Distribuido Nº 30/07

Florida, 15 de   mayo de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi  consideración:

                     Se remite opinión elevada por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la consulta realizada por este Organismo, sobre la situación del Dr. Lamas al ocupar el cargo de Intendente Municipal.

ASESORÍA LETRADA INFORME Nº 146/2007

Montevideo, 17 de abril de 2007.La Junta Departamental de Florida solicita opinión a esta Oficina Nacional acerca de la legalidad del desempeño del cargo de Intendente Municipal de dicho Departamento por parte del Dr. Fernando LAMAS en calidad de suplente.

El organismo consultante adjunta copia de las actas que contienen la discusión del tema y de ésta se desprende que el Dr. LAMAS mantuvo un cargo en Salud Pública en la oportunidad en que por licencia del titular, ocupó el cargo de Intendente en la calidad señalada.

Corresponde señalar que el cargo de Intendente es electivo y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 289 de la Constitución de la República el desempeño de dicho cargo es incompatible "con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental.

Por su parte, el Art. 30 de la Ley Orgánica Municipal, NE 9515 de 28/X/1935, dispone que el cargo de Intendente es incompatible "con todo otro cargo o empleo público o privado", con excepción de los docentes, estableciendo asimismo, que "podrá ejercer oficio, profesión, comercio o industria, siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio.

Debe tenerse presente también lo establecido por los artículos 32 y 33 de la referida Ley Orgánica. En tanto el primero refiere a que el primer y segundo suplentes, electos con el titular, deberán poseer las mismas calidades referidas en el Art. 29; el Art.33, por su parte, dispone, sin embargo, que "el cargo de Intendente suplente es compatible con el de miembro de la Junta Departamental..." estableciéndose que el Edil que pasara a ocupar la Intendencia "quedará entretanto, suspendido en sus funciones".

En consecuencia, si el Dr. Femando LAMAS ocupaba un cargo público a la fecha de suplantar al Intendente, de no tratarse de un cargo docente, resultaba incompatible con el de Intendente.

Con lo informado se eleva, sugiriendo evacuar la consulta en los términos expuestos.

(Fdo.) Cecilia Meriende Lutar Jefe de Area,  Magela Pollero Arduíno Asesor

LA SECRETARÌA