Distribuido Nº 101/06

Florida, 26 de diciembre de 2006.
Sr(a) Edil(a) Departamental.
Presente.

                        Para conocimiento de los señores ediles, transcribimos texto del convenio firmado entre la Intendencia Municipal y ANTEL.

 Ref: CONVENIO INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA Y A.N.TEL.

En la ciudad de Montevideo, el tres de febrero del dos mil seis, comparecen: Por una parte: LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, representada en este acto Sr. Juan Giachetto y el Sr. Ernesto Sánchez, en sus respectivos caracteres de Intendente Municipal y Pro - Secretario, con domicilio en Independencia 586 de la ciudad de Florida; Por otra parte: LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en adelante ANTEL, representada en este acto por la Ing. María Magdalena Simón y el Ing. José Luis Saldías, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, con domicilio en Guatemala 1075 de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Intendencia Municipal de Florida se compromete, de acuerdo a su disponibilidad, a prestar servicios a solicitud de A.N.TEL;

1.En la red de Planta Extema del departamento, tales como tendido de cables, canalizaciones, pavimentados, podas, suministro de maquinarias, reparaciones y mantenimientos varios.

2.En la infraestructura telefónica del departamento, tales como construcción de casetas, radiobases o similares, como así mismo sus reparaciones y mantenimiento.

3.Concesión de inmuebles a cualquier titulo, que la Intendencia disponga a tales fines, previa anuencia de la Junta Departamental.

4.Autorización para que A.N.TEL. cuente con presencia publicitaria al ingreso de las distintas ciudades, en centros de interés del departamento y en diferentes eventos, previo acuerdo de partes.

5.Toda otra prestación que A.N.TEL entienda conveniente y para la cual la Intendencia cuente con los recursos físicos^ humanos adecuados.

SEGUNDO: La Intendencia sobre la base de su disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos, se compromete a iniciar los servicios requeridos por A.N.TEL, en un plazo de 96 (noventa y seis) horas hábiles de notificados de la solicitud, pudiendo acordar con ANTEL plazos diferentes para obras de mayor envergadura o en caso de que los recursos que deban aplicarse a la solicitud, no se encuentren disponibles.

TERCERO: El precio de los servicios prestados será fijado en atención a las cotizaciones establecidas para licitaciones vigentes que A.N.TEL tenga adjudicada en el departamento o zona, por servicios de similar naturaleza. En el caso de no existir en la licitación de referencia cotización por el rubro requerido, el precio será propuesto por la Intendencia en atención a los precios de mercado, debiéndose recabar la aprobación del mismo por parte de A.N.TEL

A.N.TEL. comunicará a la Intendencia, los nombres de las personas autorizadas a solicitar la prestación de servicios, definir las condiciones técnicas y alcance de los servicios y supervisar el correcto desempeño de las obras. Por su parte la Intendencia comunicará a A.N.TEL. cuál será la oficina competente para recibir las solicitudes de prestación de servicios y el responsable del cumplimiento de las mismas en tiempo y forma.

CUARTO: Una vez concedida la aceptación definitiva de los trabajos solicitados por parte de A.N.TEL., se expedirá recibo por los costos asociados a los mismos, registrando la deducción correspondiente de los montos adeudados por la Intendencia.

A.N.TEL. reconocerá el costo de dichos servicios como pago a cuenta de la deuda por convenio que mantiene la Intendencia, por el uso de servicios contratados de telefonía fija y celular móvil, datos e internet.

Asimismo se computará al saldo resultante las partidas anuales por tributos (patentes y contribución inmobiliaria) que A.N.TEL. deba pagar a la Intendencia, no requiriéndose de A.N.TEL. la realización de ningún trámite a tal fin. La Intendencia deberá emitir los recaudos necesarios por los cuales se realizarán las registraciones contables correspondientes.

QUINTO: El monto total de la deuda a deducir por el sistema de contraprestación y/o pagos por otros conceptos que la Intendencia decida realizar, será el acumulado al Vencimiento del mes anterior a la fecha de la firma de este Convenio y resultará de la actualización de la facturación mensual adeudada sin multas v recargos, por la variación del i.P.C. del mes correspondiente a cada facturación y el del mes inmediato anterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

Al vencimiento de cada año del contrato o de sus correspondientes prórrogas, se procederá a una reactualización de los adeudos pendientes de pago de acuerdo al mismo criterio, o sea aplicación de l.P.C del mes correspondiente a cada facturación y el del mes inmediato anterior a la fecha de cumplimiento de cada año de ejecución del Convenio.-

SEXTO: La Intendencia se compromete a pagar al contado y en la fecha de vencimiento establecida para cada facturación, los consumos mensuales devengados con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, de acuerdo a las siguientes modalidades de pago:

a.         Pago en efectivo.

b.         Pago con IMESI o con las partidas destinadas para los Gobiernos Departamentales para tales fines.

c.         Pago parcial en efectivo y con fondos provenientes de IMESI o de las partidas destinadas para los Gobiernos Departamentales para tales fines.

SÉPTIMO: Los montos obtenidos de las contraprestaciones acordadas en el punto PRIMERO, se imputarán a efectos de la cancelación de la deuda pendiente, según lo detallado en el punto QUINTO. Al finalizar cada año de ejecución del Convenio, deberá haberse amortizado como mínimo un 10% de la deuda pendiente, ya sea mediante la modalidad de contraprestaciones y/o mediante pagos especiales que la Comuna efectúe a tales efectos.

OCTAVO: Periódicamente, la Intendencia conjuntamente con personal técnico y comercial de A.N.TEL., evaluará la racionalización de los servicios telefónicos contratados y sus facilidades, a efectos de establecer los niveles de servicios apropiados que garanticen el pago de los consumos en tiempo y forma según lo establecido en el punto SEXTO. A tales efectos, A.N.TEL pone a disposición de la Comuna su sistema de consumocontrolado, a implementar en los servidos telefónicos que esta última disponga.

NOVENO: El no cumplimiento de los pagos en fecha de los consumos mensuales según lo establecido en el punto SEXTO y SÉPTIMO, determinará la aplicación de las medidas reglamentarias vigentes en A.N.TEL. por concepto de adeudo de facturas (multas y recargos), según lo dispuesto por Resolución de Directorio de Antel Nro. 1604/04 y Anexo, adjunta al presente Convenio, pudiéndose proceder al bloqueo y supresión de los servicios si la situación lo determina, sin perjuicio de las sanciones financieras que correspondan.

DÉCIMO: En el marco del presente Convenio, A.N.TEL pone a disposición de la Intendencia, todos los servicios de telecom unicaciones que comercializa: telefonía nacional e internacional, servicios celulares móviles, servicios de transmisión de datos y acceso a internet, asi como otros servicios que se incorporen en el futuro de acuerdo a su disponibilidad técnica, asumiendo la Intendencia la obligación de exclusividad para con A.N.TEL, en relación a los mismos.

DÉCIMO PRIMERO: A.N.TEL. se compromete a:

1. Brindar un asesoramiento técnico-comercial sin cargo que incluye relevamiento inicial, detectando áreas de mejoras asi como el estudio de sus consumos en telecomunicaciones con el fin de lograr una racionalización de los servicios detelecomunicaciones contratados.

2. Ofrecer los planes comerciales y promociones que mejor se ajusten a sus diferentes necesidades, teniendo en cuenta su perfil específico de utilización de los servicios de telecomunicaciones y comportamiento de pago de los consumos mensuales y cuota parte anual establecida de la deuda pendiente.

3. Otorgar una atención integral y personalizada a través de Ejecutivos de Clientes que actuarán como nexo facilitador de la relación.

DÉCIMO SEGUNDO: A.N.TEL. se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, en cualquier momento de la vigencia dei mismo, si considera que la prestación de los servicios brindados por la Intendencia, según lo dispuesto en el punto PRIMERO, no cumple con los niveles de calidad acordados.

DÉCIMO TERCERO: El presente Convenio tendrá un plazo inicial de 2 (dos) años a partir de la fecha de su firma pudiendo ser revisado de mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia. Podrá ser prorrogado automáticamente por períodos anuales, a menos que medie preaviso de cualquiera de las partes, dentro de los 90 (noventa) días calendarios anteriores a la finalización del mismo. En caso de no renovación o rescisión anticipada, por distinta razón a la prevista en el punto anterior que deberá ser acordada entre ambas partes, el presente Convenio caducará indefectiblemente, convirtiéndose el posible saldo deudor en exigible en forma inmediata pudiendo ser pasible de aplicación de las medidas reglamentarias vigentes en A.N.TEL. por concepto de adeudos.

De conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor, en lugar y fechas indicados

(Fdo) ANTEL: Ing. María Simón Presidente- Ing. José Luis Saldías. Gerente General-IMF Sr. Juan Giachetto.Intendente Municipal- Sr. Ernesto Sánchez.Prosecretario".

LA SECRETARÍA