Distribuido Nº 93/06

Florida, 30 de Noviembre de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                Para v/conocimiento se remite proyecto de Decreto para modificar el Art.11 del Decreto 41/95.

A estudio: Comisión de Legislación.

Ref: I.F.Exp.Nº2006-86-001-03379-JDF.l17 F1105.

Florida, 17 de Noviembre de 2006.

VISTO: El Decreto Departamental N1 41/995 con la modificacion introducida por el N116997:

CONSIDERANDO: 1) Que la redacción de los artículos de la norma, especialmente los números I y II podría llevar a la conclusión de que la declaratoria de Interés Departamenal sólo beneficiaria a emprendimientos, eventos o actividades organizadas por determinadas personas jurídicas. 2) Que no se aprecia motivo para excluir del beneficio a proyectos, actividades, eventos, etc., a cargo de personas físicas, asociaciones, commisiónes de la sociedad civil de probada experiencia y labor en diferentes ámbitos así como al resto de las personas jurídicas no comprendidas en el acto legislativo vigente. 3) El informe de la Asosoría Jurídica que obra en Actuación Nº1. 4) Que el Ejecutivo Departamental juzga conveniente la modificación de la norma de forma de comprender en la declaratoría actividades, emprendimientos, obras, proyectos, etc. que actualmente dan lugar a dificultades interpretativas.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 61 del Art. 275, 133 y 222 de la Constitución de la República:

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elevese a la Junta Departamental de Florida para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Modifícase el Art. 1 del Decreto 41/995 en la redacción dada por el N1 16/997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1º. Podrán ser declarados de Interés Departamentral la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas - ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas- o de personas jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas juridica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, etc. implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc.

Art. 2º. Modifícase el Art. 9 del Decreto 41/995, el que quedará así redactado:

"Art.9 Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados".

Art. 3º. Modifícase el Art. 11 del Decreto 41/995, en la forma que se dirá:

"Art. 11º. Las concesiones o beneficios que se otorguen al titular o titulares de la actividad, obra o evento declarado de interés departamental se establecerá en la propia declaratória así como las exigencias para beneficiarse en ese estatuto".

Art. 4º. Modifícase el Art. 12 del Decreto 41/995, que quedará redactado de la forma siguiente:

"Art. 12º. Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Departamental a la Junta, detallando en que consiste y el fin que se persiguen así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a los titulares que pretendan acogerse a esta estatuto".-

Fdo. Mtro. Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal - Dr. Julio C.MATOS Secretario General.-

SE TRANSCRIBE INFORME DE ASESORIA JURIDICA  

Florida, 16 de Noviembre de 2006.-

Sr. Intendente Municipal

                       Habiendo procedido al análisis encomendado (Decreto Departamental Nº 41/995, , en la redacción dada por el Nº 16/997), se ha concluído en la conveniencia de su modificación, en mérito a varias razones que se pasan a exponer:

1º) La primera parte de la disposición del art 1 regula la declaratoria de "emprendimientos" y la segunda de "actividades o eventos puntuales". Respecto de los eventos concretos y actividades aperiódicas se puede interpretar visto la frase "sin la exigencia de que la organización este a cargo de solo una empresa" Se excluye la exigencia de que esten a cargo de empresas asociaciones civiles con presonería jurídica o cooperativas de viviendas, requisitos que no cabe duda rigen para el caso de los "emprendimientos". Pero en los artículos 10 y 11 que regulan la declaratoria de actividades o eventos puntuales, se vuelve a hacer mención a los titulares, reiterando el concepto de empresas o entidades jurídicas (art.11). Existe entonces, por lo menos, una aparente contradicción, contradicción que en la práctica ha sido superada por las cuantiosas declaratorias que se han elevado y decretado con buen criterio, en caso de eventos puntuales organizados por persoonas físicas y colectividades sin personería jurídica.-

2º) Al referirse a los titulares, la norma maneja tres conceptos jurídicamente diferentes: empresas, asociaciones civiles con personería jurídica y cooperativas de viviendas. Las dos últimas son personas colectivas de derecho privado, la primera es la unidad económica de producción, una organización de bienes (corporales e incorporales) con la finalidad de obtener un resultado económico y de la cual puede ser titular tanto una persona física como jurídica. De lo expuesto se incluye, que teambién puede válidamente interpretarse que si el emprendimiento, actividad o evento están a cargo de una empresa (sea su titular persona física o jurídica), podría beneficiarse de la declaratoria. Pero no sólo existen en nuestro derecho empresas y las personas colectivas mencionadas por la norma (asociaciones civiles y cooperativas de viviendas), hay otras personas colectivas (Estado, Municipios, Entes Autónomos, Fundaciones, Etc.) que resultarían exluídas del Decreto sin aparente razón, no obstante alguna de ellas podrían resultar comprendidas en el concepto de "empresa"

(caso de las empresas públicas por ejemplo).

3º) Si lo que se quiso es posibilitar la declaratoria de todo tipo de persona jurídica, la redacción no ha sido feliz. Si se quiso excluir la declaratoria de emprendimientos a cargo de personas físicas, tampoco, (como se expresó, existen empresas cuyos titulares son personas físicas).

4º) Por otra parte no se aprecia la razón o motivo para excluir de la declaratoria a emprendimientos o actividades que estén a cargo de empresas cuyos titulares sean personas físicas o asociaciones que no sean personas jurídicas (por ejemplo las sociedades civiles que en nuestro derecho no poseen tal calidad) o inclusisve por agrupaciones o comisiones de la sociedad civil, siempre que estén concretamente indificualizados sus integrantes como personas físicas, y exigir, si el emprendimiento o actividad lo amerita, las inscripciones que correspondan a derecho (BPS, DGI, etc)

5º) Para el caso de compartir el Sr. Intendente las consideraciones precedentes, se pone a su consideración el siguiente proyeclto de Decreto para elevar a la Junta Departamental.

LA SECRETARÍA