Distribuido Nº 50/07

Florida, Julio 3 de 2007.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

De mi mayor consideración.

                          Para v/ conocimiento se remite solicitud de anuencia de la  Intendencia Municipal de Florida para transar con la Sra. Mirta Fernández Arebalo contrato de arrendamiento celebrado con la Comuna.

Ref. IMF. Exp. 200-86-001-03830 . L1 8 . F1 47.

A estudio en Comisión de Hacienda.

Florida, 29 de Junio de 2007 .

VISTO: Estos antecedentes que hacen relación al contrato de arrendamiento celebrado entre la Comuna y la Sra. Mirta Fernández Arebalo;                                       

CONSIDERANDO: 1)  Que la IMF arrendó a la Sra. Fernández, previa licitación, un camión con sistema hidráulico y 13 volquetas, al precio mensual de U$S 1.000,00 más IVA y COFIS, por el plazo de dos años, como surge del Expediente 14.536/2001. 2) Que el contrato venció con fecha 27 de noviembre de 2003, no obstante lo cual no se hizo entrega de los bienes arrendados por cuanto resultaban necesarios para la prestación de! servicio de recolección de residuos,  3) Que al inicio de la contratación, la Sra. Fernández cedió el crédito resultante del contrato a COFAC, razón por la cual la IMF efectuó los pagos del precio mensual a dicha institución, 4) Que al finalizar la contratación, existieron tratativas a efectos de realizar un nuevo contrato y/o adquirir la propiedad de los bienes, tratativas que no prosperaron. 5) Que la arrendadora inició proceso judicial contra la Comuna por el monto adeudado a la fecha de promoción de la demanda, dado que con posterioridad al vencimiento contractual la Comuna no realizó más pagos.  6) La Intendencia procedió a contestar la demanda, en el entendido de que los pagos debían en su caso realizarse al cesionario del crédito (COFAC) aunque el contrato estuviera vencido, además de considerar que por razones procesales, sólo podía cobrarse en ese juicio la suma intimada y no las que no lo habían sido. 7) Que en sede judicial aún no se ha dictado sentencia, habiendo procedido a acreditar la Sra. Fernández ante la IMF, constancia de BANDES (fs. 98 del Expediente en papel 03830/2006) de donde surge en forma clara que no existe actualmente cesión del crédito a su favor, de donde la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra la Sra. Fernández, obviamente no prosperará. 8) De acuerdo a lo previsto por el art. 1790 del C. Civil, vencido el contrato de arrendamiento, si no se hiciera restitución de los bienes, la obligación de abonar el precio del arriendo continúa devengándose. 9) Que la Comuna ha continuado utilizando los bienes y en consecuencia se ha generado un crédito a favor de la Sra. Fernández. 10) Que aunque en el juicio iniciado se fallase en el sentido sostenido por la Intendencia de que solo se estaría obligado a pagar la suma intimada, posteriormente y por otro proceso la arrendadora seguramente obtendrá el cobro del saldo. 11) Que teniendo actualmente la certeza de que corresponde abonar lo adeudado a la arrendadora, se han realizado negociaciones a efectos de lograr una solución que contemple los intereses de ambas partes.12) Que teniendo presente que han transcurrido más de 42 meses sin abonarse suma alguna, el precio del arrendamiento pactado, que la Comuna aún no está en condiciones de proceder a la entrega del camión en el estado en que le fue entregado, los intereses generados, daños eventualmente causados, etc.. consideran ajustado celebrar una transacción en los siguientes términos:

a) La IMF abonará a (a Sra. Fernández la suma de U$S 50.000,00 (Dotares americanos cincuenta mil) de la siguiente manera:

   a.1) U$S 21.000,00 en efectivo al día hábil siguiente de que la transacción, previa homologación judicial, sea intervenida por el Tribunal de Cuentas.

   a.2) Ü$S 10.000,00 a los treinta días del pago anterior

   a 3) El saldo en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta dias de la fecha del pago de los  U$S 10.000,00 anteriores.

b) Se rescindirá el contrato de arrendamiento a la firma del acuerdo, otorgándose a la IMF, sin ningún tipo de costo a su cargo, un plazo de 120 días para proceder a la entrega del, camión con el sistema hidráulico instalado en las mismas condiciones en que fue recibido por la Comuna al celebrarse el arrendamiento. Su entrega se realizará en la ciudad de Durazno. Las 13 volquetas quedan a disposición de la Sra, Femández desde la firma del acuerdo, la que tendrá un plazo de 15 días contados desde esa fecha, para indicar a la IMF en qué domicilio de la dudad de Durazno debe hacerse su entrega.

c) De no precederse a la suscripción del acuerdo en el presente mes de junio, la suma de U$S 50.000,00 se verá incrementada en U$S 33,33 diarios hasta que se haga efectivo el primer pago (U$S 21.000 literal a1).

d) El monto que eventualmente se adicione a los Ü$S 50.000,00, incrementará el saldo referido el literal a. 3).

13) Que la fórmula transaccional detallada se estima conveniente, teniendo presente el monto de la contratación, el tiempo transcurrido, el plazo para la entrega de los bienes, etc,, y como forma de concluir un litigio judicial y evitar futuras reclamaciones.

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art 35 numeral 11 de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Solicitar anuencia a la Junta Departamental de Florida para transar con la Sra. Mirta Fernández Arébato en las condiciones detalladas en los considerandos.

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal . Julio C. MATOS. Secretario General.

LA SECRETARÍA