Distribuido Nº  43/07

Florida, 14 de junio de 2007.
Sr(a) Edil Departamental.
PRESENTE.

De mi consideración:

                             Para su conocimiento se remite informe elevado por la Oficina Nacional del Servicio Civil ante consulta realizada por el Organismo sobre la situación funcionarial en la Comuna del Cr. Gustavo Samacoitz.

A estudio: Comisión de Legislación

Informe:

Origen: J. D. FLORIDA Documento: 2007/00441

ASESORÍA LETRADA I N F. N°  218/2007

Montevideo, 8 de junio de 2007.

Vuelven las presentes actuaciones de la Junta Departamental de Florida a efectos de solicitar una ampliación del informe de esta Asesoría 274/2006, en referencia concreta a "la situación planteada con el Cr. Gustavo Samacoitz, funcionario del Ministerio de Industria, Energía y Minería en comisión de servicio con funciones inherentes a un Director General (cargo de particular confianza) y ante el informe remitido sobre el tema por el Tribunal de Cuentas de la República"(que se agrega)

ANALISIS.

Previo a la consideración del caso en consulta esta Asesoría estima conveniente distinguir claramente los conceptos de "comisión de servicio" y "pase en comisión", conceptos que, tal como se adelantara en informe previo, refieren a situaciones funcionales diferentes.

En efecto, el "pase en comisión"' constituye un mecanismo de movilidad horizontal de conformidad con el cual el funcionario, si bien mantiene su pertenencia al organismo de origen, pasa a prestar funciones a otro organismo y bajo las órdenes del Jerarca de este último. En esta condición desempeñará funciones inherentes a cualquier cargo del organismo de destino, sin ocuparlo.

En el informe de esta Oficina Nacional N° 274/2006 se establecía que no existía norma legal alguna que autorizara el pase en comisión de un funcionario del Ministerio de Industria, Energía y Minería a la Intendencia Municipal de Florida. Con posterioridad a dicho informe, a partir del Io de enero de 2007 y con la entrada en vigencia del artículo 47 de la Ley 18.046, es posible el traslado en comisión de funcionarios de la Administración Central para prestar tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales, en las condiciones allí establecidas.

 En cuanto a la "comisión de servicio" a que refiere el art. 40 de la Ley 16.104, se trata de una situación netamente diferenciable, tanto desde el punto de vista de la del funcionario, como de las tareas que se encuentra en condiciones de realizar. Efectivamente, se trata de tareas propias de su cargo o función en el organismo al que pertenece el funcionario, que se desempeñan, por orden del propio Jerarca y bajo su dependencia, fuera del lugar habitual de trabajo, lugar que puede pertenecer al mismo o a otro sistema orgánico.

En este aspecto esta Asesoría discrepa con el informe del Tribunal de Cuentas en tanto funda - en su Considerando 6 - el error de la Resolución del Ministerio de Industria y Energía, en la no configuración de la hipótesis prevista en el art. 39 de la Ley 16.104 ( cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios). De conformidad con el texto legal esas situaciones "se reputarán"comisiones de servicio, equiparándolas, en cuanto a sus consecuencias funcionales, a las propiamente tales. Dicho de otro modo, no son, como se pretende, las hipótesis del art. 39 las únicas "comisiones de servicio". Estas, por naturaleza, son las referidas en el párrafo anterior; el art. 39 simplemente "considera" o "trata como" comisiones de servicio, las situaciones que allí enumera.

Tanto   en   uno   u   otro   caso,   la   ley   requiere,   además,   el cumplimiento de otras condiciones:

a.- la existencia de una resolución expresa del Ministro o Jerarca del Servicio;

b.- sus fundamentos;

c- una vez finalizada la comisión, el funcionario deberá presentar una relación fundada de su cumplimiento.

En cuanto a la referencia efectuada al artículo 16 de la ley 17.930, sin perjuicio de la denominación adoptada - comisión de servicio - entendemos que, de acuerdo con el marco conceptual que viene de definirse, se trata de un pase en comisión. De todos modos, en tanto su ámbito de aplicación se restringe a las Unidades Ejecutoras de un mismo Inciso, carece de relevancia para el caso a estudio.

Hechas las precisiones que anteceden, al ingresar al caso concreto respecto del que se consulta, y del cual no existe en el expediente otra documentación que el informe del Tribunal de Cuentas, en base a lo que surge de éste, debe señalarse:

 

- Según el Resultando 1) de dicho documento, la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 7/05, dictada en un principio, cumplió los requisitos formales para disponer la "comisión de servicio" del Cr. Gustavo Samacoitz: a) fue dictada por el Jerarca del Inciso; b) se fundó en el interés del Ministerio en colaborar con el desarrollo de la Comuna de Florida.

En segundo lugar, su contenido, se ajustó al concepto teórico de "comisión de servicio" al designar al funcionario para que cumpliera funciones en representación de la Secretaría de Estado.

 

- La normativa actualmente vigente habilita al Cr. Samacoitz a cumplir las funciones correspondientes al cargo de Director de Hacienda, en alguna de  las siguientes situaciones:

a) bien, mediante el instituto del pase en comisión al amparo del art. 47 de la Ley 18.046; o bien

b) por   medio   de  su     designación   en   el   cargo   de   particular confianza, lo que permitiría al interesado, a solicitar del Ministerio al que pertenece, la reserva de su cargo de carrera, al amparo del artículo 21 de la Ley 17.930.

Con lo informado se eleva a la Dirección a sus efectos.

Firma:-Cecilia Menendez - Jefe de Área

Con lo informado vuelvan a la Junta Departamental de Florida. Dr. Miguel A. Toma-Director -13/06/007.- ”

LA SECRETARÍA