las previstas por Decreto 22/02; 7) Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a la gestión y desenvolvimiento de asociaciones como estas, que sin duda alguna contribuyen con su acción, al desarrollo y mantenimiento de las tradiciones de nuestra Patria;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República y Decreto Departamental Nº 220/02;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE: 

Elévese A LA JUNTDA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1º.- EXONÉRASE de los tributos que gravan a la Sociedad Criolla Los Patricios del 25 por la propiedad de los inmueble empadronados con los Nos. 9741 y 9742 de la Primera Sección Judicial de Florida, localidad catastral Florida.

Art.2º.- Como contraprestación al beneficio concedido, la Sociedad Criolla Los Patricios del 25 continuará colaborando con la Intendencia Municipal de Florida, a través de la actuación de su ballet folclórico y el préstamo de sus instalaciones para ser utilizadas como comedor, cuando la Comuna así se lo solicite.

Art.3º.- A los efectos de la exoneración dispuesta, la Sociedad deberá acreditar anualmente ante la Intendencia Municipal de Florida, la calidad de propietaria de los inmuebles antes descriptos.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General."

LA SECRETARÍA