Distribuido Nº 32/07

Florida, 17 de mayo de 2007.
Sr(a) Edil Departamental

                                    Se transcribe informe del Sr. Asesor Letrado del Organismo, Dr. Jorge Hernández Suárez, a instancias de la Presidencia del Cuerpo y ante la opinión vertida por la ONSC sobre la situación planteada con el 1er. suplente al cargo de Intendente Municipal.

Informe:

16 de mayo de 2007.

Sra. Presidente de la Junta Departamental de Florida Sra. Edila Socorro Franquini De mi mayor consideración:

A vuestro requerimiento informo:el asesoramiento brindado por la Oficina de Servicio Civil ,sin perjuicio de valorar dicha opinión entiendo que no se ocupa de considerar el art.21 de la ley de Presupuesto Nacional Quinquenal, norma en la cual me he basado para considerar la regularidad jurídica del interinato del Dr. Lamas en el cargo de Intendente. En ese sentido ratifico mi opinión de la aplicación de esa norma al caso-reserva del cargo que ocupaba,no cobro de dos sueldos-y agrego las opiniones del Dr.Prat y del Dr.Fulvio Gutiérrez cuando establecen que la elección es una forma entre varias de designación (ingreso a la función pública) Como ya dije en sesión la designación tiene varias formas de concretarse: el concurso, el sorteo y la elección por el Cuerpo Electoral. Así lo establece el Dr. Julio Prat en su obra "Derecho Administrativo T.3 pg.75 y ss.y el Dr. Fulvio Gutiérrez en su obra "Gobierno Departamental" pag.97 y 98 cuando dice"Clases de funcionarios-...podemos decir que en ámbito del Gobierno Departamental existen las siguientes clases de funcionarios públicos: l)Funcionarios designados por elección popular, es decir el Intendente Municipal, los miembros de las Juntas Departamentales... ".Por tanto el art.21 de la ley 17930 cuando establece la reserva del cargo para los funcionarios públicos" designados para ocupar cargos políticos" y no hace excepción alguna salvo los docentes incluye a los cargos electivos, por lo que ya dije. Lamentablemente, la opinión de la Oficina nada dice sobre esta norma que reglamenta la aplicación de la disposición constitucional. Sin perjuicio de ello aconsejo se eleven todas estas actuaciones a la Intendencia Municipal a los efectos que analice estas opiniones y adopte las medidas que entienda jurídicamente correctas como es la validez de los actos emanados durante el interinato del Dr. Lamas. Sin perjuicio de ello, en mi opinión coherentemente con lo expuesto los actos emanados durante el interinato son válidos. La saluda,.

(Fdo.) Dr. Jorge Hernández .Asesor Letrado".

LA SECRETARÍA