Distribuido Nº 56/17

Florida, 12 de julio de 2017
Sr. (a) Edil(a)
                        Se remite proyecto presentado por la Intendencia tendiente a establecer una nueva Tasa Bromatológica:

 

Ref. IF Exp. 00580/17.

A estudio: Comisión de Hacienda

VISTO: La necesidad de crear una norma que se ajuste a las disposiciones

Constitucionales en lo que se refiere a la Tasa Bromatológica y que permita un control posible a las empresas alimentarias que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes. 

CONSIDERANDO: 1)  Que este trabajo ha sido el resultado de muchos años de investigación habiéndose podido concluir en la actualidad resultando una norma que contempla por un lado brindar un servicio a la población en cumplimiento de los deberes de velar por la salud pública y por otra parte mediante el financiamiento de ese servicio por parte de aquellos interesados y obligados mediante el pago de una tasa que sea acorde al servicio que efectivamente reciben. 2) Los antecedentes que surgen de los expedientes Nº 05680/2006, 00020/2008, 05448/2012.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo Nº 297 de la Constitución, Ley Nº 9515 , artículo 35 numeral 24 literal G y demás que resulten aplicables

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de decreto para su estudio y consideración.

 ARTICULO 1) Créase una Tasa por concepto de Servicio  de Control Bromatológico, que se aplicará a toda empresa alimentaria, sean éstas personas físicas o jurídicas, que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.

ARTICULO 2) El control bromatológico se aplicará a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier etapa del proceso por parte de las empresas alimentarias, su habilitación y registro, la inspección de éstos así como también  de los locales destinados al desarrollo de sus actividades y los vehículos necesarios para su transporte. Comprende también la extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes. Estas actividades se realizarán por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental a través de la oficina competente sobre cualquiera de las etapas que van desde la producción hasta la comercialización  de acuerdo a las definiciones y  normativa establecida en el reglamento Bromatológico nacional aprobado por Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo y sus concordante y modificativas e incorporado a nuestro ordenamiento Jurídico mediante el Decreto de la Junta Departamental 17/1997.

ARTÍCULO 3)  DESTINO El producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamientos de laboratorio, capacitación financiamiento del cuerpo inspectivo, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio así como toda otra actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo necesarias para realizar las actividades antedichas con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene la Intendencia.

ARTÍCULO 4)  HECHO GENERADOR El hecho generador quedará configurado por la realización de una o más de las siguientes actividades: producción primaria, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de todos los alimentos  y materias primas que se utilicen, produzcan u ofrezcan al consumo por parte de las empresas alimentarias, así como la habilitación de los locales destinados a tales fines y de   los vehículos necesarios para su transporte.

ARTÍCULO 5) CONFIGURACIÓN DEL HECHO GENERADOR  Generarán el pago de la tasa bromatológica los actos que a continuación se detallan:

 1) Habilitaciones: Todas las habilitaciones serán de carácter precario, revocables e intransferibles de acuerdo a los plazos de vigencia que a continuación se establecen.

Habilitación de locales tendrán una vigencia por un período de 5 años.

Habilitación de vehículos de transporte alimentario, tendrá una vigencia de un año

Habilitación de productos tendrán una vigencia de 5 años

Habilitación para comercializar en el departamento tendrá una vigencia por un período de 5 años.

En todos los casos, de perderse las cualidades requeridas para obtener la habilitación, podrán ser revocadas aún sin que se haya vencido el plazo.

2) registros de productos, de empresas alimentarias, de vehículos

3) Inspecciones: -vehiculares a los efectos de verificar la aptitud del vehículo utilizado para el transporte y/o el contenedor.

                               -de locales, a efectos de verificar las condiciones higiénico sanitarias de los locales destinados a elaborar, fraccionar, almacenar o comercializar productos.

                              - del producto a los efectos de verificar la aptitud del mismo para el consumo.

4) Control de alimentos, ingredientes, productos de uso alimentaria a los efectos de verificar la inocuidad y genuinidad de los mismos, con lo cual se verifican las cantidades, naturaleza y características de los alimentos, la documentación que respalda su regularidad, origen o procedencia.

5) Examen bromatológico de productos a través del cual se constata la genuinidad de los mismos.

6) Actividades vinculadas a la expedición del carné de manipulador.

ARTÍCULO 6)  SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES, SOLIDARIDAD.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador que realicen una o más de las actividades de una empresa alimentaria, incluyendo al transporte.

ARTÍCULO 7) RESPONSABLES Quedan obligados en calidad de responsables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Código Tributario, los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran en su poder estos productos con destino a su comercialización en tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán fijar a estos efectos domicilio constituido en el Departamento.

ARTÍCULO 8) SOLIDARIDAD EN LA DEUDA  Quedan obligados en calidad de solidarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código Tributario, todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho generador.

ARTÍCULO 9) CUANTIAS Y MONTOS El monto de la tasa tendrá un valor base de  5 UR que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de contralor o inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0,5 y 15 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, complejidad en los procesos de producción, superficie del área de producción, comercialización y de depósito de la empresa a inspeccionar entre otros. A esta suma se le agregará el costo de los análisis correspondientes y según la siguiente escala:

Por las determinaciones microbiológicas hasta 5 U.R

Por las determinaciones químicas básicas hasta 5 U:R

Para las de terminaciones químicas instrumentales hasta 20 U.R.

Facúltase a la Intendencia de Florida a fijas nuevos tipos de determinaciones o a modificar los antes mencionados, previa anuencia de la Junta Departamental.

La Intendencia de Florida reglamentará el presente artículo.

ARTÍCULO 10)  PROHIBICIONES Se prohíbe el ofrecimiento al consumo de alimentos no habilitados así como los que no estén aptos o que no cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 315/994, sus modificaciones y concordantes, los que podrán ser decomisados sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes multas de acuerdo a la infracción constatada.

ARTÍCULO 11)  SERVICIOS NO GRAVADOS  Facúltase a la Intendencia de Florida a establecer bonificaciones de hasta el 100% de la Tasa creada por el presente Decreto por razones de interés social u otros motivos de interés Departamental.  

ARTÍCULO 12).- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen establecido en el Código Tributario en los artículos 93 y siguientes.

ARTÍCULO 13).- Facúltase a los Inspectores y a los demás funcionarios intervinientes de la Intendencia de Florida a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO 14).- Cuando se produzca el cese, clausura, disolución, enajenación o transformación de la empresa contribuyente, deberá comunicar dicha situación a la Intendencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles realizándose por la Oficina de Contralor de Impuestos la liquidación final de acuerdo a los actos realizados generadores del tributo los que deberán ser abonados previamente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que establecerá la reglamentación.

ARTÍCULO 15) - En los aspectos no regulados por el presente Decreto, serán aplicables las normas establecidas en el Decreto Nº 315/994, sus concordantes y modificativas.

ARTÍCULO 16) Quedan derogadas todas las normas y disposiciones que de manera expresa o tácita contravengas las presentes disposición.

(Fdo) Ing. Guillermo López Méndez- Intendente –Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General”

LA SECRETARÍA