RESOLUCIÓN JDF Nº  50/2012

DESCRIPCIÓN: Se devuelve proyecto al no ser competencia del organismo la exoneración de precio de bien funerario.



APROBACIÓN: 07 de diciembre de 2012

ACTA 58/2012

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 03078/12 - JDF Lº 12 Fº 42.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: estas actuaciones en las cuales se eleva a la Junta Departamental proyecto de Decreto tendiente a disponer la exoneración del “precio y demás costos, para otorgar los derechos de usufructo del Nicho Nº 844 ala Sra Soraya Artagaveytia”,
CONSIDERANDO: I) en el proyecto remitido por el Sr Intendente se dispone la exoneración -a la Sra. Soraya Artagaveytia- de los “precios” para otorgar los derechos de usufructo de un bien funerario departamental. Conforme con el artículo 273 nº 3 de la Constitución, es atribución de la Junta Departamental “Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes”.
 II) queel texto constitucional preve como atribución de la Junta Departamental la creación o fijación de “precios de servicios departamentales”, no haciendo referencia alguna a la creación o fijación de precios de “bienes departamentales”.
                                   III) por su parte, al tenor del artículo 275 numeral 4) de la Constitución, es atribución del Sr Intendente Municipal “Proponer a la Junta Departamental, para su aprobación, los impuestos, tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales y homologar las tarifas de los servicios públicos a cargo de concesionarios o permisarios”. De acuerdo con la citada norma constitucional, el Sr Intendente tiene la atribución de fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales, atribución que -estando a la lectura conjunta y armónica de los artículos 273 nº 3 y 275 nº 4 de la Constitución- es de carácter concurrente con la Junta Departamental en el caso de la fijación de  “precios de servicios departamentales”, y es de carácter exclusiva (del Sr Intendente Municipal) en el caso de la fijación de “precios de bienes departamentales”.
RESULTANDO: como consecuencia, no siendo atribución de la Junta Departamental disponer una exoneración del precio de un bien departamental, y tratándose en la especie del precio de un bien funerario departamental, la consideración por parte de la Junta Departamental del Proyecto de Decreto remitido por el Sr Intendente Municipal no constituye el ejercicio de una atribución conferida por el texto constitucional al órgano legislativo departamental.
ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- DEVOLVER las presentes actuaciones, atento a lo anteriormente expuesto.
.- Pase a la Intendencia.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.-
 

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General