Distribuido Nº 23/07

Florida, Abril 16 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

         Cumpleme remitir a Ud. proyecto de Resolución autorizando línea de ómnibus entre la ciudad de Florida y el Peaje Km 69 de la Ruta Nº 5 a la Empresa CITA S.A.

A estudio en Comisión de Obras.

Ref: I.F. Exp. 1993-86-001-04545.- JDF. L1 7 F 177.

Florida, 28 de Marzo de 2007.

VISTO: El Informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, respecto a la Licitación Pública Nº 002/2007.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVENSE a la Junta Departamental de Florida para su consideración y resolución estos antecedentes, compartiéndose el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en el sentido de conceder la explotación de la Línea de Ómnibus entre la Ciudad de Florida y el Peaje Km.69 de la Ruta Nacional Nº 5 a la Empresa CITA S.A., con ingreso a las localidades de Mendoza Chico y Mendoza Grande.

(Fdo.) Mtro Juan G. GIACHETTO Intendente Municipal - Ernesto M. SANCHEZ Prosecretario.

Se transcribe informe de Comisión Asesora de Adjudicaciones.

Florida, 20 de marzo de 2007.

Sr. Intendente Municipal.

Reunida la Comisión Asesora de Adjudicaciones y habiendo procedido a analizar las propuestas presentadas en la Licitación Pública N1 002/07, se informa:

1) Ambas ofertas resultan aceptables, teniendo presente las estipulaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares que rige este procedimiento.

2) Teniendo presente el objeto de la licitación (servicio público de transporte de pasajeros), es el interés de los usuarios el que debe primar a la hora de decidir qué oferta es la más conveniente. El llamado se realizó por cuanto la Administración considera necesario dotar principalmente a estudiantes de la zona de medio de transporte para concurrir a los centros educativos.

3) Resulta entonces relevante en el caso, conforme al criterio de evaluación contenido en el artículo Décimo cuarto del Pliego, los antecedentes de los oferentes.

4) Ambas empresas prestan servicios en el Departamento y según surge de lo informado por la Terminal de Omnnibus en actuaciones 38 y 42, la empresa Gabard registra antecedentes negativos en cuanto a cumplimientos de turnos y líneas, cosa que no sucede con CITA S.A.-

5) Asimismo, la empresa Gabard mantiene adeudos con el Municipio por concepto de toque de andén y multas por incumplimiento a la Ordenanza de Ómnibus (informe que se anexa de División Contralor de Impuestos), mientras que CITA S.A. está al día con sus obligaciones.

6) En base a lo expuesto, es que se considera que la concesión licitada debería verificarse a favor de CITA S.A., debiéndose aclarar que el recorrido debe ser el indicado en el Pliego de Condiciones Particulares artículo Quinto (con ingreso a Mendoza Chico y Mendoza Grande).

7) De compartir el Sr. Intendente la sugerencia formulada por esta Comisión Asesora deberán remitirse estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida para que considere la concesión de la línea licitada, conforme a lo indicado por el Dr. Jorge Hernández a fs. 40 del Expediente en papel.

8) Por último y visto lo manifestado en la Oferta del Sr. Gabard y por la Terminal de Ómnibus en Actuación Nº 42, se indica que esta empresa no posee concesión alguna hasta el Peaje y que el recorrido del turno concedido por Resolución 5729/06 es con destino final a Mendoza Grande y no hasta el Peaje (numeral 3), debiendo tomar conocimiento la Jefatura de la Terminal.

(Fdo.) Cra. Maria Luisa León - Dra. Fabiana Lopez Curuchet.                       

LA SECRETARÍA