Distribuido Nº 47/07

Florida, 28 de junio de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

                         Para su conocimiento, cúmpleme elevar a Ud. proyecto de Resolución elevado por la Intendencia Municipal de Florida, por el cual se concede en comodato un predio municipal al Centro de Rehabilitación Ecuestre “SIN LIMITES” de Florida.

A estudio: Comisiones de Legislación y Educación

Ref: I.F. Exp.Nº 2007-81-006-15455. JDF. Lº 8, Fº 40.

Florida, 20 de junio de 2007

VISTO: Estos antecedentes relativos a la solicitud del CENTRO DE REHABILITACIÓN ECUESTRE “SIN LÍMITES” DE FLORIDA, de que le sea concedido en comodato un predio propiedad de la Comuna, a efectos de desarrollar en él sus actividades;

CONSIDERANDO: 1) Que las actividades del Centro de Rehabilitación Ecuestre “Sin Límites” de Florida, fueron declaradas de Interés Departamental por Decreto Departamental Nº 7/02; 2) Que el referido Centro realiza, sin fines de lucro, actividades tendientes a la rehabilitación de personas con capacidades diferentes, basándose para ello en la equinoterapia; 3) Que la asociación de referencia, es persona jurídica, según consta en anexo a actuación Nº 2, habiendo además recibido las declaraciones de Interés Ministerial el desarrollo  del método terapéutico de “Equinoterapia” utilizado por el mencionado Centro; 4) Que a los fines descriptos, la Intendencia Municipal de Florida puede otorgar en préstamo parte del padrón Nº 7345, fracción deslindada en croquis de fs. 33 por División Agrimensura, dado que si bien en la actualidad la misma se encuentra comprendida en el comodato otorgado a la Asociación Civil Jockey Club Florida, ésta ha otorgado su consentimiento para que le sea concedida al Centro Ecuestre solicitante (fs.37); 5) Que el Gobierno Departamental debe prestar su apoyo a emprendimientos como el presente, teniendo en cuenta la finalidad de terapia y rehabilitación de la institución peticionante, que sin duda benefician a un grupo importante de personas; 6) Que atento a las características del servicio que presta y teniendo presente su carácter honorario, se estima que las actividades del Centro encuadran en lo previsto por el artículo 4to. del Decreto 15/96;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 10 del art.35 de la Ley Nº 9515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, solicitándose autorización a efectos de:

a)     Otorgar en comodato al Centro Ecuestre “Sin Límites” de la ciudad de Florida, la fracción del inmueble empadronado con el Nº 7345 de la ciudad de Florida, deslindada según croquis de fs. 33 y por el plazo de diez años;

b)     Autorizar al Centro Ecuestre “Sin Límites” de Florida, a realizar en la fracción mencionada las obras necesarias para la realización de su actividad. Para el caso de que las obras deban realizarse previo a la celebración del comodato, deberá suscribirse la documentación necesaria con la Comuna a efectos de establecer que las mismas son por cuenta y riesgo de la o las personas que el Centro designe, deslindado de toda responsabilidad a la Comuna, tanto por la realización de las obras de infraestructura como por las actividades que se realicen. Las obras quedarán en beneficio de esta Comuna al vencimiento del contrato de comodato a celebrarse, sin derecho la otra parte a ningún tipo de indemnización.

(Fdo.) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal: Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA