Distribuido Nº 21/07

Florida, Abril 11 de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

         Cumpleme remitir a Ud. respuesta brindada por la Junta Asesora   en Materia Económico Financiera del Estado, a consulta realizada por el Organismo Resolución 2007-0005 sobre la situación del Dr. Fernando Lamas al ocupar el cargo de Intendente Municipal.

NOTA 162/2007 - EXP. 040/2007

Montevideo, 29 de Marzo de 2007.

Junta Departamental de Florida.

Presidencia.

Mtra. Socorro Franquini Labandeira.

     Adolfo Pérez Piera y Beatriz Pereira de Pólito, Presidente y Vice - Presidenta de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado respectivamente, en respuesta al Oficio N1 124/2007 de 19 de Marzo de 2007 oportunamente cursado, se dirigen a Ud. a fin de responder la consulta formulada.

     Se solicitó a esta Junta que emitiera oponión ... "sobre la legalidad de desempeñarse como Intendente Municipal el Dr. Fernando Lamas, primer suplente en el cargo de Intendente, en ocasión de solicitar licencia el titular", adjuntando las actas del órgano comunal en que se abordó la desición del tema.

     A efectos de fundamentar la conclusión a la que se arribará, conviene tener presente el ámbito de competencia de la Junta Asesora en Materia Económmico Financiera del Estado, cuya creación resulta de la Ley N1 17.060 de 23 de Diciembre de 1998.

     En ese orden de ideas, el numeral 1 y 2 del artículo 4 de la Ley referida, disponen que ... " asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la presente Ley, contra la Administración Pública (Titulo IV, excluyendo los capitulos IV y V del Código Penal), y contra la Economía y la Hacienda Pública (Titulo IX del Código Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enmumerados en los articulos 10 y 11 del a presente Ley" .. "Tendrá como cometido exclusivo el asesoramiento a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando la Justicia o el Ministerio Público lo dispongan".

       Por su parte, ya no en el ámbito consultivo de la Justicia Penal, sino en el de la Administración Pública, el Decreto 30/2003. "Normas de Conducta en la Función Pública", prevee en el Art. 44, bajo el nomen iuris "Consultas" que: "En el ejercicio de la potestad disciplinaria, los organismos cuyos funcionarios se encuentren alcanzados por este decreto podrán recabar la opinión de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, en cuyo caso, para apartarse del dictamen que ésta emita, deberá procederse en forma fundada

       Los jerarcas de dependencias públicas, previo al dictado de las pertinentes decisiones administrativas, podrán dirigir directamente a la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, los pedidos de asesoramiento y aclaraciones relativos a la aplicación del presente decreto que estimen necesarios, adjuntando informe de la Asesoría Jurídica de su respetivo ámbito orgánico (Art. III Num. 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, 4 de la Ley 17.060 y 11 lit I) del Decreto 354/999)"

         Las normas transcriptas delimitan con toda precisión, la competencia de este órgano, y establecen requisitos asociados tanto a la oportunidad en la que puede requerirse la opinión de aquel, como de los sujetos legitimados para cursar el requerimiento respectivo.

         Tratándose en el caso de una consulta que refiere a la intepretación de una norma constitucional y a su eventual delimitación por una norma legal, no se verifican en la situación bajo análisis, ninguno de los extremos habilitantes referidos precedentemente.

         Por lo que no puede más que concluirse que esta Junta Asesora -limitada legalmente por su competencia funcional y en sujeción al principio de especialidad que la rige- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto.

         Sin otro particular, lo saludan atentamente.

Dr. Adolfo Pérez Piera Presidente - Esc. Beatriz Pereira de Pólito Vice Presidenta.

LA SECRETARÍA