Distribuido Nº 41/07

Florida, 12 de junio de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

            Cumplo en elevar a Ud. observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República a decreto Nº 64/06 del Organismo, que exoneró -a iniciativa del Sr. Intendente Municipal- a industria del Departamento, del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

Ref: I.F. Exp. N1 03101/95 . JDF. L1 7, F1 145.

RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS, en sesión de fecha 24 de enero de 2007 (Carpeta Nº 212945-S/N/07.)

VISTO: el Oficio N1 897/06 de fecha 29/12/06 remitido por la Junta Departamental de Florida relacionado con la exoneración a la firma Catelán S.A. del Impuesto de Contribución Inmobiliaria del Padrón Nº 8755 sito en la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida por haber sido declarado de interés departamental;

RESULTANDO: 1) que de acuerdo con los antecedentes remitidos, el predio de referencia fue exonerado por Resolución Nº 5405 de fecha 07/11/994 del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por el período de diez años; 2) que por Resolución Nº 5347/06 de fecha 7/8/06, y atento a la Resolución Municipal Nº 5404 del 7/11/994 y al Decreto Departamental de fecha 20/3/979, el Intendente Municipal de Florida resolvió elevar a la Junta Departamental la exoneración a la firma Catelán S.A. de la contribución inmobiliaria del Padrón Nº 8755 hasta la finalización del actual período de gobierno departamental. 3) que la Junta Departamental de Florida en sesión de fecha 28/12/06 por mayoría de presentes (veintinueve votos en treinta Ediles), resolvió exonerar, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria del Padrón N1 8755 de la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida, y agregó un segundo Artículo expresando que en contrapartida del beneficio otorgado, la mencionada firma brindará charlas didácticas con técnicos de la empresa en cuanto al trabajo con líneas de genética avanzada en la cría de cerdos y en coordinación con el Departamento de Desarrollo Sustentable;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 133 de la Constitución de la República por remisión del Artículo  222 del mismo texto normativo: 2) que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la Ordenanza N1 62 en la redacción dada por la Resolución de fecha 16/08/95;  3) que la presente exoneración refiere al tributo de Contribución Inmobiliaria Rural excediendo la potestad tributaria del gobierno Departamental, por cuanto, el citado impuesto tiene origen legal y de carácter nacional (Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República), siendo competencia del Legislador Nacional el establecimiento de tales bonificaciones;

ATENTO:  a lo expresado;   

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Observar la presente modificación de recursos por lo expuesto en el Considerando 3); y

2)  Devolver las actuaciones.

(Fdo.) Elizabeth M. Castro, Secretaria General."

LA SECRETARÍA