Distribuido Nº 95/06

Florida, 30 de noviembre de 2006.
Sr(a) Edil Departamental
De mi consideración:

                                    Se eleva solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal para aprobar las modificaciones introducidas en el convenio suscrito con la Corporación Nacional para el Desarrollo. El convenio de participación en el "Programa Corporación", fue aprobado por unanimidad de presentes (30 ediles) en sesión del 21 de julio de 2005, según Resolución 2006-0041

 

 

A estudio: Comisión de Legislación.

"Florida, 21 de noviembre de 2006.

VISTO: Que oportunamente el Legislativo Departamental, había autorizado la suscripción de un convenio con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en base a un proyecto que se envió a dicho organismo.

CONSIDERANDO: que el texto del convenio que se firmó, tiene algunas diferencias con el proyecto original, por tal motivo, en su parte final, se agregó una cláusula aditiva en la que el acuerdo quedaba condicionado a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida.

ATENTO: A lo expuesto,

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1)REMÍTASE el presente expediente a la Junta Departamental de Florida, a fin de solicitar la aprobación por parte del legislativo Departamental de las modificaciones incorporadas al texto del convenio suscrito con la Corporación Nacional para el Desarrollo, el cual luce agregado en el presente expediente.- (Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto- Dr. Julio C. Mattos.-.

"CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

CONVENIO DE PARTICIPACIÓN EN EL "PROGRAMA CORPORACIÓN" ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

En Montevideo, el día 16 de noviembre de 2006 entre: I) por una parte: la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona jurídica con sede en esta ciudad, calle Rincón 528 7o piso (en adelante también llamada "CND" o "la Corporación"), representada por el Cr. Alvaro García y el Sr. Tomás Alonzo, Presidente y Director respectivamente y II) por otra parte: la Intendencia Municipal de Florida, con sede en la ciudad de Florida, calle Independencia 586 (en adelante también llamada "I.M.F. o "la Intendencia"), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Mto. Juan F. Giachetto, han convenido en el siguiente contrato.

ANTECEDENTES

A)La Ley 16.882 de fecha 24 de Octubre de 1997, dispuso la creación de un Programa de Apoyo a las Microempresas y a las Pequeñas Empresas, financiado por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas) y cuya ejecución está a cargo de la Corporación Nacional para el Desarrollo en carácter de agente financiero. En dicha Ley se estableció que los créditos del Programa serán canalizados por la CND mediante préstamos a los Subagentes, entre los que se incluyen instituciones de intermediación financiera reguladas por el Banco Central del   Uruguay (BCU), que califiquen de acuerdo con el inciso mencionado o instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes para otorgar créditos, con las condiciones que se estipulen en la reglamentación respectiva.

B) La CND, en ejecución de dicho Programa, ha instituido el "Programa Corporación", que establece el otorgamiento de préstamos a micro y pequeñas empresas mediante la participación de los subagentes mencionados.

C) La Intendencia Municipal de Florida cuenta con una Unidad Ejecutora de Programas de Desarrollo con aptitudes para otorgar créditos y ha calificado para participar del Programa Corporación en carácter de subagente financiero.

D) En virtud de ello la CND ha acordado la participación de la Intendencia Municipal de Florida en el Programa Corporación, en calidad de subagente y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.882, las normas reglamentarias aplicables y las siguientes cláusulas.

CAPITULO I Definiciones

Artículo 1.01 Salvo que el texto establezca otra cosa, los términos empleados en este Convenio tienen los mismos significados expresados en la Ley 16882 y su reglamentación. Asimismo, el término "Cuenta Corriente" significa la cuenta que el subagente mantiene con el banco corresponsal.

Artículo 1.02 Se define como cliente a la persona o empresa que, estando comprendida en la definición del artículo 2.01, reciba crédito bajo este programa.

Artículo 1.03 Se define como banco corresponsal a la institución financiera que oficie como agente financiero a todos los efectos de la ejecución del presente Convenio. A vía de ejemplo y sin que signifique una enumeración taxativa, la institución en la que la CND efectuará los reembolsos de los préstamos que la Intendencia efectúe con cargo al Programa Corporación, así como la institución en la que la Intendencia depositará los fondos para pago de las cuotas por los vales suscritos a favor de la CND.

CAPITULO II Características del programa

Artículo 2.01 La Intendencia prestará a micro y pequeños empresarios (MyPEs), teniendo por tales - de acuerdo con la definición que hace el Instituto Nacional de Estadísticas- a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ocupen hasta 1 9 trabajadores, incluidos, en su caso, los propietarios; y

b) Tengan ventas   máximas anuales   (sin contar el IVA)   que no superen el equivalente de 180 mil dólares de los EE.UU. o activos fijos no superiores al equivalente de 50 mil dólares de los EE.UU.

Artículo 2.02 La Intendencia Municipal de Florida podrá financiar necesidades tanto de capital de inversión como de giro, bajo las siguientes condiciones:

a. El tope máximo de crédito será:

a) En el caso de créditos que financien la compra de vientres e instalación de pasturas, de hasta U$S 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses) con un plazo máximo de 3 años, con pagos mensuales, trimestrales o semestrales que incluirán la amortización del capital y los intereses devengados sobre saldos deudores,

b) En el caso de créditos que financien cultivos, de hasta U$S 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses) con un plazo máximo de 18 meses,   con   pagos mensuales o trimestrales para el reembolso del capital y sus intereses,

c) Para créditos con destino a PyMEs urbanas formalmente instaladas que se encuentran comprendidas dentro de los tributos de industria y comercio que financien adquisición de activos fijos,   hasta   U$S 3.000.-   (tres   mil   dólares estadounidenses) con un plazo máximo de 3 años, con pagos mensuales para reembolso de capital e intereses y hasta U$S 1.000.- (un mil dólares estadounidenses) para préstamos con destino a financiación de necesidades de capital de giro con un plazo máximo de hasta 18 meses, con pagos mensuales para el reembolso del principal y sus intereses devengados.

d) Los préstam'os a PyMEs, con menos de un año de antigüedad y artesanos que se inicien, que financien necesidades de capital de giro o de inversión, tendrán un tope de U$S 1.000.- (un mil dólares estadounidenses) con plazo máximo de hasta 1 8 meses con pagos mensuales en función de la capacidad de pago de la empresa.

e) En casos especiales, se podrán exceder uno o más de los límites mencionados,previa aprobación de la CND;

f) No se financiarán proyectos orientados a:

-Pago de deudas.Compra de acciones y títulos. Adquisición de intangibles. Pago de impuestos.

Artículo 2.03 La tasa de interés que pagarán los clientes por estos créditos tendrá, inicialmente, un tope de 10% (diez por ciento) anual en dólares. La tasa antedicha podrá renegociarse junto con la tasa pasiva que se menciona en el artículo 3.03 de este Convenio.

CAPITULO III Préstamo a los Subagentes

Artículo 3.01 La CND determinará, en función de los fondos puestos a disposición por el MEF en el BCU, el monto total del que dispondrá cada Subagente a efectos de otorgar préstamos a los clientes. En este acto se autoriza a la Intendencia Municipal de Florida, a colocar créditos a micro y pequeñas empresas del departamento y solicitar reembolsos por hasta el equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), los cuales se discriminarán de la siguiente forma:

a) U$S 30.000.- para la financiación de compra de vientres e instalación de pasturas, financiación de cultivos de empresas agropecuarias y financiación de activos fijos destinados a la industria y el comercio; y

b} U$S 20.000.- para financiación de capital de giro de: i) PyMEs con más de un año de instaladas y (i) PyMEs y artesanos que se inicien o tengan menos de un año de antigüedad. Dicha autorización será válida por seis meses contados desde la fecha de este acto.

Artículo 3.02 Este Convenio requiere que se cumplan a satisfacción de la CND los siguientes requisitos:

a) que la Intendencia haya designado uno o más funcionarios que puedan representarla   en   todos   los   actos   relacionados   con   lo   ejecución   del Convenio y que haya hecho llegar a la CND ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes;

b) que se haya convenido que la CND podrá solicitar y recibir informes, razonablemente acotados a la materia de este Convenio del Tribunal de Cuentqs que realiza la auditoría externa de dicha Intendencia. Los gastos respectivos serán de cargo de la intendencia.

c) que   los   créditos   que   otorgue   la   Intendencia   sean   efectuados   con   la conformidad de un Comité de Crédito integrado por:

a) tres representantes de la Intendencia, (dos de la Dirección General de Desarrollo Sustentable y uno de la Dirección General de Hacienda o quien el Ejecutor Comunal designe oportunamente),

b) un representante de la Centro Comercial e Industrial de Florida o en su defecto del Centro Comercial e Industrial de Sarandí Grande según sea el origen de la solicitud de crédito y

c) un representante de los productores del departamento que se integrará con algún integrante de la Sociedad de Productores de Leche de Florida o de la Asociación Rural de Florida también de acuerdo al origen de la solicitud de préstamo.   Será condición para que se efectivice el comité que hayan siempre dos delegados de la Intendencia y uno de las otras Instituciones participantes dependiendo del origen de la solicitud-

Artículo 3.03 La tasa anual de interés aplicable al préstamo a la I.M.F., será,inicialmente, de 6,5 % (seis y medio por ciento)   anual en dólares, y podrá renegociarse por acuerdo de las partes, observando la evolución de las tosas preferentes del BROU.

Los referidos intereses se devengarán desde la fecha de cada desembolso. Los reintegros de capital se harán en las fechas y cantidades previstas para el pago de cada Cliente.

Artículo 3.04 Cumplidos los requisitos anteriores, la CND acreditará al banco corresponsal por el reembolso de los créditos, después de una revisión ex-post del listado que la Intendencia enviará conjuntamente con la solicitud. Cuando la CND observe que se han incumplido los requisitos, podrá denegar la instrucción de reembolso respecto de los créditos observados.

Artículo 3.05 La Intendencia enviará a la CND las listas de los créditos cuyo reembolso solicita, acompañadas de un vale redactado según el modelo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio. Asimismo, el subagente endosará a favor de la CND los documentos que respaldan los créditos a los clientes.

Artículo 3.06 La I.M.F. pagará a la CND las sumas adeudadas por capital e intereses por los desembolsos que se efectúen en concepto de "Préstamo a Subagentes". Ello se hará mediante depósitos en cuentas especiales que la CND mantiene a estos efectos, en el BCU o en el BROU, en función de lo establecido en el artículo 3.03.

CAPITULO IV Obligaciones de la Intendencia Municipal de Florida

Artículo 4.01 La I.M.F. participará en la ejecución del Programa adoptando las medidas necesarias que permitan a la CND dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 16882.

Artículo 4.02 La Intendencia:

a) Implementará medios adecuados y de capacitación de personal para la atención especializada de micro y pequeños empresarios a través de su Oficina de Desarrollo.

b) Mantendrá con la institución financiera designada una cuenta específica a efectos de que se depositen los fondos de préstamo a que refiere el presente Convenio.

c) Formará una carpeta para cada Cliente que estará a disposición de la CND y contendrá la documentación necesaria a efectos de permitir el seguimiento y control de cada operación de préstamo a los Clientes, (contratos, facturas, recibos y otros comprobantes) que constituyan prueba del destino de los recursos desembolsados y del análisis y aprobación del proyecto en que se fundamenta el crédito. Esta documentación deberá conservarse   por un período no menor de cinco años después de su cancelación.

No obstante la tarea que en tal sentido realicen los representantes de la C.N.D., quedará entendido que el seguimiento de las operaciones deberá ser realizado por la Dirección de Desarrollo Sustentable de la I.M.F. y el control de las mismas será realizado por la Dirección de Hacienda de dicha Intendencia.

d) En la documentación que el cliente suscriba con la   I.M.F., además de las cláusulas que son habituales conforme a los usos bancarios y las disposiciones legales, deberá constar:

i) que se trata de fondos del "Programa Corporación" a cargo o ejecutado por la CND.

ii) que el cliente se obliga a aplicar los fondos al destino para el que lo solicita según el proyecto aprobado,

iii) que el cliente autoriza a recabar información del Clearing de Informes y a informar al mismo en caso de incumplimiento,

iv) que el cliente se obliga a dar toda la información que se le solicite respecto al destino de los fondos, estado de su empresa, tanto por parte de la Intendencia como de la CÑD.

v) que el cliente releva a la Intendencia y a sus funcionarios de la obligación del secreto bancario a efectos de la información que deba proporcionar a CND.

e) dispondrá, sin costo para la CND, que se verifiquen las cuentas correspondientes al   "Préstamo a Subagentes" y a los préstamos a   los Clientes, por los auditores de la Dirección de Hacienda de la I.M.F. y de los pertenecientes al Departamento MyPEs de la C.N.D.,comprometiéndose además a colaborar en la verificación del destino de los fondos.

f)  Proporcionará a la CND toda información relativa a las cuentas y estados financieros relativos a la materia de este Convenio y a la verificación de los mismos cuando la CND razonablemente lo solicite. Le proporcionará ; la información sobre el impacto del crédito en la situación de los Clientes a efectos que la CND pueda informar sobre los resultados del Programa, incluyendo las características económico-sociales de los créditos otorgados. Asimismo presentará periódicamente informes relativos a la morosidad de los créditos otorgados y la evaluación del riesgo potencial de incobrabilidad de aquellos préstamos que tengan un atraso mayor a 60 días. En base a esta información el Departamento MyPEs de C.N.D. hará un seguimiento de la gestión de la I.M.F. como Subagente del Programa y realizará una evaluación sobre la pertinencia de mantener vigente la línea de crédito del mismo. Se establece como índice máximo de morosidad un   15% de la cartera total de colocaciones.

g) Mantendrá en su cartera los préstamos que haya otorgado a los Clientes libres de todo gravamen, y solicitará la aceptación previa de la CND en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.

CAPITULO V Suspensión de Desembolsos

Artículo 5.01 Si se produjera un incumplimiento de la Intendencia Municipal de Florida a cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, la CND podrá, mediante notificación a tal efecto al subagente, suspender total o parcialmente el derecho de la Intendencia a utilizar los recursos del Programa Corporación.

Artículo 5.02 En el caso de que el subagente incumpliera lo establecido en este Convenio, la CND podrá a continuación y a su opción, declarar vencido y exigible de inmediato el importe del Préstamo a Subagentes que se adeude en ese momento y los intereses devengados hasta ese momento. Al efectuarse dicha declaración de incumplimiento, el importe del préstamo y los intereses se tendrán por vencidos y exigibjes de inmediato, no obstante cualquier disposición en contrario.

CAPITULO VI Entrada en vigencia y finalización

Artículo 6.01 Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha y permanecerá con tal carácter hasta la fecha en que el crédito otorgado a la Intendencia Municipal de Florida por la CND de acuerdo al Artículo 3.01 de este Convenio y el interés devengado por dichos importes, hayan sido pagados por el subagente a la CND, salvo que la I. M. de Florida podrá renovarlo si así lo solicitara y la CND accediera a dicha renovación.

CAPITULO VII Varios

Artículo 7.01 El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Artículo 7.02 Cualquier acción   requerida   o   permitida   y   cualquier documento requerido o permitido de conformidad con este Convenio podrá ser otorgado por            ; funcionarios autorizados de las respectivas partes.

Artículo 7.03 Cualquier notificación o solicitud permitida o requerida en virtud de este Convenio y cualquier acuerdo entre las partes se hará exclusivamente por escrito. Dichas notificaciones o solicitudes se considerarán debidamente hechas una vez que hayan sido entregadas personalmente o por telegrama colacionado a la parte a quien deban hacérseles en los direcciones abajo indicadas o en cualquier otra dirección que la parte respectiva haya notificado por escrito a la otra parte.

Las direcciones así indicadas son las siguientes:

Corporación Nacional para el Desarrollo - Montevideo, calle Rincón 528 7o piso

Intendencia Municipal de Florida - Florida, calle Independencia 586

Artículo 7.04 La I.M.F. declara conocer en todos sus términos la Ley 16.882 y el Reglamento mencionado en los Antecedentes de este Convenio, que se consideran parte integrante del mismo, y acepta como propias todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en lo que tiene relación con la ejecución del Programa.

Artículo 7.05 A todos los efectos del presente convenio se designa como corresponsal al Banco de la República Oriental del Uruguay institución de intermediación financiera regulada por el Banco Central del Uruguay

Las cuentas respectivas serán:

C.N.D.: c/cte, en m/extr. Nª l 52.3863-6 de la Ag. Zabala - Montevideo

I.M.Florida.: c/cte. en m/extr. Nº 14.721-2 de la Sucursal Florida.

Y para constancia, en este acto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ADITIVA.En este estado se hace constar que: El presente convenio queda condicionado a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida. (Siguen firmas)."

LA SECRETARÍA