RESOLUCION J.D.F.:23/1993
DESCRIPCION: REGLAMENTACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE DELEGACIONES DEL CUERPO EN CONGRESOS.-
APROBACION: 21/05/93
Ref. Reglamentación sobre participación de delegaciones del Cuerpo en Congresos.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 23 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- La participación de la Junta Departamental en congresos internacionales o nacionales, representando estas a los diferentes lemas o por medio de comisiones asesoras, se regulara por las siguientes normas.-
2º.- Su designación deberá realizarse por el Plenario o el Presidente del Cuerpo, a propuesta de las diferentes bancadas en caso de los congresos de ediles o de las propias comisiones en oportunidad de la realización de congresos o encuentros regionales de comisiones.-
3º.- Las delegaciones de la Junta Departamental en los congresos de Ediles deberán integrarse con Ediles Departamentales que cuenten con un mínimo de asistencia del cincuenta (50) por ciento a las sesiones de la Junta Departamental. En caso de participación de comisiones se deberá contar con igual asistencia a las reuniones de la comisión participante.
La asistencia se computara en el año legislativo (15 de Febrero al 14 de Febrero próximo) en que se realice la designación.-
4º.- Para la designación de delegaciones en congresos de Ediles, se tomara en cuenta la representación obtenida por cada hoja de votación de acuerdo a la proclamación de la Junta Electoral, estableciéndose el derecho de cada lista a contar con el 50% (cincuenta por ciento) de sus Ediles Departamentales en la delegación designada. En caso de tratarse de un numero impar de Ediles, se tomara en cuenta la unidad superior a la fracción resultante.-
5º.- Las presentes disposiciones, no obstara el derecho de la Mesa del Cuerpo a participar en dichos actos.-
VIATICOS
6º.- A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:
a) Congresos internacionales: Según escala vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Congresos nacionales o congresos de comisiones o encuentros regionales: Cinco unidades reajustables (5 U.R).-
7º.- En cualesquiera de los casos, los funcionarios que acompañen a dichas delegaciones o comisiones, percibirán un cincuenta por ciento (50%) del viático diario asignado a los señores Ediles.-
8º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.-
Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-
Antecede Resolución JDF Nº 34/1992