Distribuido Nº 99/06

Florida, 21 de diciembre de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                    Para su conocimiento elevo a Ud. proyecto presentado por el Sr. Intendente Municipal tendiente a establecer el monto del impuesto de patente de rodados ejercicio 2007, descuentos y bonificaciones:

A estudio: Comisión de Hacienda.

Visto: la Resolución del Plenario del Congreso de Intendentes de fecha 4 de Diciembre de 2006 por la que se recomienda la aplicación de la norma unificativa para fijar la base de cálculo que permita determinar la cuantía del Impuesto de Patente de Rodados a partir del 1 de enero de 2007 debiendo cada Intendencia adoptar los criterios que elabore y apruebe la Comisión Intermunicipal de Aforos y que sean avalados por el referido Congreso.

Considerando: que en la referida reunión se fijaron topes máximos de actualización equivalentes al índice de Precios del Consumo que para el período 1 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2006 alcanzó el valor de 6.21% de aumento. Considerando además, que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de la población de Florida ha permitido a esta Administración cumplir con objetivos de inversión largamente postergados.

Resultando: que sería conveniente compatibilizar las necesidades del erario con las posibilidades económicas de la población, en especial la de sectores más humildes de ella.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1) ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida el siguiente proyecto de decreto:

Art. 1º Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2007, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2006 ajustado por el 50% (Cincuenta por Ciento) del aumento del índice de Precios del Consumo correspondiente al período 11 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2006, sin aplicación de los descuentos individuales que le hubieren correspondido y que para el año 2007 se establecen en los siguientes artículos.-

Art. 2º. Establécese para el ejercicio 2007, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1.500 Kg) de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial-

Art. 3º. Será de aplicación para el Ejercicio 2007 el Decreto JDF NE 4/01, referido al pago del impuestos de vehículos utilitarios mediante cheques diferidos; con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detallados introducidas por el artículo 3o del Decreto de la JDF NE 44/04.

Art. 4º. Establécese para el Ejercicio 2007 una reducción del cuarenta por ciento (40 %) en el monto del impuesto de Patente de Rodados fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Art. 5º. Apliqúese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2007, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art. 6º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de vigencia del Decreto Departamental NE 9/04, por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de tributos, precios, placas de matrícula y libreta de propiedad.

Esta exoneración se podrá aplicar en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art. 7º. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana del año 2007, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no

hubieran tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2006 y 2007.

Art. 8º. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% (uno por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado.-

Art. 9º. Bonifícase en un 50% (cincuenta por ciento) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores de hasta 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año anterior. (Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal- Dr. Julio Matos. Secretario General.-"

LA SECRETARÍA