Distribuido Nº 11/07

Florida, 28 de febrero de 2007.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

                       Se eleva a vuestro conocimiento proyectos emanados de comisiones asesoras que integrarán el Orden del Día de la sesión del 21 de marzo:

Comisión Pre-Investigadora

En la ciudad de Florida, a los dieciséis días del mes de febrero y en el local de la Junta Departamental, siendo la hora 22:50, se reúne la Comisión Pre Investigadora, creada a solicitud de varios Sres. Ediles, en sesión de la fecha, por la denuncia sobre la incompatibilidad del funcionario público Dr. Fernando Lamas, integrándose la misma de la siguiente manera: Sres. Ediles Carlos Rodríguez Galvez, Carlos Pérez D.Auria y Pablo Lanz. Se encuentra presente el Sr. Edil Esc. Jesús Bentancor Dodera (denunciante de los hechos) y el Sr. Asesor Letrado del Cuerpo Dr. Jorge Hernández.

El Sr.Pablo Lanz propone el Sr. Carlos Rodríguez Galvez para presidir esta Comisión Pre Investigadora, lo que es aceptado por unanimidad. El Sr. Bentancor Dodera basa su pedido de creación de la Comisión Investigadora en un informe elaborado por el Dr. Gonzalo Aguirre, el que dice claramente que existe una inconstitucionalidad, ya que se viola el art. 289 de la Constitución de la República. Considera que el tema merece tener una sola opinión por lo tanto debe ser debidamente aclarado. El Sr. Rodríguez Gálvez expresa que el Frente Amplio no comparte lo expresado por el del Sr. Bentancor Dodera, posición que es avalada por el informe producido por la Asesoría Letrada del Cuerpo. Considera que no hay elementos para instalar una Comisión Investigadora, por entender que informaciones solicitadas a través de la Junta Departamental, permitirían aclarar el caso. El Sr. Lanz, apoya la creación de la Comisión Investigadora basándose a la conducta política que su Partido ha seguido a través de los años. Entiende que la tarea será realizar consultas. Por lo tanto expresa que da su voto para la conformación de la Comisión Investigadora. Pérez D.Auria manifiesta compartir lo expresado por el Sr. Bentancor Dodera y está de acuerdo en la formación de la Comisión Investigadora.

El Dr. Hernández, en el entendido que el funcionamiento de la Comisión se basará en la obtención de informes jurídicos relacionados con el tema, sugirió a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Comisión de Constitución y Códigos del Senado de la República, como organismos para ser consultados, en primera instancia.

Puesto a consideración, votan por la creación de la Comisión los Sres. Ediles Carlos Pérez D.Auria y Pablo Lanz y en contra el Sr. Edil Carlos Rodríguez Galvez. Siendo la hora 23 y 15. finalizó la reunión..

Comisión de Legislación-

Ref: I.F Exp. 00206/00- JDF L1 7 F1 119.- Autorización a la Intendencia Municipal a dar tramite a corte de pavimento en Sarandí Grande, no obstante los adeudos del particular solicitante.

Antecedente: Distribuido 2006-0105

Visto: Estos antecedentes administrativos relativos a la situación de insalubridad creada a raíz de la evacuación de aguas residuales desde la finca empadronada con el N1 454 de la localidad catastral Sarandí Grande.

Considerando: I) Que la Comuna ha intimado desde 1999 y en múltiples oportunidades la regularización de la situación sin resultados positivos, habiéndose aplicado sanciones pecuniarias a los infractores, de acuerdo a la normativa vigente. II) Que ante los reiterados incumplimientos se procedió a realizar por la Comuna, denuncia por desacato, disponiéndose en Sede Penal el archivo de las actuaciones, al considerar que no exista en el caso mérito para imputar a los denunciados una conducta delictiva. III) Que de los antecedentes administrativos y de la inspección ocular surge que la familia ha iniciado los trámites ante OSE para realizar la conexión al saneamiento, habiendo ya procedido a la construcción de las cámaras necesarias para dicha conexión. IV) Que el registrar adeudos de Contribución Inmobiliaria por el Padrón en donde se asienta la vivienda y no poder afrontar el pago de la cuota mensual que resultaría de la suscripción de un convenio de acuerdo al régimen vigente (Código Tributario), se verían imposibilitados de gestionar y obtener autorización municipal para llevar a cabo el corte de pavimento. V) Que atento a las competencias que posee el Gobierno Departamental en materia de salud de las poblaciones, se considera que en el presente caso debe primar la salubridad por sobre su derecho de obtener el cobro de deudas tributarias y multas; VI) Que de gestionarse la autorización del corte de pavimento para realizar la conexión al saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente, la Comuna no podría autorizarlo por existir los referidos adeudos.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a LA Intendencia Municipal -a vía de excepción-, a dar trámite a la solicitud de corte de pavimento que eventualmente realice la titular del Padrón N1 454 de la localidad catastral Sarandí Grande, no obstante la situación de adeudos que mantenga con la Comuna y aceptar pagos parciales a cuenta de la deuda.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Rodríguez Gálvez (Carlos), Marrero, Martínez (Edgardo), Marino, Santiago y Cuello.-

Ref: I.F Exp. 05118/006-JDF L1 7 F1 122.- Autorización a la Intendencia Municipal para otorgar inmueble municipal, en comodato al Club Atlético Mendoza.-

Antecedente: Distribuido 2006-0098

Visto: Estos antecedentes relativos a la situación del inmueble empadronado con el número 15.259, sito en la quinta Sección Catastral de Florida;

Considerando: I) Que dicho bien es propiedad de la Intendencia Municipal de Florida y lo hubo por donación, con destino a la construcción de una plaza de deportes. II) Que dicho inmueble es ocupado por el Club Atlético Mendoza, institución que ha realizado en él determinadas construcciones con destino deportivo, proyectando realizar otras que cuentan con el aval de los Departamentos competentes de la Comuna (Arquitectura y Cultura), no existiendo documentación del acuerdo entre la Comuna y la institució II) se entiende conveniente regularizar la situación celebrando un comodato con plazo de diez años; atento a los beneficios que recibe la comunidad de la zona por la actividad desarrollada por el Club Atlético Mendoza,

Atento: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 10 del Art. 351 de la Ley No. 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.-AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a otorgar en comodato el inmueble empadronado con el No. 15.259 de la quinta Sección Catastral de Florida, al Club Atlético Mendoza, por el término de diez años y con destino a plaza y/o complejo de deportes.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Rodríguez Gálvez (Carlos), Marrero, Martínez (Edgardo), Marino, Santiago y Cuello.-

 

Ref: I.F Exp. 00036/07- JDF L1 7 F1 130.- Autorización a la Intendencia Municipal para conceder en comodato los locales de la Casa de los Deportes.-

Antecedente Distribuido 2007-0002

Visto y Considerando: la iniciativa del Sr. Intendente Municipal tendiente a otorgar a diversas organizaciones sociales y deportivas el uso de los locales de la remodelada Casa de los Deportes en la ciudad de Florida.

Atento: Que el usufructo de carácter precario y revocable excederá el período de gobierno.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a conceder en comodato precario y revocable en cualquier momento, el usufructo de los locales que se detallan en el Edificio de Casa de los Deportes; a las siguientes instituciones:

Local N11.-Sala de la Mujer; Local N1 2.-Secretaría de Deportes; Local N1 3.-Centro Braille; Local N1 4.-Ministerio Desarrollo Social; Local N1 5.-Unión de Ligas del Interior de Florida; Local N1 6.-CO.DE.CAM; Local N17.-Liga de Baby Fútbol; Local N1 8 .-Federación Atlética de Florida; Local N1 9.-Rugby-La Olla Florida Club; Local N1 10.-Salón de Informática IEM; Local N1 11 y Anexos.- Guardería Municipal.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Rodríguez Gálvez (Carlos), Marrero, Martínez (Edgardo), Marino, Santiago y Cuello.-

Comisión de Hacienda

Ref: I.F Exp. 07239/06- JDF L1 7 F1 121.- Autorización a la Intendencia Municipal para transar con particular por daños sufridos en accidente de tránsito.-

Antecedente: Distribuido 2007-0004

Visto: la solicitud elevada por la Intendencia Municipal solicitando anuencia para indemnizar al Sr. Miguel A. Bentancor Cabrera, por concepto de los daños sufridos a causa de! accidente de tránsito ocurrido el 19 de septiembre de 2006, en el cruce de la calle Independencia con vía férrea.-

Considerando: I) que según investigación administrativa dispuesta por la Intendencia Municipal, el accidente se produjo en ocasión en que el reclamenta circulaba conduciendo una moto en continuación Independencia al Sur y al llegar al cruce con la vía perdió el dominio del rodado debido a la existencia de una excavación realizada por personal municipal. II) Que si bien se adoptaron medidas de señalización, éstas no fueron suficientes a los efectos de evitar accidentes, sobre todo en horas nocturnas, lo que en definitiva haría atribuible a la Intendencia Municipal de Florida la responsabilidad en el caso. III) que del parte policial surgen probados los daños sufridos por el vehículo, habiendo el interesado agregado presupuesto de las reparaciones por la suma total de $ 2,430. IV) Que se estima conveniente a los intereses del Municipio, aceptar el peticionante la suma mencionada a modo de transacción y como forma de evitar un eventual litigio judicial

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 35 numeral 11 de la Ley N1 9.515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a transar con el Sr. Miguel A. Bentancor Cabrera por la totalidad de los daños sufridos a causa del accidente que protagonizó en la intersección de calle Independencia con la vía férrea en la fecha antes referida, abonándose por todo concepto la suma de $ 2,430,oo ( pesos uruguayos dos mil cuatrocientos treinta), más los reajustes por IPC desde la fecha del accidente hasta la del pago en efectivo.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: López, Franquini, Varela, Piccone y Fernández.-

Ref: I.F Of. N1 263/06.- JDF L1 7 F1 16.- Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal, Ejercicio 2005.-

La Comisión de Hacienda por unanimidad, acordó elevar al Plenario el tema, sin opinión de la misma.-

Conformes: López, Franquini, Varela, Piccone y Fernández.-

LA SECRETARÍA