Distribuido Nº 38/07

Florida, Junio 7 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente..

                     Se transcribe observación formulada por el Tribunal de Cuentas a convenio firmado entre la Intendencia Municipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo, destinado al otorgamiento de préstamos a micro y pequeñas empresas.

Ref: JDF. . L1 8 F1 20. Ref.  Carpeta No 212767 Ents. 1373/07 y 1551/07 Oficio No 3641/07

A estudio:  Comisión de Legislación.

Montevideo, 11 de Junio de 2007.

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 30 de mayo de 2007:

VISTO: estas actuaciones remitidas por la Junta Departamental de Florida, relacionadas con la aprobación de las modificaciones introducidas al convenio suscrito por la Intendencia Municipal de Florida y la Corporación Nacional para el Desarrollo, destinado al otorgamiento de préstamos a micro y pequeñas Empresas;

RESULTANDO: 1) que, con fecha 13 de junio de 2006, el Intendente Municipal de Florida, elevó a la Junta Departamental la solicitud de autorización para suscribir un convenio de participación en el "Programa Corporación" con la Corporación Nacional para el Desarrollo; 2) que, la Junta Departamental de Florida, por Resolución 41/06 de fecha 21/07/2006, por unanimidad de presentes (30 Ediles) autorizó a la Intendencia Municipal a suscribir el referido Convenio; 3) que en dicha Resolución se hace referencia a que la Intendencia garantizará frente a la Corporación Nacional para el Desarrollo el recupero de dinero prestado, otorgándose autorización  irrevocable a la institución financiera que se designa para que debite automáticamente de sus cuentas los importes necesarios para cubrir lo adeudado a solo requerimiento de la Corporación, endosando además la documentación probatoria al cliente; 4) que, por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2006 el Intendente Municipal de Florida elevó a consideración de la Junta Departamental de Florida las actuaciones a fin de solicitar la aprobación por parte del legislativo departamental de las modificaciones incorporadas al texto del Convenio suscrito el 16 de noviembre de 2006 con la Corporación Nacional para el Desarrollo; 5) que, por Resolución No. 84/06 de fecha 15 de diciembre de 2006 la Junta Departamental aprueba las modificaciones introducidas al Convenio autorizado por Resolución de la JDF No. 41/05 entre la Comuna y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) destinado a otorgar préstamos a micro y pequeñas empresas, por un quorum de unanimidad de 29 Ediles presentes; 6) que del Convenio suscrito surge que la CND autoriza a la Intendencia a colocar créditos a micro y pequeñas empresas del Departamento y a solicitar reembolsos por hasta el equivalente de U$S 50.000; 7) que la tasa anual de interés aplicable a la IMF, será inicialmente de 6.5% anual en dólares y podrá renegociarse por acuerdo de las partes, observando la evolución de las tasas preferentes del BROU, y la tasa de interés que pagarán los clientes tendrá, inicialmente, un tope de 10% anual en dólares; 8) que la Intendencia se obliga a participar en la ejecución del Programa adoptando las medidas necesarias que permitan a la CND dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley No 16.882, además, llevará toda la documentación requerida y todo lo especificado en el artículo 4 del mencionado Convenio; 9) que del Convenio suscrito con la CND no surge la autorización irrevocable de la Intendencia a la institución financiera para que debite automáticamente de sus cuentas los importes necesarios para cubrir lo adeudado a solo requerimiento de la Corporación, ni tampoco surge cuándo comenzó a regir éste, dado que fue remitido a este Tribunal solicitando la aprobación de las modificaciones incorporadas al texto en Diciembre de 2006, por lo que se enviaron dichas actuaciones a la Junta Departamental para que informara cuál es el fundamento de la obligación de garantía que asume la Intendencia Municipal frente a la Corporación y a partir de que fecha_comenzó a regir el Convenio suscrito; 10) que en la oportunidad, se remite Oficio No 79/07, de 9/03/07 informando que dicho Convenio comenzó a regir el 16/11/2006;

CONSIDERANDO: 1) que por Ley NEl6.882 de fecha 24 de octubre de 1997 se dispuso la creación de un Programa de Apoyo a Microempresas y a las pequeñas empresas, financiado por el Poder Ejecutivo (MEF) y cuya ejecución está a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo en carácter de agente financiero quien puede canalizarlo mediante préstamos a los subagentes, en este caso la Intendencia Municipal de Florida; 2) que la Intendencia actúa como subagente, distribuyendo la suma aportada por la Corporación Nacional para el Desarrollo; 3) que del Convenio surge que la Intendencia asume la obligación de devolver el dinero prestado por la CND, sin perjuicio de contar con una tasa de interés inferior se les aplicará a los beneficiarios, sin embargo, se está convirtiendo de esta forma en Fiador (endoso en garantía) de los particulares a quienes se les otorguen los préstamos; 4) que el Artículo 50 de la Constitución de la República establece que el "Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general", y, el Artículo 36 Numerales 4) y 5) de la Ley No 9515 que preceptúan que "compete al Intendente promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería... propender a la prosperidad del departamento estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del comercio y de las instituciones de fomento... cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz"; 5) que no es posible entender, dado que nos encontramos frente a una disposición de carácter programático, que sea una facultad implícita del Gobierno Departamental obligar el patrimonio municipal en beneficio de empresas privadas; 6) que el Artículo 301 de la Constitución de la República en su Inciso 1) regula la potestad de los Gobiernos Departamentales a efectos de emitir títulos de Deuda Pública Departamental, concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, institucionales o gobiernos extranjeros requiriéndose, la iniciativa del Intendente, la aprobación de la Junta Departamental respectiva, el Informe previo del Tribunal de Cuentas y la anuencia de la Asamblea General; 7) que el Inciso 2) del mencionado Artículo dispone que para contratar otro tipo de préstamo se requiere la iniciativa del Intendente y la aprobación por dos tercios del total de componentes de la Junta Departamental, previo Informe del Tribunal de Cuentas;  8) que parte de la doctrina nacional entiende que la expresión "otro tipo de préstamos" en el inciso segundo del Artículo 301, comprende no solamente al contrato de préstamo en sentido estricto, sino también operaciones de garantía como el aval por lo que la constitución de una fianza requiere dicha formalidad; 9) que en la especie se dio cumplimiento a los requisitos de iniciativa del Intendente y pronunciamiento de la Junta Departamental con las mayorías requeridas, pero se incumplió con el carácter previo del informe de este Tribunal, por cuanto las actuaciones fueron remitidas cuando ya se había realizado  la votación definitiva por parte del Legislativo Departamental; 10) el mencionado Convenio fue suscrito con fecha 16/11/2006 generándose obligaciones para ambas partes, configurándose principio de ejecución que inhibe la intervención preventiva que compete  a este Tribunal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo determinado por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;

 EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Observar el Convenio celebrado ; y

2) Oficiar..

Saluda  a Ud. atentamente."

(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro . Secretaria General.

LA SECRETARÍA