Distribuido Nº 35/07

Florida, 29 de mayo de 2007.
Sr(a) Edila Departamental

                        Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, período 2007-2010:

A estudio: Comisión de Hacienda

 

"TRIBUNAL DE CUENTAS- RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 24 DE MAYO DE 2007 (CARPETA NB 214116 - Entrada NB 2664/07)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2007 - 2010;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 273 Numeral 6) de la Constitución de la República y 483 de la Ley Ne17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley Ns 17.296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2007-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;

2) Observar el referido documento, por lo expresado en los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5 del Dictamen que se adjunta;

3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia Municipal;

4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal; y

5) Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida".

 DICTAMEN

1) Identificación del documento objeto de la Auditoría

            El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2007-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto de Modificación Presupuestal (en adelante Proyecto) representa las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto basado en la Auditoría realizada, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley NQ 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2) Alcance del trabajo

            El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto está libre de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3) Antecedentes

3.1)     La Junta Departamental de Florida remitió el Oficio Nº 185/07 de 7/05/07 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal a regir en los Ejercicios 2007-2010, el que fuera aprobado por Resolución 2007-0027, en general por unanimidad de treinta y uno Ediles y en particular por las mayorías que se expresan.

3.2)     Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Tribunal en Sesión de fecha 16 de mayo de 2007, venciendo el plazo constitucional de que dispone la Junta Departamental para la aprobación definitiva el 31 de mayo de 2007.

4) Análisis de las asignaciones proyectadas

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, a nivel de grupos (expresado a valores de 1Q de enero de 2007) se ajusta al siguiente detalle:

 

GRUPO DENOMINACIÓN                      VIGENTE     PROYEC.        PROYEC.         PROYEC.                PROYEC.

                                                                   2007                        2007              2008                 2009                      2010

0 SERVICIOS PERS.                              15.267.707               14.661.752      14.838.916           15.018.377            15.200.165

1 BIENES DE CONSUMO                        1.605.159                 1.653.000        1.653.000            1.653.000               1.653.000

2 SERV NO PERSONALES                     1.696.130                 1.936.000        1.936.000            1.936.000               1.936.000

3 BIENES DE USO                                    747.787                   246.000        1.149.000            1.149.000               1.149.000

5 TRANSFERENCIAS                                  33.912                    40.000              40.000                40.000                    40.000

 

TOTALES                                             19.350.695                18.536.752      19.616.916         19.796.3770              19.978.165

 

5) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

5.1) Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución de la República) y Artículo 483 de la Ley Ne 17.296.

5.2) Las normas relacionadas con la Reglamentación de Viáticos y reintegro de gastos a los señores ediles son: las Resoluciones Nros. 36/92 de 18/06/92, modificativa de la NE 73/90 de 14.09.90; NE 9/93 de 02.04.93 la que regula el reintegro a percibir por los Ediles radicados en el interior del Departamento; Nº 23/93 de 21/05/93 que reglamenta la participación de delegaciones en representación de la Junta en Congresos Internacionales o Nacionales y Nº 46/2005 del 7/10/05, modificativa de la Resolución NE 20/95 de 10/03/95.

5.3) La reglamentación de viáticos para los Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución NE 9/93 viola lo establecido en la resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00 en tanto en la misma se establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución del Cuerpo requiere la rendición de cuentas documentada.

5.4) El Artículo 6 Literal b) de la Resolución NE 23/93 que regula la participación de los Ediles en Congresos Nacionales viola la normativa vigente, en tanto no prevé la rendición de cuentas documentada.

5.5) Los traslados regulados por la Resolución NE 20/95 no constituyen misiones oficiales, desde que no hay una designación por la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como "misión oficial" concurriendo al "destino que el Edil entienda necesario llegar".

6) Opinión

            La normativa remitida cumple con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto en lo establecido en los párrafos 5.3, 5.4 y 5.5. En opinión del Tribunal de Cuentas, los supuestos aplicados proporcionan una base para la elaboración del documento a estudio, estando el referido Proyecto formulado en forma razonable, sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas.

Montevideo, 22 de mayo de 2007.

(Fdo.) Esc. Elizabeth M. Castro.

LA SECRETARÍA