Distribuido Nº 90/06

Florida, 23 de noviembre de 2006.
Sr. (a) Edil(a) Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                   Cúmpleme remitir a Ud. proyecto de decreto remitido por la Intendencia Municipal tendiente a establecer un regimen especial a determinados deudores del impuesto patente de rodados y convenir con las restantes intendencias su control.

 

A estudio: Comisión de Legislación y Hacienda

Ref: I.F Exp. 07547- JDF Lº 7 Fº 88.-//rida, noviembre 23 de 2006.-VISTO: El importante porcentaje de vehículos que no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Departamental oportunamente, circulan con matrículas no vigentes.

RESULTANDO: I)Que dichos vehículos circulan sin realizar el correspondiente pago del impuesto de patente de rodados generando de hecho una situación de injusticia con respecto a aquellos que mantienen sus impuestos al día. II) Que a su vez los mismos escapan a los mecanismos de control y fiscalización del tránsito, con los consiguientes riesgos que esto implica en la seguridad vial.

CONSIDERANDO: I) Que la deuda acumulada del impuesto de patente de redados puede resultar muy elevada, en relación al valor de los vehículos que se encuentran en esta situación. II)Que resulta necesario adecuar dichas deudas acumuladas en relación a los valores reales de los vehículos. III)Que razones de buena administración determinan la necesidad de implementar soluciones al alcance de la ciudadanía tendientes a habilitar mecanismos que permitan ordenar el régimen de circulación en la vía pública y generar paulatinamente un trato equitativo con los contribuyentes.

ATENTO: A lo previamente expuesto,

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, para su consideración el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1º. Lo adeudado por concepto de patente de rodados en vehículos cuyos modelos posean seis (6) o más años de antigüedad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y que circulen con matrículas no vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del aforo del vehículo, según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes.

         a) Pago contado: veinticinco por ciento (25 %) del aforo.

         b) Pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera con la firma del convenio: treinta y tres por ciento (33 %) del aforo.

         En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.

Art.2º. Lo adeudado por concepto de patente de rodados en vehículos cuyos modelos tengan menos de seis ( 6 ) años de antigüedad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que la deuda no supere el veinticinco por ciento ( 25 % ) del valor del aforo determinado en la forma establecida en el artículo que antecede, y que circulen con matrículas no vigentes, se podrá cancelar al contado, o suscribirse convenio de pago hasta en doce ( 12 ) cuotas, en ambos casos sin intereses.

Art. 3º. Los beneficios previstos en los artículos anteriores para adeudos por vehículos de las características indicadas, alcanzará asimismo, a aquellos contribuyentes que suscribieron convenio de pagos o abonaron la deuda al contado, a partir del 26 de diciembre de 2005. En estos casos, la deuda se reliquidará y de resultar saldo a favor del contribuyente, se acreditará a futuros pagos sobre el mismo tributo.

Art. 4º. Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a celebrar convenios con las restantes Intendencias del país, a efectos de que las mismas puedan hacer efectivo el cobro del tributo de patente de rodados de vehículos empadronados en el departamento de Florida, que se encuentren en cualquiera de las hipótesis previstas en los artículos primero o segundo del presente Decreto.

Los montos recaudados por dicho concepto deberán ser depositados en las cuentas del BROU que la Intendencia Municipal de Florida comunique a las restantes.

Art. 5º. Autorízase asimismo, a la Intendencia Municipal de Florida celebrar convenios con las demás Intendencias del país, a efectos de que éstas reempadronen los vehículos empadronados en este departamento, que circulen con matrículas no vigentes, y que se amparen en lo previsto por los artículos primero y segundo de este Decreto, y a que entreguen un permiso de circulación transitorio, hasta la cancelación total de lo adeudado a esta Intendencia, momento en que deberá procederse a la entrega de la libreta de propiedad definitiva.

A efectos de habilitar el procedimiento establecido en este artículo y el que antecede, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo y cobre la deuda, deberá previamente solicitar a la Intendencia Municipal de Florida la situación contributiva del mismo, a fin establecer fehacientemente el monto adeudado.      

Art. 6º. Inhabilitase el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los convenios suscriptos no se encuentren en situación regular de pagos.

Art. 7º. Los interesados podrán ampararse a lo previsto en el presente Decreto desde el momento de entrada en vigencia del mismo, y hasta el plazo que vence el día veinte (20) de diciembre del corriente año, autorizándose a la Intendencia Municipal de Florida a prorrogar la vigencia de dicho plazo.

Art. 8º. Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando copia del convenio y libreta de propiedad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrículas originales no vigentes.

Art. 9º. En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurándose la mora de forma automática y en consecuencia se reliquidará la deuda sin el porcentaje de descuento establecido, actualizándola de acuerdo al régimen de multas y recargos vigente, descontándose del importe resultante lo abonado hasta la fecha.

Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro departamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.

En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la procedencia de los vehículos.

Art. 10º. Autorízase a la Intendencia Municipal de Florida a incluir en los convenios a celebrar con las restantes Intendencias del país,   la correspondiente autorización para que las mismas, vencido que fuera el plazo estipulado en el artículo Séptimo (7) del presente Decreto, procedan a fiscalizar y retirar las matriculas no vigentes de este departamento, correspondientes a los vehículos que continuaren circulando con las mismas, comunicando dicha circunstancia a la primera.

De igual manera, vencido el plazo precitado, autorizase a la Intendencia Municipal de Florida, a disponer que el cuerpo inspectivo proceda a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este departamento y que circulen en el mismo.

Art. 11º. Dispóngase a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, la comunicación al Congreso de Intendentes, las características de las matrículas vigentes en este departamento, dentro de los cinco días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma.

A su vez en caso de modificarse la misma, comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso Nacional de Intendentes.

Art.12º. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto, los vehículos automotores objeto de contrato de prenda sin desplazamiento, regulado por la Ley 17.228 de 7 de enero de 2000 y concordantes.

(Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal – Dr. Julio Mattos. Secretario General”

LA SECRETARÍA