Distribuido Nº 9/07

Florida, 13 de febrero de 2007.
Sr.(a) Edil (a) Departamental.
Presente.

               Remito a v/consideración proyecto sobre delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos en el Departamento de Florida.

A estudio: en Comisión de Urbanística.

Ref: I.F.2006.86.001.08460 .L17 F1150-Florida, 8 de febrero de 2007.

Visto: El proyecto de ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamiento para el Departamental de Florida, contando con el aporte de equipo integrado con técnicos y profesionales del municipal y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del convenio suscrito oportunamente.

Considerando: Que el Ejecutivo Comunal comparte el proyecto formulado, teniendo en cuenta que dicha normativa, incluye nuevos criterios en la definición y delimitación de zonas, lo que se estima necesario para la urbanización   y desarrollo adecuado de los centros poblados.

Atento: A lo expuesto precedentemente;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a consideración de la Junta Departamental de Florida, el proyecto de Ordenanza sobre delimitación de zonas y criterios de fraccionamiento en el Departamento de Florida.

(Fdo.) Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente Municipal Ernesto M. Sánchez Prosecretario.

"Ordenanza de delitimación de zonas y fraccionamientos"

ARTÍCULO 11 - DEFINICIÓN DE ZONAS

ZONA URBANA CONSOLIDADA

Son aquellas que con un grado de urbanización consolidado y teniendo una relevancia estratégica mesurada por sus cualidades funcionales, patrimoniales, paisajísticas, ambientales,o espaciales, pueden ser objeto de estudio particular en el plan.

ZONAS ESPECIALES

Se trata de zonas que tienen una relevancia estratégica por sus cualidades, ya sean paisajísticas, patrimoniales, funcionales, ambientales, o espaciales y serán objeto de estudio especial en el Plan de Ordenamiento Territorial donde no se podrá fraccionar hasta la definición del Plan y sus Directivas específicas. No obstante se podrán estudiar casos que a criterio de las Oficinas Técnicas competentes resulten de una importancia sumamente relevante, que deberán ser estudiados y aceptados por las mismas para posteriormente ser autorizados por el Ejecutivo Comunal.

ZONAS SUBURBANAS

Son aquellas Zonas fuera o dentro del perímetro urbano con un grado de urbanización más o menos consolidado, que puede incluir viviendas u otros destinos que careciendo de determinados servicios se incorpora funcional y físicamente a la zona urbana.

Pueden existir también otras zonas que teniendo otro tipo de actividades serán remitidas a estudio y consideración del Plan.

ZONAS RURALES MODIFICABLES

Son las que la previsión del Plan indica como aptas para ser utilizadas como potencialmente urbanizables o como extensión de otros usos, en todo o en parte, una vez establecidas y cumplidas las condiciones que legitiman esa modificación. Esto requerirá la aprobación de un Programa de Actuaciones Urbanísticas (PAU) y su concertación entre los promotores y las autoridades del Plan o la iniciativa propia de la Intendencia Municipal de Florida. Mientras no tenga lugar la aprobación de este PAU, el suelo así calificado se regirá por las normas de suelo rural y por consiguiente no urbanizable.

ZONAS RURALES ESPECIALES

Aquellas identificadas como zonas caracterizadas en el suelo rural sin conflictos y con aportes ya sea como prestadoras de servicios a la producción rural u otros usos (culturales, religiosos,

deportivos) que no impliquen urbanización de tipo ciudad, aún cuando tengan un vínculo con ésta.

ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Son aquellas identificadas con el fin de conservar su bio-diversidad, sus ecosistemas, el paisaje u otros valores ambientales, patrimoniales o espaciales. El Plan definirá grados de protección y

usos compatibles para cada zona. Estas áreas no podrán ser objeto de fraccionamiento.

ZONA RURAL

Es aquella identificada como zona caracterizada en el suelo rural que no implica urbanización de tipo ciudad, aún cuando tenga un vínculo con ésta.

ARTICULO 21 - DELIMITACIÓN DE ZONAS

Se delimitarán zonas para la Ciudad de Florida y para las demás Localidades.

Para la ciudad de Florida se delimitarán las siguientes zonas.

ZONA URBANA CONSOLIDADA

Corresponde a la zona de la ciudad de Florida que se delimitará de la siguiente manera:

Río Santa Lucía Chico, desde el Puente de la Piedra Alta hasta la Calzada (Prolongación de calle J.E. Rodó); calle de acceso a la misma hasta calle J. E. Rodó en su encuentro con Camino de la Costa, por éste hasta calle Gabriel Lezaeta, por ésta hasta su encuentro con calle Lorenzo D.Auria, por ésta hasta su encuentro con calle Juan P. Gianola, por ésta hasta su encuentro con calle Alberto Heber Usher, por ésta hasta su encuentro con gajo del Arroyo Tomás González, por éste hasta calle Independencia, por ésta hasta la vía férrea, por el límite norte de los predios donde circula la vía férrea hasta el cruza-vías ubicado frente a la Manzana NE 424, desde éste hasta calle Julio Castro, por ésta hasta calle Faustino Hárrison, por ésta hasta calle Cesáreo

López, por la prolongación ficticia de calle Cesáreo López hasta Pista del Hipódromo, por ésta hasta calle Juan Pablo Paz López, por ésta hasta calle Treinta y Tres, por ésta hasta calle Lavalleja; por ésta hasta Camino a la Laguna del Bote; por éste hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico, y por éste hasta el punto inicial.

ZONAS ESPECIALES

Se delimitan las siguientes zonas especiales:

ZONA ESPECIAL INTERCONEXIÓN DE CALLES

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manz. Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón

411     7345 411     7347 411   9232

ZONA ESPECIAL EJE FERROVIARIO

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manz.Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón Manz.Padrón Manz. Padrón

156 3037   305 4170   335     3824 421 8058   483 8709

156 20041   305 4171 335     3825 421 8059   483 9063

157 3042   305 4172 335     4424 421 8060   483 9064

157 3051   305 4173 335     4425 421 8061   483 9174

157 3052   305 4174 335     4426 421 8062   483 9175

157 3053   305 6404 335     5696 421 9687   483 9868

157 3200   305 6827 336     3833 421 9688   483 9869

Manz.Padrón Manz. Padrón Manz.Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón

157 3488   306 4175 336 3834 423 8063   483 9933

157 4858   306 4176 336 5274 423 8064   483 9934

157 6575   306 4177 336 6267 423 8065   484 7033

160 5803   306 4178 337 3835 423 8066   484 7034

160 3079   306 4179 337 3838 423 8067   484 7788

160 3080   306 4180 337 3839 423 8068   538 7471

160 3028   306 4181 337 3841 423 8069   538 7472

179 3023   306 4182 338 3866 423 8070   538 7477

179 3024   306 4183 342 3874 424 7342   538 7479

179 3025   306 4184 343 3875 424 7343   538 7480

179 3027   306 4185 343 3876 424 8671   538 9178

179 6384   306 4186 343 3877 424 8672   538 9578

179 6385   306 4187 343 3878 424 8673   538 9931

180 9335   306 4350 343 3879 424 8674   538 9932

180 20090   306 4397 343 3880 424 8675   546 7495

180 20091   306 4912 411 7344 424 8676   546 7973

180 20111   306 6041 411 7345 424 8908   546 8212

180 20112   306 6348 411 9209 449 7333   546 9010

180 20113   320 3822 411 9210 450 7335   547 7993

180 20114   321 3902 420 8030 450 7336   547 8000

180 20115   331 3806 420 8031 450 7337   547 8001

180 20116   331 3808 420 8032 450 9025   547 8002

180 20117   331 3908 420 8033 450 9928   547 8003

180 20118   331 4561 420 8034 450 9929   547 8004

180 20119   331 5254 420 8035 455 7798   548 7330

180 20120   331 5783 420 8036 455 8186   548 8633

247 3000   331 6609 420 8037 455 8380   549 7449

247 3010   331 6610 420 8038 455 8381   549 7450

247 3011   331 6611 420 8039 455 8382   549 7451

247 3368   331 6958 420 8040 455 8383   549 7452

248 3012   331 6959 420 8041 455 8384  549 7453

248 3013   333 20022 420 8042 455 8385   549 7454

248 3014   333 20028 420 8043 455 8386   549 7455

248 3015   333 3815 420 8044 455 8387   550 10422

251 2044   333 3816 420 8045 455 9532   550 10423

268 2354   333 3817 420 8046 455 9533   550 7411

268 2355   333 3818 420 8047 456 7331   550 7412

268 3192   333 4859 420 8048 456 7332   550 7413

305 4161   333 5716 420 8049 456 8921   550 7414

305 4162   334 3819 420 8050 483 7036   550 7415

305 4163   334 3821 421 8052 483 7037   550 10418

305 4164   334 4826 421 8053 483 7038   569 7991

305 4166   334 4827 421 8054 483 7039   569 7992

305 4167   334 6909 421 8055 483 7040   569 9323

305 4168   334 6910 421 8056 483 7041   547 7775

305 4169   335 3823 421 8057 483 8708   547 9222

ZONA ESPECIAL RAMBLA RÍO SANTA LUCIA

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manz. Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón

560 7359   311   6542   208   4078 277   4029

560 7807   311 B 4092 208   4079 282   20108

560 8684   311 B 4093 273   6966 278 A 20105

233 2908   315   4088 273 B 6967 278 A 20109

244 6062   365   5412 273 B 6278 279 A 3999

244 5776   365   4087 379   6277 279 A 3998

311 4090   377   6664 277   4027    

311 4091   362   4084 277   4028    

ZONA ESPECIAL CALLE 60

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manz. Padrón   Manz. Padrón Manz. Padrón Manz. Padrón   Manz. Padrón Rural 4282   Rural 4283 Rural 6968 Rural 6969   Rural 13900

Rural 14186   Rural 17772              

ZONA ESPECIAL EJE ARROYO TOMÁS GONZÁLEZ

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manz. Padrón Manz. Padrón Manz.Padrón Manz.Padrón

280 3996   285 3925 346 3906 353 3910

283 3989   285 3926 346 3909 371 6239

283 5935   285 3927 347 3914 372 6484

361 3990   285 3928 347 3915 373 2187

361 3988   285 3929 347 3916 329 5003

284 3977   285 3930 347 3918 329 3194

284 5934   285 3931 347 3919 318 3860

360 3980   357 3945 347 3920 339 5211

360 5933   357 4513 350 3911 339 3861

359 3932   354 5387 350 4768    

285 3924   355 3922 288 3903    

ZONA CORTIJO

Esta zona se delimitará de acuerdo a la composición de los siguientes padrones:

Manzana Padrón

595 9845

595 9847

595 9848

595 9853

ZONAS SUBURBANAS

ZONA SUBURBANA 1

Compuesta por dos zonas que se delimitan de la siguiente manera:

ZONA A

Intersección de la calle Gabriel Lezaeta y Camino de la Costa, por éste hasta Ruta NE 5, por ésta hasta la prolongación ficticia de calle Juan P. Gianola, desde éste punto hasta calle Lorenzo D.Auria, por ésta hasta calle Gabriel Lezaeta, y por ésta hasta su punto inicial.

ZONA B

Intersección de la calle Lorenzo D.Auria y calle Juan P. Gianola, por ésta hasta su encuentro con calle Alberto Heber Usher, por ésta hasta su encuentro con gajo del Arroyo Tomás González, por éste hasta calle Independencia, por ésta hasta la vía férrea, por el límite norte de

los predios donde circula la vía férrea hasta el cruza-vías ubicado frente a la Manzana NE 424, desde éste hasta calle Julio Castro, por ésta hasta calle Faustino Hárrison, por ésta hasta calle

Cesáreo López, por la prolongación ficticia de calle Cesáreo López hasta Pista del Hipódromo,por ésta hasta calle Juan Pablo Paz López, por ésta hasta calle Treinta y Tres, por ésta hasta calle Ituzaingó, por Camino Campamento Barra del Pintado hasta calle Pública (que se sitúa contigua al Cementerio en su límite Sur), por ésta hasta el borde Noreste del Padrón NE 8894 (ubicado en la Manzana NE 411); por éste hasta su encuentro con calle Mtro. Julio Castro, por ésta hasta su prolongación y encuentro con Calle NE 60, por ésta hasta el borde Suroeste de la Manzana NE 587, por éste hasta calle Pública que se ubica contigua al lado Oeste de la Manzana NE 587 y Manzana NE 597, por ésta hasta calle Pública que se ubica contigua al lado Norte de las Manzana NE 597, por ésta hasta su encuentro con Calle NE 60, por ésta hasta Ruta NE 5 y calle Alberto Heber Usher y por ésta hasta la prolongación del borde Oeste del Padrón NE 8439 (ubicado en la Manzana NE 515), por este borde hasta Ruta NE 5, por ésta hasta la prolongación de la calle Juan P. Gianola, por ésta hasta su punto inicial.

ZONA SUBURBANA 2

Delimitada de la siguiente manera:

Calle NE 60 en su prolongación y encuentro con calle Mtro. Julio Castro; por ésta hasta el borde Noreste del Padrón NE 8894 (ubicado en la Manzana NE 411); por éste hasta su encuentro con calle Pública (que se sitúa contigua al Cementerio en su límite Sur); por está hasta Camino Campamento Barra del Pintado; por éste hasta calle Treinta y Tres; por ésta hasta calle Lavalleja; por ésta hasta Camino a la Laguna del Bote; por éste hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico; por éste hasta el borde Sur del Padrón NE 7352 (ubicado en la Manzana NE 401); por éste hasta su encuentro con calle Pública (contigua al Padrón NE 8745 por el borde Sur); por ésta hasta su encuentro con el Arroyo Pintado; por éste hasta su encuentro con el Puente del Pintado; desde éste por Camino Vecinal hasta su punto inicial.

ZONA SUBURBANA 3

Delimitada de la siguiente manera:

Ruta NE 5 en su encuentro con el borde Oeste del Padrón NE 8426 (ubicado en la Manzana NE 516) hasta el encuentro del borde Norte del Padrón NE 10213 (ubicado en la Manzana NE 516) con la calle NE 61; por ésta hasta calle pública contigua al borde Este del Padrón NE 7367 (ubicado en la Manzana NE 530); por ésta hasta Ruta NE 5, y por ésta hasta su punto inicial.

ZONA SUBURBANA 4

Delimitada de la siguiente manera:

Desde la Calzada sobre el Río Santa Lucía Chico hasta calle de acceso a la misma (Prolongación de calle J. E. Rodó), por ésta hasta calle J. E. Rodó; desde este punto por Camino de la Costa hasta Calle NE 61; desde este punto una línea recta que pasa por el borde Noreste de la Manzana NE 535 hasta el Río Santa Lucía Chico y por éste hasta su punto inicial.

ZONAS RURALES MODIFICABLES

ZONA RURAL MODIFICABLE 1 (AL OESTE)

Delimitada de la siguiente manera:

Ruta NE 5 desde su encuentro con el Camino Vecinal por éste en línea recta hasta el Camino Vecinal que pasa por el borde Oeste del Padrón Rural NE 4176; por éste hasta el borde Oeste del Padrón Rural NE 114 en su encuentro con el Arroyo Pintado; por éste hasta su encuentro con el Camino Vecinal más próximo hacia el Sureste, por éste hasta su encuentro con la Calle NE 60, por esta en línea recta hasta el lado Suroeste de la Manzana NE 587, por este borde hasta calle Pública que se ubica contigua al lado Oeste de la Manzana NE 587 y Manzana NE 597, por ésta hasta calle Pública que se ubica contigua al lado Norte de las Manzana NE 597, por ésta hasta su encuentro con Calle NE 60, por ésta hasta Ruta NE 5 y por ésta hasta su punto inicial.

ZONA RURAL MODIFICABLE 2 (AL SUR)

Delimitada de la siguiente manera:

Río Santa Lucía Chico a la altura del borde Sur del Padrón NE 7352 (Ubicado en la Manzana NE 401) ; por éste hasta su encuentro con calle Pública que se sitúa contigua al lado Sur del Padrón NE 8745; por ésta hasta su encuentro con el Arroyo Pintado; por éste hasta su encuentro con el borde Sur del Padrón Rural NE 4292; de éste en línea recta por los bordes Sur de los Padrones Rurales NE 4292, NE 8944, NE 4297, NE 4289 y NE 12341 hasta Camino Campamento del Pintado; por éste al borde Sur del Padrón Rural NE 15631; continuando por el borde Sur del Padrón Rural NE 11887 hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico ,y por éste hasta su punto inicial.

ZONAS RURALES ESPECIALES

ZONA RURAL ESPECIAL 1 (AL ESTE)

Delimitada de la siguiente manera:

Río Santa Lucía Chico en su encuentro con el eje de la Vía Férrea, por éste hasta su encuentro con el Camino Vecinal ubicado a la altura del Kilómetro 2 de la Ruta NE 56, por éste hasta Ruta NE 56, por ésta hasta Camino Raúl Castro, por este hasta el Río Santa Lucía Chico, por éste hasta el punto inicial.

ZONA RURAL ESPECIAL 2 (AL ESTE)

Delimitada de la siguiente manera:

Línea recta desde Ruta NE 5 en su intersección con el esquina Noroeste del Padrón NE 14892 hasta esquina Este del Padrón NE 8421, desde esta esquina en línea recta hasta esquina Sur del Padrón NE 740, desde esta esquina en línea recta hasta esquina Este del Padrón NE 747, desde esta esquina en línea recta hasta esquina Sur del mismo padrón, línea recta hasta esquina Este del Padrón NE 7966, línea recta hasta esquina Sur del Padrón NE 9047 y su intersección con Ruta NE 5, por esta hasta su punto inicial.

DEMÁS LOCALIDADES

Para las demás Localidades del Departamento, se mantienen los límites de las actuales zonas urbanas y suburbanas, hasta que el avance del Plan emita una calificación definitiva del suelo.

ZONA RURAL

Es aquella que se encuentra fuera de las zonas delimitadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3E - GESTIÓN

            La definición de diferentes zonas en el territorio implica la existencia de modalidades diferentes de gestión.

Las zonas especiales urbanas y rurales, así como las Suburbanas 3 y 4 serán áreas remitidas al Plan. Entendiéndose por esto que el Plan se obliga a establecer en ellas, directivas específicas en cuanto a formas y contenidos urbanísticos. Hasta tanto no podrán ser objeto de fraccionamiento. Cuando se trata de zonas rurales, tal prohibición resulta en lo que es competencia del Gobierno Departamental. No obstante esto, debido a la complejidad de estas zonas y a la legitimidad de algunas demandas potenciales referidas al tema loteamiento o la construcción edilicia, se podrán estudiar casos especiales debidamente fundados.

Para todo el Departamento, se prevén, además, mecanismos de concertación paracemprendimientos, construcciones o modificaciones prediales que signifiquen propuestas sustantivas para los núcleos urbanos o el territorio.

Las iniciativas tanto públicas como privadas serán presentadas al nivel de anteproyecto, bajo normas que la Intendencia estime necesarias para su estudio.

Estas propuestas no podrán contradecir el Plan Territorial y para su evaluación, la Intendencia deberá emitir un informe técnico con el asesoramiento del Plan y los emprendimientos de gran escala, deberán ser aprobados por la Junta Departamental.

ARTICULO 4E - DEROGACIÓN

Se deroga el Artículo 2E del Decreto de la Junta Departamental de Florida NE 8/97 (Expediente Municipal N1 10449 /96).

FRACCIONAMIENTOS

ARTICULO 51 - SISTEMA DE APLICACIÓN

Hasta tanto el Plan no efectivice una Ordenanza para todo el Departamento de Florida, el sistema modificado a aplicar es la "Ordenanza que dispone la creación del Plan Regulador para el Departamento de Florida", en la que se deroga el Art. 18 con todos sus incisos, además de los Artículos 19, 21, 22, y 23.

ARTÍCULO 61 - CRITERIOS DE APLICACIÓN EN LA LOCALIDAD DE FLORIDA

En la Localidad de Florida se aplicaran los siguientes criterios de fraccionamientos:

ZONA URBANA CONSOLIDADA

ZONA URBANA CONSOLIDADA FRENTE MINIMO AREA MINIMA A.MAXIMA EDIFICABLE

Zona A (con agua y

caño colector)         7.00 metros 140 metros2     80 %

Zona B (con agua o

caño colector)         8.50 metros   180 metros2     60 %

ZONAS ESPECIALES

En estas zonas no se podrá fraccionar hasta la definición del Plan y sus Directivas específicas.

No obstante se podrán estudiar casos que a criterio de las Oficinas Técnicas competentes resulten de una importancia sumamente relevante, que deberán ser estudiados y aceptados por las mismas para posteriormente ser autorizados por el Ejecutivo Comunal.

ZONA SUBURBANA 1

ZONASUBURBANA 1

FRENTE MINIMO   AREA MINIMA   AREA MAXIMA EDIFIC.

Zona C (con agua) 10.30 metros   20 metros2           50 %

Zona D (sin agua) 20.00 metros 800 metros           25 %

ZONA SUBURBANA 2

No se permitirán predios con dimensiones menores a 5 Hectáreas de superficie. No obstante se podrán estudiar casos debidamente fundados en forma especial que deberán ser estudiados por las Oficinas Técnicas competentes y con la debida aceptación por parte de éstas, serán posteriormente autorizados por el Ejecutivo Comunal.

ZONA SUBURBANA 3

Las autorizaciones de fraccionamientos se pospondrán hasta la culminación del Plan, no obstante se podrán estudiar casos debidamente fundados en forma especial que deberán ser

estudiados por las Oficinas Técnicas competentes y con la debida aceptación por parte de éstas, serán posteriormente autorizados por el Ejecutivo Comunal.

ZONA RURAL ESPECIAL 1

Para estas zonas no se permitirán predios con dimensiones menores a 5 Hectáreas de superficie. No obstante se podrán estudiar casos debidamente fundados en forma especial que deberán ser estudiados por las Oficinas Técnicas competentes y con la debida aceptación por

parte de éstas, serán posteriormente autorizados por el Ejecutivo Comunal, de acuerdo a la competencia de los Gobiernos Departamentales en zona Rural.

ZONA RURAL ESPECIAL 2

Para estas zonas no se permitirán predios con dimensiones menores a 5 Hectáreas de superficie. No obstante se podrán estudiar casos debidamente fundados en forma especial donde se podrán permitir predios con dimensiones mínimas de hasta 1,5 Hectáreas de

superficie que deberán ser estudiados por las Oficinas Técnicas competentes y con la debida aceptación por parte de éstas, serán posteriormente autorizados por el Ejecutivo Comunal, de

acuerdo a la competencia de los Gobiernos Departamentales en zona Rural.

ZONA RURAL

Para esta zona no se permitirán predios con dimensiones menores a 5 Hectáreas de superficie.

No obstante se podrán estudiar casos que a criterio de las Oficinas Técnicas competentes resulten de una importancia sumamente relevante, que deberán ser estudiados y aceptados por las mismas para posteriormente ser autorizados por el Ejecutivo Comunal, de acuerdo a la competencia de los Gobiernos Departamentales en zona Rural.

ARTÍCULO 71 - CRITERIOS DE APLICACIÓN EN LAS DEMÁS LOCALIDADES

En las demás localidades:

Planta Zonas Frente Mínimo Área Mínima Área Máxima Edificable

Urbana Zona A 7,00 metros   140 metros2     80%

(con agua y colector)

            Zona B 8,50 metros   180 metros     60%

(con agua o caño colector)

Suburb. Zona C 10,30 metros 220 metros2   50%

(con agua)

            Zona D 20,00 metros 800 metros     25%

(sin agua)

LA SECRETARÍA