Distribuido Nº 10/07

Florida, 15 de febrero de 2007.
Sr.(a) Edil Departamental.
Presente.

                        Para su conocimiento se remite comodato suscrito entre la Intendencia Municipal y el Ministerio de Trabajo para el uso de finca destinada a refugio de mujeres víctimas de violencia.- El mismo está supeditado a la aprobación por parte de este Organismo:

A estudio: Comisión Condición de la Mujer

Ref: I.F Exp.07804/06 . JDF L1 7 F1 150.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a consideración de la Junta Departamental de Florida, el convenio suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la formalización de un refugio para mujeres víctimas de violencia, Departamento de Género y el Centro Público de Empleo, el solar con edificio y demás mejoras, predio y construcciones empadronado con el N1 582 de la Primera Sección Judicial de Florida

(Fdo.) Mtro Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal - Ernesto SANCHEZ Prosecretario.

COMODATO: En la ciudad de Florida, a doce de Febrero de dos mil siete- ENTRE: Por una parte; El Director General de Secretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señor GABRIEL CASTELLA, titular de la Cédula de Identidad N11.074.211-5 con facultades suficientes para este otorgamiento, conforme a lo dispuesto por el Decreto 191/97 en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio en calle Juncal 1511. Montevideo, en adelante comodante.- Por otra parte:ElSr, Intendente Municipal de Florida Mtro. Juan Francisco GIACHETTO SPINELLI. con Cédula de Identidad N1 2.888.279-5 y Secretario General Julio César MATOS PUGLIESE, con Cédula de Identidad N1 3.554.672-6 actuando en nombre y representación de la Intendencia Municipal de Florida con domicilio en la calle Independencia 586, en adelante comodatario. Quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de Comodato: PRIMERO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, da en comodato o préstamo de uso a LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA que recibe en tal concepto con destino a local asiento un Refugio para mujeres Víctimas de Violencia, las instalaciones del Departamento del Género y el Centro Público de Empleo, el solar con edificio y demás mejoras que se ubica en el inmueble empadronado con el número 582 en la 10 Sección Judicial del Departamento de Florida, localidad Catastral Florida, que según plano del Agrimensor Diego Raúl Aldama levantado en Abril de 1937. inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento el 28 de abril de 1937 con el número 37 según el cual se ubica en la manzana 46 y consta de una superficie de 280 metros 90 decímetros, que se deslinda así: al Noreste línea quebrada compuesta de 3 tramos: el primero de 6m. 49cm. que corre de NO a SE; el segundo de 3m 48 cm. que corre de SO a Noreste y el tercero de 5m, 21 cm. que corre en la misma dirección que el primero, separándola de fracción 2 del mismo plano: al SE 26 m. 42 cm. frente al sureste en 26

etros 42 centímetros a la calle General Flores, al NO 22 m. 92 cm. y al SO 11 m. 32 cm.. lindando por ambos vientos con solar 1 del mismo plano. SEGUNDO: Este contrato se constituye por el plazo de cinco años a contar de hoy. Dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales. salvo que cualquiera de las partes comunique por telegrama colacionado su intención de no continuar con el mismo con una antelación de 60 días al vencimiento del plazo original o sus respectivas prórrogas.- TERCERO; El presente comodato, no confiere al comodatario ningún derecho real sobre el bien relacionado, pudiendo éste darle el destino acordado: Un Refugio para mujeres Víctimas de Violencia, las instalaciones del Departamento del Género (descentralizado de la Dirección General de Desarrollo Social) y Centro Público de Empleo. pero cuidando el bien como un buen padre de familia. CUARTO: El comodatario recibe el bien en su estado actual de conservación, de conformidad. QUINTO: Toda realización de eventuales mejoras. deberán contar con el previo consentimiento del comodante en cuanto modifiquen la estructura del bien. En todo caso quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación de parte del comodante de pagar indemnización alguna y toda aportación que se genere, con motivo de las mismas, tanto por leyes sociales, seguros de accidente, etc. sea de exclusiva responsabilidad del comodatario, SEXTO: La parte nombrada en segundo término toma a su cargo el pago de los consumos por los servicios de UTE, OSE. ANTEL, etc. y mantenimiento de espacios libres que utilizare. Dicha obligación se entiende que se asume a prorrata según superficie utilizada edificada y espacios libres, con relación a la totalidad del bien e infraestructura del mismo. SEPTIMO: El comodatario se obliga a asegurar el bien contra riesgo de incendio, con endoso de la póliza a favor del comodante y acreditar dicha circunstancia, cuando le fuere exigido, OCTAVO: El comodante se reserva del derecho de enajenar el bien dado en comodato, en cuya eventualidad, se respetará el plazo o prorroga vigente, sin que el comodatario pueda reclamar indemnización alguna.- NOVENO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO: La vigencia del presente queda condicionada a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida, a todos los efectos.- DECIMO PRIMERO: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos que pudiere corresponder en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Y para constancia, previa lectura y otorgamiento se suscriben dos ejemplares del mismo tenor. Se hace constar que: Por el Secretario General de la Intendencia de Florida firma en su lugar el Prosecretario General Sr. Ernesto Sánchez.

LA SECRETARÍA